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Perú: ¿Ley forestal sin consulta previa?

Por Otra Mirada

5 de enero, 2011.- Hace unos días, la Comisión Agraria del Congreso aprobó el dictamen sobre la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sin llevar a cabo el proceso de consulta previa tal como lo estipula el Convenio 169 de la OIT, el cual establece que toda medida legislativa o administrativa que afecte a los pueblos amazónicos deberá ser consultada, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Pero, ¿realmente se consultó o no este dictamen?

Antes de aprobarse este proyecto de ley en la Comisión Agraria, organizaciones como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP), en un comunicado público, señalaron algunas observaciones sobre este proceso.

En primer lugar, señalaron que se confundía “conversatorios” sobre dicho proyecto de ley, con el cumplimiento de la consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT. Para estas organizaciones, el proceso propuesto tiene en esencia un enfoque informativo más que de consulta. Por esto, resultaba necesario que la Comisión rectifique la denominación del proceso. En consecuencia, los talleres llevados adelante en ninguna circunstancia serían considerados como un proceso de consulta.

En segundo lugar, se señalaba que era indispensable para cualquier consulta del proyecto de ley forestal, así como de cualquier otra ley o decisión administrativa que afectara a los pueblos indígenas, la ratificación de la ley marco de consulta previa aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo de 2010, sin allanarse a las observaciones realizadas por el Ejecutivo, lo que hasta el momento no ha ocurrido.

La madre del cordero

Como se puede observar, esta nueva disputa entre el Estado y las representaciones de los pueblos amazónicos es porque no se respeta y se incumple el tema de la consulta previa. Como ya lo señalamos en un infodiario anterior, reiteradamente se nos ha querido vender gato por liebre respecto a este tema. Recordemos que en el sector minero e hidrocarburos existen reglamentos que conciben la consulta como reuniones de información y mecanismos de participación, pero que se dan con posterioridad al otorgamiento de las concesiones territoriales. De esta manera, esta “forma” de participación termina siendo una careta para legitimar concesiones y proyectos que, sin consulta previa, generarán más conflictos.

Por todo esto, más allá de que si la norma es favorable o no a los intereses de los pueblos indígenas, es necesario respetar el orden de las cosas. En ese sentido, exhortamos al pleno del Congreso de la República a, en primer lugar, aprobar la ley de consulta previa y luego discutir y aprobar otras leyes en favor de los pueblos amazónicos, pues sin la existencia de esta ley tan importante, las demás normas no serán legítimas.

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Fuente: Otra Mirada al día: http://www.otramirada.pe/ley-forestal-sin-consulta-previa

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