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Chile: Emplazan al gobierno a ratificar Convenio 169 de la OIT sin "declaraciones interpretativas"

Mapuexpress, 22 dic. 2007.- En carta abierta a la Presidenta Bachelet, organizaciones mapuche denuncian que : " El Senado y Gobierno saben muy bien que una eventual ratificación con reservas o con declaraciones interpretativas será un acto de mala fe internacional". Reproducimos el documento:

Sra.

Michelle Bachelet Jeria

Presidenta de la República

Señores

Senado de la República de Chile

Presente:

Nos dirigimos a ustedes para exponer lo siguiente:

El día 5 de diciembre de 2007 el Senador Roberto Muñoz Barra (PPD), Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, que examina el proyecto de acuerdo sobre el Convenio 169 de la OIT, ha declarado públicamente que el desarrollo de este tema se ha ido complicando porque hay interpretaciones que se están haciendo y que provocan reacciones delicadas, entre ellas, la declaración que hizo las Naciones Unidas (ONU) sobre el tratado de la OIT y se tienen ciertos temores sobre el concepto pueblo que tratamos de aclarar.

Estamos recurriendo a unos documentos de reserva en el sentido de que Chile puede decir frente a determinadas materias de los tratados internacionales que no se compromete.

Frente a estas afirmaciones del Senador Muñoz Barra, las organizaciones abajo firmantes venimos a señalar lo siguiente:

1.- Validez del concepto de Pueblos Indígenas

Es inaceptable que se insista una vez más en el cuestionamiento al concepto de pueblos indígenas, que forma parte de la esencia del Convenio 169 de la OIT.

La expresión pueblos indígenas ya está incorporada al ordenamiento jurídico del país. Chile ratificó en 1995 el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, cuyo artículo N° 1 es idéntico al artículo 1 del Convenio 169 de la OIT (Boletín Legislativo 823). En noviembre de 2007 el Congreso ha aprobado el proyecto de ley Boletín 3968 que Crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 320 de agosto de 2000 ya estableció que el Convenio 169 de la OIT, incluido el concepto de pueblos indígenas, se ajusta al ordenamiento constitucional del país. No puede el Senado pretender revisar una sentencia del Tribunal Constitucional, transgrediendo el Art. 83 de la Constitución que establece que contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno.

Respecto a la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, es impresentable que se objete un instrumento de Derechos Humanos de carácter universal, aprobado, además, con el voto favorable del Estado de Chile. Las reacciones delicadas solo existen en la imaginación del senador, el hecho cierto es que la Declaración de la ONU, ha sido recientemente invocada incluso por parlamentarios de oposición para fundamentar proyectos de Ley (Boletines legislativos 5483 y 5492).

2. Inadmisibilidad de reservas a los convenios de la OIT

Respecto a la propuesta de introducir reservas a un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, ésta es impresentable e inviable, constituye una transgresión al Artículo 54 de la Constitución y expone al país a un escándalo internacional por manifiesto desconocimiento del derecho internacional del trabajo.

La introducción de reservas a un Tratado es una facultad exclusiva del Presidente de la República. De acuerdo al artículo 54 de la Constitución, el Congreso solo puede sugerir formulación de reservas o declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.

En el caso de un Convenio de la OIT las normas del Derecho Internacional del Trabajo establecen la prohibición de ratificaciones con reservas y la inadmisibilidad de declaraciones interpretativas que constituyan reservas encubiertas. Tal prohibición de reservas tiene correspondencia con la amplia flexibilidad de los convenios de la OIT.

3.- Un llamado a la responsabilidad y a la ratificación

Hacemos un llamado al Senado y al Gobierno a actuar con seriedad y responsabilidad.

El Senado y Gobierno saben muy bien que, de acuerdo al artículo 38 del Convenio 169 de la OIT, la ratificación será válida y genera obligaciones solo cuando sea registrada por la OIT. El Senado y Gobierno saben muy bien que una eventual ratificación con reservas o con declaraciones interpretativas será un acto de mala fe internacional, la ratificación será rechazada por la OIT y no podrá será registrada.

Hacemos un llamado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, al Gobierno, y las distintas bancadas de senadores a actuar con buena fe y corrección, a escuchar los planteamientos de los pueblos indígenas, y abrir el debate al país.

La ratificación del Convenio 169 de la OIT es un asunto transversal, un tema de país. El Convenio es una oportunidad de establecer un marco básico de diálogo y relación entre pueblos indígenas y estado, un diálogo y políticas basadas en derechos. El Convenio 169 de la OIT profundiza la democracia.

Hacemos un llamado al Senado de la República, a culminar la tramitación del proyecto de ley más antiguo de la historia parlamentaria chilena post 1990, y aprobar el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Firman:

  • Parlamento de Koz Koz, Panguipulli
  • Consejo Territorial Mapuche Mallolafquen, Villarrica
  • Hogar de Estudiantes mapuche Pelontuwe, Temuco
  • Identidad territorial Lafkenche
  • Identidad Territorial Nagche
  • Alianza Wenteche-Pewenche
  • Coordinación de Comunidades mapuche Lof Mapu, Villarrica
  • Wallmapuwen, partido político mapuche en formación

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