Servindi, 07 de febrero, 2011.- Un conjunto de organizaciones internacionales de derechos humanos señalan que hay un uso indebido de la figura del terrorismo frente a las comunidades movilizadas por cautelar sus derechos colectivos frente a la explotación minera a gran escala en sus territorios.
El pronunciamiento suscrito por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) expresó su preocupación por la creciente criminalización de la protesta social de las comunidades indígenas del Ecuador.
Ellas consideran que asimilar a los indígenas Shuar movilizados en la defensa de sus derechos, con el «terrorismo» "menoscaba gravemente los principios internacionales en materia del derecho a la protesta y contraviene la definición internacional de lo que constituye actos terroristas".
Aplicar el art. 160.1 del Código penal sobre "terrorismo" a las acciones de protesta social del pueblo Shuar "desvirtúa peligrosamente el marco jurídico legal hacia la criminalización de la protesta social".
Observa, además, que la protesta indígena del pueblo Shuar se realizó en ejercicio de su derecho a la organización, a la libertad de asociación y de expresión garantizados en la Constitución Política del Ecuador y en instrumentos internacionales como la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
"Un acto de protesta pública no constituye delito de terrorismo organizado. Por lo tanto, el Estado en cumplimiento de su Constitución y obligaciones internacionales debe absolver a los indígenas detenidos, sin perjuicio de investigar de forma objetiva e imparcial la muerte del profesor Bosco Wisuma", señalan los suscritos.
Recuerda que las protestas de septiembre de 2009 fueron en oposición al proyecto de Ley de Recursos Hídricos que -según las comunidades- no protege las fuentes de agua de los daños que causan las actividades industriales. Asimismo, contra la Ley de Minería que no precisa las precauciones que deben tomar las empresas para evitar la contaminación de las reservas de agua.
Luego de las manifestaciones del 30 de septiembre de 2009 en la provincia de Morona Santiago, 11 dirigentes Shuar fueron acusados de terrorismo organizado, 3 en calidad de autores y detenidos, 4 en calidad de encubridores sin detención y 4 sobreseídos provisionalmente (absueltos).
El 1 de febrero de 2011, José Acacho González, Presidente de la Federación Interprovincial de Centros Shuar y uno de los indígenas acusados, fue detenido en un operativo conjunto del Ejército y la Policía Nacional.
Ese mismo día fueron detenidos también Pedro Mashiant Chamik y Fidel Kaniras Taish y conducidos primero a la Comandancia de la Policía de Macas, luego a la cárcel local y finalmente, en horas de la tarde, al penal García Moreno en la ciudad de Quito.
Existe el justo temor de que los indígenas mencionados hayan sido imputados en esta causa por el mero hecho de ser dirigentes o de haberse opuesto al inconsulto proyecto de Ley de Recursos Hídricos.
"Por esta razón, nuestras organizaciones condenan la criminalización de la protesta en el Ecuador así como el apelar a la justicia nacional para acallar las demandas sociales" indican.
La FIDH, la CEDHU, el INREDH y el CDES destacan que los hechos ocurren mientras se implementan megaproyectos mineros a cielo abierto en territorios indígenas, lo que aunado a la ausencia de vigilancia estatal, contribuye a incrementar los conflictos y la vulneración de los derechos de las comunidades.
Las protestas que se desarrollan desde el 2005 se vinculan a la falta de participación de las poblaciones afectadas en la gestión ambiental, a la ausencia de diálogo y de mecanismos de consulta previa e informada a la población local, y por último, a la no-aplicación de la consulta indígena garantizada por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución.
El derecho a la consulta previa, libre e informada a las comunidades y pueblos indígenas está contemplado en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador así como en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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