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Perú: Indígenas de Alto Amazonas y Datem del Marañón rechazan Ley Forestal sin consulta

Servindi, 21 de diciembre, 2010.- Los pueblos originarios de las provincias Alto Amazonas y Datem del Marañón, en la región Loreto, rechazaron el intento de oficializar el dictamen de Ley Forestal y de Fauna Silvestre "sin ningún procedimiento adecuado de consulta a los pueblos indígenas".

Mediante un memorial las bases afiliadas a la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de la Región San Lorenzo (CORPI SL) pidieron postergar la aprobación de la ley para el próximo periodo legislativo.

El comunicado señala que el debate de la ley forestal es un asunto "muy delicado, cuya ejecución sin mínimos observancias sociales, culturales y espirituales comprometerá el futuro de nuestras generaciones, incluyendo la vida del planeta".

En tal virtud, la propuesta de ley debe someterse a una consulta de buena fe a los pueblos indígenas "con un método participativo" que permita incluir las observaciones y propuestas expresadas por diversas organizaciones indígenas y sociales.

Si el Congreso aprueba el dictamen aprobado el 15 de diciembre por la Comisión Agraria será rechazado por las organizaciones indígenas, señala el comunicado.

No permitiremos se implementen políticas que incrementen el poder de las empresas privadas y convierta a los indígenas en esclavos en sus propios territorios, sostiene la organización regional CORPI S.L., que es filial de la organización nacional AIDESEP.

Finalmente, recuerdan que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, tal como lo confirma el artículo tres de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y tal derecho debe ser respetado en la dación de una  norma fundamental para la vida de los pueblos amazónicos.

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Memorial de rechazo al dictamen de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Señores:

  • Alcaldes de los Distritos de Manseriche, Morona, Andoas, Pastaza Cahuapanas, Lagunas, Santa Cruz, Tte Cesar López, Balsapuerto y Jeberos.
  • Alcaldes de la Provincia de Datem del Marañón y Alto Amazonas.
  • Representantes de las Agencias Agrarias de Datem del Marañón y Alto Amazonas.
  • Representantes de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre.
  • Presidente Regional de Loreto.
  • Consejeros Regionales de Loreto.
  • Presidente del Congreso de la República.
  • Presidente de la Comisión Agraria del Congreso de la República.
  • Presidente de Comisión de Medio Ambiente, Amazonía, Pueblos Andinos, Amazónicos y Afrodecendientes.
  • Presidente de la República.
  • Relator Especial para la Situación de los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas de la ONU.
  • Representante de la Organización Internacional de Trabajo OIT.
  • Representante de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA).
  • Representantes de AIDESEP.

Nosotros los representantes de las organizaciones indígenas de la Provincia de Alto Amazonas y Datem del Marañón, reunidos en la localidad de San Lorenzo para evaluar la situación de nuestros derechos territoriales ante los procedimientos poco transparente que viene aplicando el Estado en el marco del proceso para el establecimiento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, manifestamos nuestro descontento y rechazo por las razones que a continuación exponemos.

Antecedentes:

Por Resolución Legislativa 26253, en 1993, el estado peruano ratificó el Convenio 169 de la OIT por el cual se compromete a reconocer a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. En este Convenio se incorpora el concepto de territorio al referirse a las tierras indígenas considerándolo como un área donde estas comunidades ejercen, además de un control patrimonial, un dominio de carácter socio cultural. Contradictoriamente, la Constitución de 1993 redujo el régimen de protección sobre las tierras comunales, anulando el principio inalienable e inembargable que las protegía, manteniendo de forma restringida la imprescriptibilidad de las mismas.

A partir de este cambio constitucional se han emitido una serie de legislaciones y normativas que de manera sistemática han intentado desconocer los compromisos internacionales que el Estado peruano ha asumido, colocándonos al extremo tal que nuestros territorios ancestrales de donde nos proveemos de alimentos y ejercemos nuestras prácticas culturales y espirituales, ahora se han visto gravemente amenazados, al pretender trasladarse dichas áreas al sector privado.

En la Amazonía peruana, unas 55 millones de hectáreas, o sea, más del 70 % del territorio Amazónico en el Perú está destinado por imposición del Estado y transnacionales a Lotes para la industria Petrolera en medio de ecosistemas de enorme importancia para el País, la existencia del planeta y de milenarias culturas que son los Pueblos Indígenas. Un 80% de estas concesiones se sobrepone a tierras comunales de los pueblos indígenas amazónicos.

En 2002, se declaró como bosques de producción permanente en los Departamento amazónicos de Madre de Dios, Ucayali y Loreto una extensión de 21´394,369 hectáreas. En estas áreas del bosque se otorgó 7´300, 831 hectáreas a los concesionarios con 584 contratos en total, obstaculizando el avance de titulación de las comunidades indígenas con el consiguiente conflicto con los concesionarios. La depredación del bosque se agudizó con la presencia de maquinarias pesadas que sacan madera con impactos directos sobre los recursos de fauna que son la fuente principal de subsistencia de la población local.

En 2008, se han emitido 99 decretos legislativos entre los cuales, 11 de ellos fueron calificados como muy nocivos por atentar de forma directa no solo en contra del usufructo tradicional de los recursos que se encuentran en nuestros territorios ancestrales, sino, porque amenaza por acabar desintegrando lo poco que tenemos de las tierras comunales. Este hecho, puso al país en una tensión social generalizada que terminó con consecuencias lamentables el 05 de junio de 2009. Hay que tener en cuenta que de estos 11 decretos, 4 de ellos fueron derogados por presión civil, quedando pendientes 7 por derogar.

Panorama actual:

La propuesta de Ley Forestal y de Fauna Silvestre que actualmente es objeto de muchos cuestionamientos, tiende a proyectarse como amenaza latente a los pueblos indígenas por las siguientes razones:

•En el capítulo de principios generales, en el acápite I. 11 se hace mención del deber que tienen las personas naturales y jurídicas de demostrar el origen legal de su propiedad, contraviniendo el reconocimiento del derecho de posesión ancestral que declara el Convenio 169 de la OIT y otros tratados internacionales, respecto a las actuales áreas que no siendo legalizadas, siguen siendo espacios de uso tradicional de los recursos naturales como fuentes matrices de subsistencia.

•El proyecto de ley en su art. 53, tiene una orientación que abarca los servicios de los ecosistemas forestales y como tal, promueve los mecanismos de acceso de estos beneficios para los habilitantes (por ejemplo: captación de carbono), lo cual, significa que las áreas tradicionales actualmente manejados y usufructuados por los pueblos indígenas, pasarán a manos privados, en violación del artículo 13 del Convenio 169 de la OIT y otros tratados internacionales como es la declaración de la ONU.

•En el art. 39 y 40, se prohíbe el cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección, pero se desdice en el párrafo final que ello no impide el otorgamiento de derechos reales mediante contratos de cesión en uso, cuyo juego de palabra, no favorece al ecosistema forestal ni previene el impacto que de estas políticas puede generar cualquier actividad agrícola y pecuaria. Significa en otros términos cortar la fuente de subsistencia de los pueblos indígenas que prácticamente quedarán en islas con menos posibilidades de manejo de fuentes de agua, los corredores bilógicos y el ecosistema en general.

•Se insiste en la privatización de la Amazonía con otorgamiento de áreas que topan hasta una extensión de 40 mil hectáreas, bajo subasta y concurso para fines maderables, de turismo y de conservación (arts. 57, 60), lo cual, cerrará definitivamente la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan sanear legalmente su uso en áreas tradicionales y de posesión ancestral, restringiendo la gestión integrada de territorios indígenas y vulnera los tratados internacionales.

¿A quienes se les aplicará el art. 54, si no es el pueblo indígena vecino que por necesidad de subsistencia se sentirá obligado a tocar los recursos existentes en propiedades de los concesionarios?. La ambigüedad de la propuesta deja abierta la intervención de la fuerza de orden e incluso de la fuerza militar contra algún intruso, y si los pueblos indígenas en aislamiento voluntario entran en predios privados, ¿será suficiente el aplicar los protocolos establecidos?. Se estaría sembrando una bomba de tiempo que a la larga carece de sostenibilidad social.

•En el artículo 69, limita el acceso legal en áreas de uso tradicional de los pueblos indígenas, contraviniendo el Art. 13 del Convenio 169 de la OIT y el Art. 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas. El proyecto de ley no es coherente con los términos y alcances que dictaminan los instrumentos internacionales, más condiciona con el artículo 89 de la Constitución . Por tanto, La propuesta de ley viola y rompe de esta manera el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en 1969 y vigente desde 1980: (El derecho interno de los Estados, las reglas de las organizaciones internacionales y la observancia de los tratados) 1. Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.

Demanda territorial:

•Los pueblos indígenas de la Provincia de Alto Amazonas y Datem del Marañón, unidos con los Departamentos vecinos tenemos una demanda territorial ordenada que ya hemos hecho público desde el año 1995. La demanda consiste en reconstruir nuestro territorio ancestral haciendo visible las áreas que de manera tradicional y ancestral hemos venido utilizando desde hace milenios, uniéndonos entre los 09 pueblos indígenas que habitamos en Alto Marañón, Bajo Marañón y en las cuencas de Chiriyacu, Nieva, Santiago, Chapiza, Apaga – Yurapaga, Morona, Potro, Cahuapanas, Pastaza, Huallaga, Paranapura, Aypena, Nucuray y Uritoyacu. Los 9 pueblos indígenas que habitamos somos: Awajun, Wampis/Shuar, Achuar, candozi, Chapra, Quechua, Cocama – Cocamilla, Shawi y Shiwilo (ver mapa).

•En este sentido, en esta parte de la Amazonía no existe área alguna para concesionar a terceros por fines forestales ni por fines faunísticos y todo lo que se haga en contra de estas iniciativas de reconstrucción de nuestros territorios, será rechazada de manera colectiva.

•Nosotros estamos actuando de manera responsable para con el planeta porque sabemos que para afrontar y mitigar el calentamiento global y el cambio climático no dependemos de dinero para proteger el bosque, solo queremos poner al servicio de la humanidad nuestros sabidurías y conocimiento pero también queremos comprensión del Estado que no siga pretendiendo arrebatar nuestros territorios y los bosques que poseemos tradicionalmente.

Por todo lo expuesto:

•La posición que adoptamos los pueblos indígenas de la Provincia de Alto Amazonas y Datem del Marañón es rechazar la actitud de malos Congresistas de la República que sin ningún procedimiento adecuado de consulta a los pueblos indígenas, pretenden oficializar la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sin llegar a un consenso nacional.

•Someter la propuesta de Ley a una consulta de buena fe a los pueblos indígenas con un método participativo y con disponibilidad de incluir las observaciones y las propuestas que surjan de estas intervenciones y no dejar por desapercibido las recomendaciones de anulación de artículos o mejoramiento de las mismas manifestadas de manera reiterada por las organizaciones indígenas y distintos sectores sociales.

•Postergar el debate de la Ley para el próximo periodo legislativo, por ser un asunto muy delicado, cuya ejecución sin mínimos observancias sociales, culturales y espirituales comprometerá el futuro de nuestras generaciones, incluyendo la vida del planeta.

•En caso el Congreso de la República valiéndose del dictamen de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre procede para su debate y aprobación, sin atender nuestras reiteradas insistencias, nosotros vamos a rechazar tajantemente y no dejaremos que se implementen dichas políticas que dan poder a las empresas privadas y nos convertirá en esclavos en nuestros propios territorios.

Los pueblos indígenas tienen (tenemos) derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural (Artículo 3º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

San Lorenzo, 17 de diciembre de 2010

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