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Perú: Recuerdan promulgar Ley de Consulta del 19 de mayo y rechazan reglamento Minem

Servindi, 06 de junio, 2011.- A dos años de ocurridos los sucesos de Bagua, en los que fallecieron 34 personas el 5 junio de 2009, diversas organizaciones indígenas y oenegés recordaron el compromiso del Estado peruano de respetar el derecho a la consulta previa tal y como lo estipula el Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En tal sentido el nuevo Pacto Nacional de Organizaciones Andinas, Amazónicas y Costeñas, rechazó el Decreto Supremo DS Nº 023-2011-EM que aprueba el reglamento del procedimiento sectorial de energía y minas para la aplicación del derecho a la consulta y exige se dé curso a la autógrafa aprobada el 19 de mayo por el Congreso de la República.

El pacto está conformado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (Conacami) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap).

Las organizaciones pidieron que se postergue la expedición de normas en curso como la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley de Servicios Ambientales, que les atañe directamente a los pueblos indígenas, mientras no se promulgue la norma aprobada el 19 de mayo que no solo cumple el Convenio 169 de la OIT sino que además tiene el consenso ciudadano.

IDL cuestiona Reglamento

En tanto, el Instituto de Defensa Legal (IDL) publicó un análisis del Reglamento donde, entre otras cosas, lamenta que no se haya consultado con los pueblos indígenas, violando el artículo 6 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además, criticó que se establezca que los indígenas tengan sólo 20 días hábiles luego de recibir la información para evaluar las implicancias de las medidas que pueden afectar a sus pueblos. Se trata, según del IDL, de “plazos sumamente rígidos”.

Relator Anaya recibe carta sobre Consulta Previa

Una comisión peruana entregó una carta del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAP) al Relator Especial sobre derechos y libertades de los indígenas, James Anaya, para que éste inste al Gobierno a que apruebe la Ley de Consulta.

La entrega de la carta tuvo lugar en el marco de las reuniones que el Relator sostuvo con las organizaciones indígenas durante el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU.

El CAAAP cordina el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

Respeto a la consulta fue uno de los principales reclamos

Por su parte la Defensoría del Pueblo recordó que el respeto del derecho a la consulta fue una de las principales demandas detrás de las protestas amazónicas y de las mesas de diálogo sostuvo Gisella Vignolo, Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

En la reunión de trabajo convocada por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, que preside el congresista Washington Zeballos Gámez la funcionaria recalcó que resulta preocupante que hasta la fecha no se haya aprobado la ley de consulta ni se observen avances importantes en las políticas públicas a favor de esta población.

A modo de ejemplo, se refirió al hecho que los niños y niñas siguen sin recibir una educación intercultural bilingüe de calidad. La mayoría de sus madres no reciben servicios de salud apropiados, oportunos y respetuosos de sus tradiciones. A ello sumó el hecho que, diversos pueblos indígenas todavía no tienen tituladas las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera.

Vignolo sostuvo que, es indispensable una reforma del Estado de una manera que, reconociendo nuestra diversidad cultural, incluya a los pueblos indígenas, convirtiéndolos en los actores centrales de su propia prosperidad. “Es necesario aprender a dialogar de manera intercultural y ello demanda desarrollar actitudes y un lenguaje que nos acerquen los unos a los otros.

También se refirió a la necesidad de aprovechar nuestras riquezas naturales de manera sostenible, respetando y consultando a las comunidades. Los beneficios de las actividades económicas deben distribuirse de forma equitativa, brindando oportunidades concretas de prosperidad compatibles con la identidad cultural de estos pueblos.

La Defensoría del Pueblo ha insistido, desde hace varios años, en la obligación impostergable del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, en concordancia con los criterios y principios establecidos por el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, legalidad, libertad, oportunidad, interculturalidad, igualdad y no discriminación.

Recordó que esta institución, saludó la aprobación de la autógrafa de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios”, que cumplía con los principios reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, y con lo resuelto por el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 0022–2009–PI/TC). No obstante ello, el Poder Ejecutivo optó por observar esta autógrafa.

Dado el tiempo transcurrido sin contar con esta Ley – dijo Vignolo- la Defensoría del Pueblo ha realizado diversas invocaciones y exhortaciones públicas al Poder Legislativo con el fin de solicitar que se otorgue atención urgente al debate del Pleno respecto a los dictámenes de las referidas observaciones.

Así tenemos que mediante comunicaciones escritas cursadas al Congreso el 5 de agosto y 11 de octubre del 2010, se solicitó "desarrollar todos los esfuerzos que sean necesarios, a fin de que la representación nacional logre consensuar una Ley sobre el Derecho a la Consulta, acorde con lo establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT".

El Defensor del Pueblo, Eduardo Vega, ha reiterado recientemente al Presidente del Congreso de la República, la exhortación efectuada para que la representación nacional apruebe la Ley del Derecho a la Consulta, en el marco de las obligaciones establecidas por el Convenio 169 de la OIT, considerando los importantes consensos alcanzados por la autógrafa aprobada el pasado 19 de mayo de 2010.

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