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Guatemala: Defensa de los Derechos Humanos en el derecho interno e internacional

Por Efrén Diego Domingo*

17 enero 2008.- El ordenamiento jurídico de Guatemala reconoce a la persona humana una serie de derechos. Junto a estos están también los recursos legales para su defensa y protección. Cuando los derechos humanos son inobservados por el Estado, la víctima tiene la alternativa y el derecho constitucional de utilizar todos los recursos legales que las leyes.

1. Recursos internos para de defensa de los derechos humanos

El ordenamiento jurídico de Guatemala reconoce a la persona humana una serie de derechos entre las que están los derechos a la vida, derecho a la libertad e igualdad, derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho a la propiedad y posesión de la tierra, derecho a un ambiente sano, derecho a consulta y participación, derecho a vivir en seguridad, derecho a educación bilingüe indígena. Junto a estos están también los recursos legales para su defensa y protección.

Cuando los derechos humanos son inobservados por el Estado, la víctima, es decir, la persona que sufre el hecho tiene la alternativa y el derecho constitucional de utilizar todos los recursos legales que las leyes establecen para poder reclamar la restitución del derecho violado por el Estado o la reparación integral del daño causado.

Dentro de algunos de los recursos disponibles en la ley guatemalteca está la acción o juicio de Amparo. Dice el artículo 265 constitucional en cuanto a la procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no se susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleve implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan. Se pronuncia de igual forma la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86, Acuerdo Número 4-89 en su artículo 8.

Tomando en cuenta lo citado, podemos decir entonces que las personas o comunidades indígenas cuyos derechos se encuentren afectadas, amenazados o en riesgos por actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad estatal, tienen el derecho de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos de conformidad con la ley, así dice el artículo 29, de la Constitución en cuanto al libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.

Dice el profesor Víctor Rodríguez Rescia que El recurso de amparo es el llamado a proteger y garantizar en forma más expedita y directa los derechos humanos. Normalmente ello ocurre mediante la invocación de las violaciones a los derechos contenidos en las constituciones políticas y que, coinciden por lo general, con los derechos incorporados en los tratados u otros instrumentos internacionales. Dichosamente las legislaciones mas modernas facultan a la víctima a argumentar el recurso de amparo no solo por violaciones constitucionales, sino también por derechos establecidos en instrumentos internacionales vigentes en ese Estado.(1)

Por eso, al ratificar un Convenio o Tratado internacional de derechos humanos, el Estado lo hace en forma soberana y voluntaria y, a partir de ahí, el mismo Estado se compromete a cumplir cada uno de las disposiciones de la normativa internacional.

En caso pues de violaciones a los derechos humanos en el nivel interno, está la acción de amparo para mover la justicia oficial para la protección de los derechos humanos.

De no encontrar justicia en el ámbito interno, debe acudirse ante las instancias internacionales.

2. Protección internacional de los derechos humanos

Antes de acudir a la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos, es necesario agotar la utilización de todos los recursos internos que establecen las leyes internas del país. Pues es de todos sabidos que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos son subsidiarias de las nacionales. Dice Alicia Granda que ante la inaccesibilidad a los sistemas de justicia y la falta de pronunciamiento o resoluciones injustas, son motivos para presentar una denuncia ante estos organismos.(2)

Por eso, Los derechos humanos equivalen a derechos constitucionales cuando son reclamables en el derecho interno de cada país por medio de las garantías procesales que la misma Constitución Política reconoce. Pero cuando trascienden de la esfera del Derecho interno, dejan de llamarse derechos, garantías o libertades constitucionales, para asumir una comprensión más universal como derechos humanos.(3)

3. La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece dos instituciones u órganos competentes para velar por los compromisos asumidos por los Estados americanos en la Convención. Estos dos órganos son la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos creado para promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia (art. 1.1 Estatutos). En su reglamento dice que ésta (la Comisión) es un órgano autónomo de la OEA que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos (art. 1.1 del Reglamento).

En el caso de la Corte Interamericana, dice su Estatuto que es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Ejerce sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Convención y de su Estatuto (art. 1.Estatuto).

4. La Comisión y la Corte con diferentes competencias

Dentro de las diferencias competencias que tiene la Comisión y la Corte Interamericanas, podemos encontrar un tratamiento diferenciado donde la Comisión sí tiene un ámbito mas amplio de protección que el Tribunal Interamericano debido a que su esfera de actuación no se circunscribe a la Convención Americana, sino a la Declaración Americana y a otros tratados en materia de Derechos Humanos.(4)

Dice el artículo 23 del Reglamento de la Comisión que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o mas Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de algunos de los derechos humanos reconocidos, en los siguientes instrumentos:

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos,
  • El Protocolo Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
  • El Protocolo Relativo a la a la Abolición de la pena de muerte,
  • La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
  • La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Con la cita de este artículo, no cabe mas duda de que la Comisión Interamericana tenga una amplia competencia que la propia Corte Interamericana. Ya la Comisión interamericana integra de manera regular normas de otros instrumentos internacionales que le han permitido tener un alcance amplio. Por ejemplo en el caso de la tribu Aché, No. 1802 (Paraguay), un punto resuelto por la Comisión fue que el que recomendara al Estados paraguayo, adoptar enérgicas medidas para proteger de manera efectiva los derechos de la tribu Aché, de donde se deduce que se refiere a derechos de colectividades y no de individuos.(5)

5. Protección a derechos de los pueblos indígenas, gracias a la interpretación creativa e integradora de los órganos de promoción y protección de Sistema Interamericano.

Otro punto importante que deben saber los pueblos indígenas es que la Convención Americana en su articulo 29 establece que ninguna disposición de esta puede interpretarse en el sentido de limitar el goce de las potestades reconocidas por las leyes o de otros convenios internacionales, ni excluir otras que surjan del sistema democrático, ni las que se citan en la Declaración Americana, lo que quiere decir que los que no están nombrados no quedarán sin cobertura, lo que abre un paraguas para reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas.(6)

Ahora que Guatemala tiene aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ahí se puede alegar el contenido del convenio 169 de la OIT o del Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos. La alegación se puede hacer, según la abogada mexicana, Magdalena Gómez, bajo el principio jurídico de interconexión, así como de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos.

5. ¿Quién puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana?

Conforme el artículo 23 del Reglamente de la CIDH:

  • Cualquier persona
  • Grupo de personas
  • Entidades no gubernamentales legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, en su propio nombre o en el de terceras personas
  • Podrá el peticionario designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u otra persona para representarlo ante la Comisión.
  • También la Comisión podrá, por motu propio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin (art.24 Reglamento de la CIDH).

6. ¿Cuáles son las condiciones para la consideración de las peticiones ante la CIDH?

Es necesario conocer estos puntos importantes para que nuestra queja o petición no encuentre algún obstáculo:

  1. El Estado a quien se le acusa, deberá haber violado uno de los derechos humanos establecidos en la CADH o la Declaración Americana o de algunos instrumentos interamericanos mencionados. (art. 27 de la Reglamento de la CIDH).
  2. Agotar los recursos internos. Acerca de esta regla, la Convención Americana en su articulo 46.1 dice que para que una petición o comunicación presentada conforme los artículos 44 ó 45 sea admitida ante la Comisión se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. En igual forma se pronuncia el artículo 31.1 del Reglamento de la CIDH.
  3. La petición ante la Comisión deberá presentarse dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que la presunta víctima haya sido notificada de la decisión que agota los recursos internos (art. 32.1 Reglamento).
  4. La reclamación no deberá estar pendiente de otro arreglo ante un organismo internacional (art. 33.1.a Reglamento).

7. ¿Cuál es la información que debe contener la petición ante la Comisión?

1. Toda petición dirigida a la Comisión debe presentarse por escrito y deberá contener:

  • El nombre de la víctima, es decir la persona que sufre el hecho.
  • Nacionalidad (por ejemplo guatemalteco)
  • Ocupación, o profesión (carpintero, abogado)
  • Dirección y firma.
  • Si el peticionario sea una entidad no gubernamental (ONG), se debe incluir el nombre y la firma de su representante legal.

2. La petición debe decir claramente la violación ocurrida, indicando, cuál derecho consagrado en la Convención Americana u otras normas interamericanas aplicables han sido violados. Debe señalarse la fecha y lugar en que ocurrió la violación, e identificar al gobierno responsable. Si fuera posible, el nombre de todo funcionario que haya tenido conocimiento del hecho o la acción.

3. La petición debe llevar la información que indique que se han agotado todos los recursos ante la jurisdicción interna, plasmando las gestiones que se hayan hecho ante las autoridades de justicia y los resultados obtenidos. Si los recursos internos no fueron agotados, se debe indicar las causas el porque no fueron agotados tales recursos.

4. La petición debe contener todos los detalles del caso y proporcionar todas las pruebas posibles que lleven a esclarecer el o los hechos. En este caso, dice Gabriela Judith Vázquez que las partes pueden utilizar la prueba documental que obre en su poder, referida tanto a documentos públicos como privados. Un aspecto que adquiere relevancia es la prueba testimonial, la que puede ser aportada por las partes a través de instrumentos en los que conste fehacientemente su veracidad o pueden ser recibidos por la Comisión en su sede o durante una visita in loco.

5. Tratándose de situaciones de emergencias como gran peligro a la integridad personal, salud o vida de una persona, se podrá solicitar la adopción de medidas cautelares. Para esto, el escrito debe ser breve y enviarse por cualquier medio, ya sea por fax o telegrama. En estas situaciones, la Comisión tiene facultades para actuar con rapidez, para evitar daños irreparables a las personas víctimas de los hechos.

8. Procedimiento ante la Comisión Interamericana (Art. 29, 30, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44)

  1. La Comisión Interamericana recibe la queja o petición.
  2. Una vez admitida la petición, se inicia una fase de investigación para establecer los hechos contenidos en la denuncia.
  3. La parte que presenta la queja recibe una notificación, en caso de que la Comisión necesita de más información.
  4. Si la queja es aceptada, la registrará, hará constar en ella la fecha en que se recibe y acusará de recibo al peticionario.
  5. Una vez abierto el expediente, se prepara un resumen escrito de la queja y se envía al Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno acusado por la violación a los derechos humanos. En este resumen, la identidad del peticionario no será dada a conocer, a menos que lo autorice, con el fin de evitar una amenaza por parte del gobierno acusado.
  6. La Comisión pide al gobierno que responda la queja lo más pronto posible, generalmente no más de 90 días después de la notificación.
  7. Los gobierno responden, cuando lo hacen, un resumen de la respuesta del gobierno es enviado a la parte que efectúa la queja y 30 días le serán dados para responder a las manifestaciones. Si el gobierno no responde, su silencio puede ser utilizado como evidencia de que la queja es verdadera. Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Estado en cuestión, si éste no suministra información relevantes para controvertirlo dentro del plazo fijado por la Comisión conforme el articulo 38 del presente Reglamento, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria. (Art. 39. Presunción. Reglamento de la CIDH).
  8. Este proceso de intercambio de la queja y otra información sobre la parte peticionaria y el gobierno acusado puede continuar por períodos mas largo si se necesita clarificar aun más la información. Este intercambio ayuda a la Comisión a decidir los hechos sobre los alegatos efectuados en las quejas, asimismo, la comunicación con ambas partes apoya los esfuerzos de la Comisión de llegar a una conciliación entre las partes.
  9. Mientras se investiga el caso, la Comisión puede decidir si llevará a cabo audiencias orales de las partes o testigos involucrados en los hechos. Estas audiencias sólo permanecerán abiertas par las personas que son invitadas a las mismas.
  10. La Comisión también puede decidir el envió de sus propios miembros o representantes al país en donde tuvo lugar la violación a los derechos humano, para llevar a cabo una investigación in loco. Esto permite un examen de cerca de la situación. Existen casos durante la investigación en que la Comisión ha efectuado arreglos para entrevistar a las victimas y testigo e completa confidencialidad. Los países que han ratificado la CADH poseen una obligación legal de cooperar con la Comisión en estas visitas.
  11. Mientras que la queja está siendo considerada por la Comisión, la parte denunciante puede enviar información con el objetivo de actualizar la queja.
  12. La Comisión actúa como mediador nunca como Corte, tratando de buscar un arreglo amistoso entre las partes.
  13. Si la Comisión decide que un arreglo amistoso no puede ser logrado, prepara un informe con toda la información recibida. Este informe contendrá propuestas específicas y recomendaciones sobre pasos que el gobierno deberá llevar a cabo para resolver los problemas de derechos humanos dentro de un período de tiempo específico.
  14. Si el gobierno no sigue sus recomendaciones, la Comisión puede entonces publicar su informe y sacar uno nuevo, o bien, enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de que el Estado haya aceptado su competencia contenciosa. Para el caso de Guatemala, sí tiene aceptado la competencia de la Corte. Dice el articulo 44.1 del Reglamento de la Comisión: Si el Estado en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el articulo 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al articulo 50 del referido instrumento, someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
  15. La publicación de un informe firme y crítico ante la Asamblea de la OEA y el público en general puede llegar a ser políticamente embarazoso para un determinado gobierno. La amenaza de tal publicidad es muchas veces suficiente presión para convencer al gobierno a que debe seguir las recomendaciones metidas por la Comisión.

9. Retos de los pueblos indígenas

La lucha de los pueblos indígenas debe seguir dos caminos: el primer camino es conocer la forma como operar los recursos legales internos para defender los derechos colectivos, a si como también la forma como operan las instancia de protección internacional de los derechos humanos, tales como la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos y el segundo camino es impulsar una lucha política basados en contundentes movilizaciones, pues como dijo cierta vez una amiga derecho que no se reclama o defiende se pierde.

En otro momento, después de haber leído detenidamente la Serie Guías Legales- Derechos Indígenas No. 4 Derecho de los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano[vii] de Gabriela Olguín Martínez (experta de la OIT), puedo citar algunas ideas importantes que sugiere la autora de esta guía. Ella dice que para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas son necesarios:

  • La constitución de un equipo básico dedicado a los derechos indígenas.
  • Formación en derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.
  • Alianzas con organizaciones afines.
  • Concurso de asesores y consultores identificados y comprometidos con las luchas del movimiento indígena.
  • Una buena comunicación para informar, difundir y orientar a la sociedad civil sobre dicha problemática.
  • Campaña de sensibilización en fechas simbólicas o alusivas a los derechos humanos y en especial a los derechos de los pueblos indígenas.
  • Contar con un fondo de reserva.
  • Acciones en el ámbito internacional de la OIT.
  • El desarrollo de un observatorio de derechos indígenas.
  • Vigilar que, dentro de la dimensión social de los procesos regionales de integración, se incorpore, en forma prioritaria, el tema de los derechos indígenas.
  • Establecer redes indígenas, al nivel de bases, con el objeto de vigilar las posibles violaciones de los derechos indígenas.
  • Fortalecer un o el frente interno.
  • Asesoría especializada para elegir la acción más adecuada de entre las variadas opciones que ofrece el ámbito constitucional, administrativo, penal.
  • Conocer y hacer uso de los mecanismos de protección de derechos humanos en el Sistema Interamericano.
  • Conocer los canales y redes más ágiles en la difusión de su problemática y respuesta a sus solicitudes de apoyo y solidaridad.
  • Las Autoridades Políticas o funcionarios públicos vinculados con la solución de los problemas indígenas, son a quienes se debe
  • Identificar claramente a las autoridades políticas o funcionarios públicos vinculados con la solución de los problemas indígenas y estar en capacidad de ejercer una presión pública a efectos de vincularlos a las posturas indígenas o lograr una toma de decisiones favorable a nuestra causa, y
  • Sistematizar la experiencia a partir de Análisis de la estrategia, análisis de los resultados obtenidos, análisis de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas y análisis de los instrumentos y metodología aplicadas.

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Fuentes:

  • Alicia Granda. Defensa de los Derechos Humanos frente a la Explotación Petrolera. Voces de Resistencia, Explotación petrolera en los Trópicos. OILWATCH.
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
  • Estatuto de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
  • Gabriela Judith Vázquez Smerilli. Manual de Derechos Humanos. Instrumento Internacionales. Ediciones Instituto.
  • Gabriela Olguín Martínez. Derecho de los Pueblos Indígena en el Sistema Interamericano. Serie Guías Legales-Derechos Indígenas No. 4. OIT.
  • Magdalena Gómez. La justiciabilidad del Convenio 169 de la OIT.
  • Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
  • Víctor Rodríguez y Javier Rodríguez. Antología de Materiales. Clínica Legal Interamericana Especializada en Derechos de los Pueblos Indígenas. Chiapas, México, mayo 2006.

Referencias:

(1) Cf. Rodríguez, Víctor. Clínica Legal Interamericana Especializada en Derechos de los Pueblos Indígenas. Chiapas, México, 2006.

(2) Alicia Granda. Defensa de los Derechos Humanos frente a la Explotación Petrolera. Voces de Resistencia, Explotación petrolera en los Trópicos. OILWATCH. Pág. 170.

(3) Ãdem.

(4) Ãdem

(5) Ãdem.

(6) Ver Gabriela Olguín Martínez. Derecho de los Pueblos Indígena en el Sistema Interamericano. Serie Guías Legales-Derechos Indígenas No. 4. OIT.

(7) Para poder encontrar esta Guía acceder a la pagina de la OIT: www.oit.or.cr y al entrar hay que ir a la sección de publicaciones e inmediatamente no muestra toda la gama de publicaciones.

Fuente: www.ecoportal.net

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Comentarios

deberian de colocar cuales son los derechos que son violadios en guatemala y por que o cual es la causa... para obtener mejor y mas informacion aserca de la misma.

excelente trabajo deberian de agregar los convenio y tratados faltantes ya que es bueno conocer todo el contenido de ellos.

deberian darnos informacion sobre los derechos q no se cumplen y q son violados pero no solo uno deberian dar informacion de todos los derechos humanos de guatemala q son violados.-

Cúando ratificó Guatemala la La Convención Americana sobre Derechos Humanos

la policia nacional civil

es el enlace entre el narcotrafico, la delincuencia y los asesinatos.

para no ir tan lejos el dia 16/9/2008,

!LA POLICIA BORRACHA! COMO ES POSIBLES Q EL GOBIERNO DE GUATEMALA PERMITA Y NO TENGA CONTROL SOBRE LA PNC. pero eso solo es el relato de una parte de las barbaridades q hacen estos individuos.

como son la autoridad delegada quien les dice algo.

no entiendo como los policias parecen millonarios paciando en las calles de Guatemala haciendo como q hacen algo.

gastan gasolina patrocinada por el pueblo de Guatemala, por eso no importa cuanto paseen.

un ejemplo particular q a la fecha me deja q pensa.

yo vivo a 3 cuadras de la policia, y un dia q andaba un carro sospechoso en la colonia, pedimos a la policia llegara a ver, ellos llegaron a los 25 minutos despues. QUE ESTA PASANDO CON EL GOBIERNO, los policias estan confabulados con los extorcionadores, mareros y otros. ES EL CASO DEL DIA 16/9/2008 Q la persona q fue linchada en chimaltenango dijo q la PNC les habian proporcionado las armas. ESO QUIERE DECIR Q ES EL MISMO GOBIERNO DE GUATEMALA Q INVIERTE EN ARMAMENTO PARA SUMINISTRARSELO A LOS DELINCUENTES Q ANDAN ASALTANDO, MATANDO A LA GENTE?

A DONDE VAMOS A LLEGAR CON TANTA CORRUPCION.

se que en su pais los derechos se han ractificado creo q la mayoria de las atrocidades ocurridas en los paises en gral no son culpa del gobierno sino de las malas decisiones que el pueblo en si da. una persona no puede quejarse de su gobierno si asi lo eligio muchas personas piensan q no tienen derechos la cuestion es saben usarlos saber que medios tomar para hacerce escuchar un sabio dijo las mejores decisiones se toman en los momentos de crisis creo que cuando uno sufre o cuando ven la realidad de cerca es cuando se aprende. eso no quiere decir q acepto al gobierno de mi pais sino que creo q uno no ve toda la verdad sino la fraccionada la que dan los periodistas. nunca se sabe si es verdad lo que escriben o solo lo que les parece eso provoca preocupacion en las personas q confian en sus historias si se quiere cambiar a un pais primero debemos cambiar nosotros despues a los demas.

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