Cuando Bolivia ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes y lo elevó a rango de Ley de la República el año 1991, se comprometió a proteger y respetar los derechos, costumbres, vivencias y entorno de los pueblos indígenas que conviven en el territorio boliviano. Al mismo tiempo, el Estado se obligó a consultar a esos pueblos originarios cada vez que se pretenda desarrollar cualquier actividad que pueda afectarles directamente.
Sin embargo, en Bolivia predominaba el discurso de que las petroleras venían a inyectar capitales a una industria que los necesita en cantidades que el Estado no puede costear. Por ello, a pesar del reconocimiento de que la industria hidrocarburífera provoca graves daños a la naturaleza y al medio ambiente y afecta la relación de equilibrio que mantienen los pueblos indígenas con ellos, se privilegió la necesidad del desarrollo de esa industria frente al respeto a las normas medioambientales e incluso constitucionales que rigen la vida del país.
Después de múltiples denuncias sobre daños a su medio ambiente y a operaciones inconsultas en sus territorios -estuviesen éstos titulados o no- los pueblos indígenas engrosaron las filas de quienes resistieron en la Guerra del gas, exigiendo no sólo la recuperación de la propiedad de los recursos hidrocarburíferos, sino también el respeto de sus derechos.
Por ello, es de trascendental importancia para el país el establecimiento, con una normativa concreta y específica, de los procedimientos que garantizarán que las empresas petroleras consulten previa y oportunamente a los pueblos indígenas antes de emprender cualquier actividad hidrocarburífera en sus territorios.
El difícil camino hacia el respeto a los derechos
La promulgación, el pasado lunes, de los Decretos Supremos de Consulta y Participación y de Monitoreo Socio Ambiental en operaciones hidrocarburíferas, no es un hecho formal. Significa un antecedente jurídico fundamental para la legislación boliviana sobre industrias extractivas y recorrió, antes de su promulgación, un tortuoso camino que demoró aproximadamente tres años.
No hay que olvidar que el área con potencial hidrocarburífero asciende a 611.000 km2 , es decir, ocupa el 55,6 por ciento del territorio boliviano, ubicándose en la mayor parte en el Beni (102,944 Kms2), en el Chaco (118.750 Km2) y en el Altiplano (110.464 km2). No es una casualidad, entonces, que donde existe petróleo en Bolivia existen pueblos indígenas.
Hasta el año 2003, los pueblos indígenas denunciaron infructuosamente conflictos con las empresas petroleras que operaban en sus territorios. Baste recordar algunos de los casos como el prolongado incendio de gas natural en el pozo Madrejones en Tarija, o el derrame de petróleo en el Río Desaguadero, o el gasoducto a Cuiabá que ocasionó graves daños al Bosque Seco Chiquitano en Santa Cruz.
Sin embargo, los múltiples reclamos de las comunidades campesinas y pueblos indígenas no fueron atendidos o se mitigaron con insignificantes indemnizaciones incapaces de resarcir los daños ocasionados. Sistemáticamente, el Parlamento y los gobiernos de turno de entonces se negaron a reconocer los derechos indígenas en la legislación sobre hidrocarburos, obligando a las organizaciones de los pueblos indígenas a movilizarse hasta que la presión originó que durante el gobierno de Carlos Mesa, se incluyera en la nueva Ley de Hidrocarburos Nº 3058 un Título de Derechos Indígenas y otro Título sobre Actividades Hidrocarburíferas, Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estos títulos regulan y protegen los derechos de las comunidades indígenas y campesinas, pues establecen y reconocen la consulta obligatoria, el derecho a compensaciones e indemnizaciones, la intangibilidad de sitios sagrados y áreas de especial valor natural y cultura, y el derecho a la participación en los ingresos de la renta petrolera.
Este reconocimiento se efectuó, sin embargo, no por iniciativa de los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino más bien por una determinación de las organizaciones indígenas y campesinas que formularon una propuesta con amplia participación de los propios pueblos.
En la formulación no sólo del título sobre derechos indígenas sino también sobre la reglamentación de ese título participaron las cinco organizaciones matrices de campesinos, indígenas y colonizadores, además de las organizaciones de los pueblos afectados por las actividades petroleras, como la Asamblea del Pueblo Guaraní, el Comité de Defensa del Río Pilcomayo (CODERIP); las organizaciones que conforman el Bloque Oriente que aglutina a los pueblos indígenas de tierras bajas con el apoyo de instituciones como el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y el Colectivo de Estudios Aplicados al Desarrollo Social (CEADES). Se trató, en fin, de un esfuerzo sobrehumano de las organizaciones indígenas y campesinas por formular una propuesta que no sólo respetara sus derechos, sino que convirtiera en realidad la letra muerta de la ley.
Lo que establecen los decretos
El Decreto Supremo 29033, que define el Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, establece el procedimiento para la consulta y participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso.
Este reglamento determina que la consulta deberá ser previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, respetando no sólo la territorialidad, sino también los usos y costumbres de los pueblos indígenas y campesinos en todo el territorio nacional. De esa forma, se garantiza que las actividades hidrocarburíferas que el Estado pretenda licitar, autorizar y ejecutar, así como los posibles impactos socio ambientales y culturales sean conocidos previamente por los pueblos indígenas y campesinos que podrían resultar afectados. La consulta será financiada por el Estado, con cargo al proyecto obra o actividad hdrocarburífera que las empresas intenten implementar.
Por su parte, el Reglamento del Monitoreo Socio Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas establece las atribuciones, los procedimientos y mecanismos del monitoreo a las actividades hidrocarburíferas. Para el financiamiento del monitoreo se destinará un monto equivalente al 0,5 por ciento de la inversión total en las actividades hidrocarburíferas y de las inversiones adicionales posteriores a la licencia ambiental. Se conformarán Comités de Monitoreo Socio Ambiental de Área (CMSAA) que tendrá una instancia técnico operativa denominada Monitoreo Socio Ambiental Indígena Originario y Campesino que será la encargada de realizar actividades de monitoreo de campo.
Los representantes delegados a esta instancia podrán acceder a las instalaciones y áreas de influencia de las actividades hidrocarburiferas para realizar sus actividades de control y fiscalización y denunciar ante el comité de monitoreo socio ambiental de área cualquier infracción de las normas medioambientales, elevar informes de campo de manera regular y en caso de contingencias o emergencias, exigir la intervención inmediata de las autoridades. Por primera vez en la historia de Bolivia, las empresas petroleras deberán consultar a los pueblos indígenas para operar en sus territorios, a fin de precautelar el medio ambiente que siempre estuvo subyugado al lucro.
Cuadro:
Área protegida | Superficie | Superficie de sobreposición (ha) | Porcentaje |
Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía | 247.435.1000 | 109.492.5082 | 44,25 |
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Amboró | 111.076.0992 | 95.377.2952 | 85,87 |
Parque Nacional Carrasco | 686.975.9000 | 21.479.0639 | 3,13 |
Territorio Indígena y Parque Nacional Isidoro Sécure | 1.256.697.9713 | 121.882.7271 | 9,70 |
Reserva de la Biosfera y Territorio Indígena Pilón Lajas | 398.451.1000 | 344.348.0800 | 86,42 |
Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi | 1.867.809.8990 | 549.882.9032 | 29,44 |
Total | 5.163.155,2773 | 1.360.267,3059 | 26,35 |
Fuente: SERNAP 2003, citada en Hidrocarburos, derechos indígenas y medio ambiente. Separata Nº16. Revista Artículo Primero. CEJIS.
* Daniela Otero es periodista y comunicadora del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS)
Añadir nuevo comentario