Por Lucy Trapnell
Durante las últimas semanas, connotados educadores, especialistas en educación y presidentes regionales han presentado valiosos argumentos en contra del Decreto Supremo 004 que plantea, como requisito para postular a una plaza docente, que los docentes hayan pertenecido al tercio superior del cuadro de méritos promocional de la universidad o del instituto en el que han estudiado.
Se ha dicho que el citado decreto atenta contra el derecho de los maestros a obtener un trabajo, que entra en contradicción con la Ley de Carrera Pública Magisterial, recientemente publicada, con la Ley General de Educación e, incluso, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 21.2 establece que toda persona tiene el derecho a acceder a las funciones públicas de su país en condiciones de igualdad.
Además se ha alertado sobre el hecho que esta norma puede terminar favoreciendo a profesores mediocres, al equiparar a docentes que han egresado de institutos de diversas calidades (algunos de los cuales incluso han sido cerrados), sólo por haber sido parte del tercio. Asimismo, se ha puesto en evidencia que ignora la experiencia desarrollada por los maestros, el trabajo que realizan en el aula y los estudios de especialidad que puedan haber cursado.
En estas líneas quisiera complementar estos cuestionamientos de carácter general, con los cuales estoy plenamente de acuerdo, con otros que atañen a la situación específica de los docentes formados en las especialidades de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), dado que ofrecen más evidencias sobre lo absurdo y discriminatorio que resulta el Decreto Supremo 004.
Mi planteamiento central es que las regiones necesitan a todos los docentes que egresen de estas especialidades y que estén comprometidos con el desarrollo de una educación intercultural bilingüe de calidad, y no solamente a los que han ocupado el tercio superior. Esta afirmación se basa en el hecho de que maestros con ese perfil no podrán ser fácilmente reemplazados, sin que eso atente contra la calidad de la educación y los derechos de los niños y niñas de educarse en el marco de su cultura y lengua.
La primera razón de esto, y la más elemental, es que no abundan docentes que puedan comunicarse con los alumnos y alumnas que tienen como lengua materna a una de las 42 lenguas originarias que se hablan en el país, y esto es particularmente cierto en el caso de la Amazonía. Resulta increíble que se pretenda excluir de la docencia a los pocos que existen, más aun cuando ni siquiera todos los maestros formados en la especialidad lograrían cubrir un tercio de la necesidad actual.
A propósito de esto pienso en los pocos docentes Achuar, Kandozi, Chapara, Tikuna, Matses o Secoya que han egresado del Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP) del Instituto Superior Pedagógico Loreto o de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, que no han ocupado el tercio superior de su promoción, por citar sólo a egresados de algunos pueblos, y me pregunto quién tomará sus puestos y qué pasará en sus instituciones educativas durante el 2008.
No podemos olvidar que los niños y niñas de la mayoría de las comunidades de los pueblos mencionados ingresan a la escuela sin poder entender ni hablar el castellano y que tienen todo el derecho de gozar de una educación intercultural bilingüe y de aprender el castellano como segunda lengua, como lo plantea la Ley General de Educación.
Es evidente que los maestros castellano hablantes que asuman los puestos en estas instituciones educativas, por el solo hecho de haberse ubicado en el tercio superior, afrontarán serios problemas en la medida que simplemente no podrán comunicarse con sus alumnos y alumnas. La experiencia nos lleva a pensar que lejos de mejorar la calidad educativa, la mencionada norma la debilitará al promover el incremento de los índices de deserción y repitencia. El Ministro parece haber olvidado que la comunicación es un tema central en todo proceso educativo.
Esto lo ha demostrado de manera muy clara una reciente evaluación comparativa realizada por la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI-SC), en programas no escolarizados y centros educativos del nivel de inicial ubicados en comunidades Ashaninkas del río Ene.
Este estudio reiteró los hallazgos de FORMABIAP en el año 2003, los cuales demostraron que los niños y niñas de 3 a 5 años que habían participado en los programas implementados por promotoras ashaninkas (sin estudios superiores en educación), obtuvieron puntajes mucho más altos en todas las áreas del Diseño Curricular Nacional que los obtenidos por sus pares a cargo de docentes castellano hablantes tituladas en la especialidad de educación inicial.
En ambos estudios el tema de la lengua resultó siendo el factor clave para explicar las diferencias encontradas. Sin embargo, en ésta y en muchas otras normas emitidas por el gobierno aprista desde el inicio de su mandato se observa una absoluta falta de sensibilidad frente a la realidad pluricultural y multilingüe de nuestro país. La pregunta inevitable es cómo se piensa desarrollar una educación de calidad de espaldas a ella.
Ubicar a maestros castellano hablantes y carentes de una formación intercultural que les ayude a conocer y respetar los conocimientos, valores y formas de aprender y de comunicarse de sus alumnos y alumnas en instituciones educativas que requieren de la implementación de propuestas de EIB, es un grave retroceso que atenta seriamente contra la formación integral de los niños y niñas de los pueblos originarios.
No obstante, más allá de los argumentos arriba planteados también existen otros vinculados con el derecho que tienen los pueblos indígenas a desarrollar procesos educativos a partir de sus culturas y lenguas, incluso cuando éstas han devenido en segundas lenguas debido al impacto que han tenido los procesos de castellanización impulsados desde el Estado y de diferentes instancias de la sociedad civil.
Este derecho está consagrado en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Perú en 1993, lo cual le da mandato de Ley, y en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, recientemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la cual el Perú ha sido promotor y firmante. Es evidente que el Ministro no ha contemplado las disposiciones de este marco legislativo al momento de emitir el Decreto Supremo 004.
Sin embargo, si persiste en su decisión de aplicarlo, me pregunto cómo hará para cumplir con ambos pactos internacionales, cuando miles de maestros especializados en EIB queden inhabilitados para trabajar con niños de sus pueblos originarios y condenados por siempre por el sólo hecho de no haberse ubicado en el tercio superior de su promoción, a pesar de todos los logros que puedan haber demostrado en su trabajo y los esfuerzos que hayan hecho por especializarse. Negar los derechos adquiridos por los pueblos indígenas, y penalizar a los funcionarios públicos que traten de respetarlos, es también un delito.
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