Servindi, 2 de septiembre, 2010.- El Grupo de Trabajo por la Aprobación de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas emitió un comunicado exhortando al Estado a aprobar la propuesta de insistencia de la Ley de Consulta Previa y a retomar el debate con la respectiva consulta a los pueblos indígenas.
“Es por ello importante retomar el debate consultando a los pueblos indígenas sobre los cambios sustanciales que se derivan de la propuesta de la Comisión de Constitución, a fin de que el dictamen se modifique en los aspectos señalados, garantizando con ello la real incorporación de los pueblos indígenas al proceso de toma de decisiones del Estado”.
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Comunicado
Por una verdadera Ley de Consulta que garantice derechos
El Congreso de la República se encuentra próximo a debatir el dictamen de allanamiento sobre la ley de consulta previa a los pueblos indígenas. Estamos ante un momento esperado por las comunidades andinas y amazónicas, quienes a los largo de la historia han sido excluidas de las decisiones del Estado.
Frente a este escenario hacemos un llamado al Congreso de la República para que retome, apruebe y promulgue la propuesta que aprobó sobre la Ley del Derecho a la Consulta Previa el 19 de mayo del 2010, por cuanto ella recoge el consenso de las Organizaciones Indígenas y el Estado, la cual es concordante con los mínimos que establece el Convenio 169 de la OIT.
Es por ello que las organizaciones hacemos saber que el texto de allanamiento que incorpora las observaciones del Ejecutivo desnaturaliza el derecho a la Consulta relegándola a una mero formalismo e incorpora cambios sustanciales que afectarían derechos reconocidos en el Convenio 189 de la OIT, los cuales expresamos a continuación:
1.El artículo 2 del dictamen de allanamiento establece que la consulta se realizará sólo sobre las áreas entregadas en propiedad a las comunidades, además excluye del proceso a los planes, programas y proyectos de desarrollo. Esta propuesta es contraria al Convenio 169 de la OIT, a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas y a lo establecido por la jurisprudencia internacional, los cuales han señalado que los derechos de los pueblos indígenas van más allá que un título de propiedad, por cuanto se reconoce el derecho al territorio a través de la posesión y/o la propiedad.
Para dichos instrumentos y jurisprudencia la consulta comprende un espacio mayor, los territorios tradicionalmente ocupados por los pueblos indígenas.
Del mismo modo se ha señalado que la Consulta Previa comprende además de las medidas legislativas y administrativas, los planes, programas y proyectos susceptibles de afectarles.
2.El artículo 3 y 15 del dictamen de allanamiento desnaturalizan la finalidad del derecho a la consulta ya en el caso de que no se llegue a un acuerdo o consentimiento y el Estado tenga que decidir, no se establecen las condiciones para que tal decisión respete y garantice los derechos de los pueblos indígenas. Debe quedar claro que las obligaciones del Estado van más allá que el derecho a la Consulta, sus obligaciones deben estar orientada a garantizar derechos. Además, en el artículo 15 no queda claro en carácter excepcional de dicha decisión y dota al Estado de una excesiva discrecionalidad para definir en cada caso –sin tener ningún contrapaso- lo que es de interés general.
3.El artículo 6 del dictamen de allanamiento señala que "el criterio básico de representatividad y legitimidad será establecido y verificado por el organismo técnico especializado en materia indígenas del poder Ejecutivo”, lo cual significaría una vulneración no sólo al Convenio 169, sino además a la propia Constitución por cuanto los poderes del Estado no pueden establecer los criterios de representatividad de los pueblos indígenas. Esta es una prerrogativa que les corresponde a dichos pueblos en atención a sus costumbres y la autonomía de las Comunidades Nativas y Campesinas establecidas en las Constitución Política del Perú.
Por lo expuesto, invocamos a los representantes del Parlamento a reconsiderar la necesidad de aprobar un dictamen de allanamiento que en su estado actual estaría siendo contrario al Convenio 169 de la OIT y la propia Constitución. Es por ello importante retomar el debate consultando a los pueblos indígenas sobre los cambios sustanciales que se derivan de la propuesta de la Comisión de Constitución, a fin de que el dictamen se modifique en los aspectos señalados, garantizando con ello la real incorporación de los pueblos indígenas al proceso de toma de decisiones del Estado.
Grupo de Trabajo por la aprobación de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
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