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Perú: Comisión de Pueblos exhorta a Presidente del Congreso aprobar la Ley de Consulta

Servindi, 17 de noviembre, 2010.- La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso emitió un pronunciamiento exhortando al presidente del Congreso, César Zumaeta, a aprobar la Ley de Consulta Previa que se encuentra en agenda del Pleno desde hace varios meses.

El comunicado se publicó en distintos diarios locales el día de ayer 16 de noviembre. A continuación publicamos el íntegro del documento, suscrito por el congresista Washington Zevallos Gámez, presidente de la Comisión.

Congreso de la República

El país requiere con urgencia que se apruebe la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT

1. Desde setiembre de 2010, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología ha solicitado a la Presidencia del Congreso de la República, de manera reiterada, la prioridad del debate del dictamen sobre la ley de consulta previa.

2. El Estado peruano, en el corto plazo debe afrontar la consulta a los pueblos indígenas de diversos instrumentos normativos relacionados con la ley Forestal y Fauna Silvestre, la Ley de Servicios Ambientales, así como de resoluciones sobre concesiones de proyectos de explotación de recursos naturales o de la construcción de mega proyectos hidroeléctricos.

3. De acuerdo con el Convenio Nº169 de la OIT , del cual el Perú forma parte, realizar los procesos de consulta a los pueblos indígenas tiene carácter vinculante cada vez que se tomen medidas legislativas y programas que les afecte directamente, por lo que el Estado debe establecer los mecanismos para que ese proceso se haga efectivo.

4. Un Estado ordenado y moderno debe contar con una ley de aplicación de la consulta previa a los pueblos indígenas, donde se establezcan los procedimientos y mecanismos de la consulta, así como el inicio y término de la misma.

5. Establecer mecanismos de consulta para cada iniciativa legislativa y administrativa provocaría un desorden en la institucionalidad estatal en relación con la consulta previa de los pueblos, por lo que sorprende que estando pendiente al aprobación de una norma de este tipo en el Congreso de la República se convoquen a procesos de consulta ad hoc, cuando el Tribunal Constitucional ha exhortado a reglamentar el derecho a la consulta, en los términos previstos en el Convenio Nº 169 de la OIT.

6. Los pueblos indígenas en comunicados públicos se han manifestado por la dación de la ley del derecho a la consulta como un pedido legítimo de los pueblos indígenas, que coincide con el llamado hecho por la Defensora del Pueblo de no postergar la dación de una Ley del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas acorde con el Convenio Nº 169 de la OIT.

7. Por el bien del país, exhortamos a que la aprobación de esta Ley del Derecho de la Consulta de los Pueblos Indígenas sea programada en las sesiones plenarias del presente periodo legislativo que concluye el 15 de diciembre de 2010.

Washington Zeballos Gamez

Presidente

Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología

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