La norma aprobada excluye a los agrocombustibles como "plantación forestal"
Servindi, 16 de junio, 2011.- El pleno del Congreso aprobó ayer el proyecto de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre con 61 votos a favor, 23 en contra y una abstención. La norma renueva el marco legal para la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio y recursos forestales en el Perú.
Aníbal Huerta, presidente de la Comisión Agraria, destacó que el dictamen fue redactado luego de diversas sesiones y audiencias públicas de información y consulta con organizaciones de comunidades campesinas y nativas.
El congresista Víctor Mayorga, del partido Nacionalista, con el respaldo de otros parlamentarios, planteó como cuestión previa aprobar primero el proyecto de Consulta Previa para evaluar si la ley forestal cumple con ésta pero su petición fue rechazada.
Autoridad forestal en el sector Agrario
El Congreso decidió que la nueva autoridad forestal denominada “Servicio Forestal y de Fauna" (SERFOR), que reemplazará a la actual Dirección Forestal y de Fauna, dependerá del Ministerio de Agricultura y no del Ministerio del Ambiente.
El SERFOR tendrá un consejo directivo formado por doce personas, integrado por un (1) representante del Ministerio de Agricultura, tres (3) de los gobiernos nacional, regional y local; cuatro (4) de las comunidades campesinas y (4) cuatro de la sociedad civil.
De los cuatro representantes de las comunidades dos pertenecerán a las comunidades amazónicas, uno a las comunidades andinas y una a las comunidades de costa.
El SERFOR aprobará una Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre de manera participativa y priorizando la gobernanza y gobernabilidad forestal, la gestión efectiva de los recursos y el posicionamiento del sector a nivel nacional e internacional.
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre es una de las obligaciones pendientes de Perú en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, motivo por el cual su aprobación es de suma importancia para el país.
La norma se trabajó durante ocho meses y participaron representantes del Ejecutivo a través de los especialistas de los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Agricultura y del Ambiente.
La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) había pedido que sea el nuevo gobierno a instalarse el 28 de julio el que debata y apruebe el proyecto de la “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” (Nº 4141/2009-PE).
Además, habían exigido que el proyecto sea debatido por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, que ha sido ignorada en el proceso actual.
Posicion de Conap
Sin embargo, otras organizaciones amazónicas y campesinas respaldaron el documento debatido en el pleno denominado: " Texto Sustitutorio Consensuado del Dictamen del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre".
Mediante una carta enviada a la presidencia del Congreso y a los 120 congresistas cuatro organizaciones pidieron se respete de manera irrestricta los acuerdos alcanzados "durante el proceso de consulta previa".
La petición fue suscrita por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP).
Enfatizan que los acuerdos alcanzados en un proceso de consulta tienen carácter vinculante para el Estado en su conjunto, señalando además que su participación en el proceso de consulta ha sido voluntaria y de buena fe.
Oseas Barbarán Sánchez, presidente de la CONAP indicó que se vive un momento histórico por ser la primera vez que el Estado peruano consulta a los pueblos indígenas una medida legislativa que pudiera afectarles, y destacó que la norma será beneficiosa para los pueblos indígenas y el país.
Virtudes de la nueva norma
Diversos especialistas, como Rodrigo Arce, opinaron que el contexto y el espíritu de la nueva norma es muy superior a la norma forestal vigente y el proceso de su elaboración ha significado nuevos compromisos inter institucionales.
El texto sustitorio logró recoger la mayoría de los aportes y acuerdos formulados por las organizaciones indígenas y, por ejemplo, destacó que el artículo 11 excluye a los agrocombustibles como plantación forestal. De manera expresa indica: "no son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos".
De otro lado la norma prohibe el cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección (art. 37), uno de los temas que preocupaba a las comunidades indígenas y ambientalistas.
La norma asimismo dispone en su art. 65 que las comunidades tienen exclusividad en el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso.
El artículo 145 otorga otestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Acceda a los siguientes documentos referidos:
- Texto Sustitutorio Consensuado del Dictamen del Proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre:
Añadir nuevo comentario