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ONU: Concluye debate sobre el derecho a la participación de los pueblos indígenas

Foto: Jorge Agurto / Servindi

Servindi, 14 de julio, 2010.- Con más de noventa intervenciones concluyó hoy al mediodía el debate sobre el derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones.

La discusión se inició el lunes 12 en el marco de la tercera sesión del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) que tuvo como base un informe provisorio (Ver: Informe provisorio del estudio sobre los PPII y el derecho a participar en la adopción de decisiones).

Tomando los aportes considerados convenientes el Mecanismo de Expertos presentará una versión final y enriquecida del estudio a la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos a realizarse  en septiembre de 2010.

Es importante advertir que el Mecanismo de Expertos elaboró anteriormente un Informe sobre el Derecho a la Educación de los Pueblos Indígenas y que fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos en su XII período de sesiones realizado en septiembre de 2009.

La discusión, que se realizó en el Palacio de las Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza, destacó que el derecho a la participación "constituye el fundamento esencial de su disfrute de la totalidad de los derechos humanos".

Asimismo, "implica en lo esencial que los pueblos indígenas están facultados para ejercer libremente el control de su propio destino en condiciones de igualdad".

El derecho a la participación es considerado tanto un principio como un derecho fundamental amparado en la normativa internacional de derechos humanos.

El documento base señala, por ejemplo, que los derechos de consulta y participación representan "la piedra angular" del Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Al respecto destaca que el Convenio establece cinco requisitos de orden cualitativo para las consultas: a) que se lleven a cabo a través de instituciones representantivas, b) por procedimientos adecuados, c) de buena fe, d) de manera apropiada a las circunstancias, y e) con la finalidad de llegar a un acuerdo o consentimiento.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció un precedente jurídico de especial importancia respecto a la Ley electoral de Nicaragua.

Sostuvo que "restringía de modo desproporcionado" los derechos de los candidatos de un partido indígena y étnico debido a que se le exigía "una forma de organización que era ajena a las constumbres y las tradiciones de ese pueblo".

Libre determinación y participación

El marco normativo internacional de derechos humanos para el derecho colectivo de participación es el derecho a la libre determinación, que se encuentra en el artículo 1 común a los dos pactos internacionales de derechos humanos de 1966.

La libre determinación "es un proceso constante que garantiza la continuidad de la participación de los pueblos indígenas en los procesos de decisión y en el control sobre su propio destino".

El derecho a la participación va más allá del derecho de los indígenas a participar en los procesos electorales en las mismas condiciones que los demás miembros de la población.

Consentimiento libre, previo e informado

El documento base de discusión recoge que el consentimiento libre, previo e informado define el marco para todas las consultas relativas a la aceptación de los proyectos que los afectan.

Destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el litigio entre el Estado de Suriname y la comunidad indígena Saramaka sancionó el deber del Estado no solo de consultar sino también de obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas.

Esto, cuando se refiere a proyectos de desarrollo o inversión a gran escala que tendrían un impacto importante en el territorio indígena.

Procesos e instituciones de decisión internos

El estudio provisorio se refiere también a los procesos y las instituciones de decisión autóctonos, los parlamentos y organizaciones indígenas y los sistemas jurídicos indígenas.

A pesar de la gran variedad de instrumentos de los sistemas jurídicos autóctonos tradicionales los procesos de decisión autóctonos incluyen la solución de controversias o la resolución por vía arbitral de asuntos importantes.

En lo posible, los problemas se resuelven por consenso mediante procedimientos participativos orientados a agotar las divergencias, y con el objetivo principal de "mantener la paz, la unidad y la armonía".

Las instituciones de decisión autóctonas sufren el menoscabo de sus sistemas internos de adopción de decisiones por los cambios en el liderazgo y la representación tradicionales.

Advierte, por ejemplo, la desaparición de los consejos de ancianos, lo que recarga la adopción de decisiones en los jefes de comunidad o aldea, sujetos a diversas presiones y desafíos para los cuales -a veces- no estan capacitados.

El documento señala que Hace falta reflexionar sobre la dinámica de las instituciones consuetudinarias indígenas así como sobre el control e independencia de sus estructuras, en relación con el reconocimiento del Estado.

Respecto a los sistemas jurídicos indígenas señala que enfrentan enormes problemas para conservarse por la "falta de aceptación del pluralismo jurídico", el escaso apoyo administrastivo y financiero de los Estados y la falta de respeto a los sistemas jurídicos indígenas.

Otro grave problema es la "transformación" de las instituciones tradicionales por otras "nuevas" que se adecúan mejor a los órganos administrativos y legislativos de los Estados.

Adopción de decisiones en instituciones estatales y no estatales

Un primer escollo es que aún muchos Estados no reconocen oficialmente los derechos de los pueblos indígenas en su legislación interna, tal como ocurre en Asia o África.

Y a pesar de normas que reconocen la participación indígena en la política electoral se sigue menoscabando la caacidad efectiva de hacer efectivos ese derecho.

Un caso citado es la denegación del derecho a votar de 400 pueblos indígenas San en las elecciones de 2009 en Botswana y la omisión en el padrón electoral de cinco comunidades San establecidas en la Reserva de Caza del Kalahari Central.

Si bien se registra una mayor representación parlamentaria a nivel mundial aún subsisten "muchos obstáculos para mejorar la representación y su eficacia". Esto se agrava cuando se trata de grupos indígenas numéricamente pequeños, existe una oposición política o se carece de apoyo para incidir en la agenda política.

Participación directa y sistemas hibridos de gobernanza

El documento también se refiere a la diversidad de mecanismos que intentan atender la participación de los pueblos indñigenas en los asuntos públicos y adinistrativos de los Estados.

Reconoce que algunos pueblos se oponen a espacios que compartimentan los asuntos indígenas en secretarías, comisiones o departamentos "en lugar de incorporarlas de lleno en todas las estructuras políticas".

Cuando se trata de representantes legales elegidos conforme a las costumbres y tradiciones un obstáculo son las exigencias administrativas para obtener el reconocimiento legal.

Entre los sistemas alternativos están los sistemas híbridos de gobernanzaen los que los pueblos indígenas participan en procesos gubernamentales aplicando -en diversos grados- sus propias estructuras y prácticas de adopción de decisiones.

El estudio pone de relieve la importancia de que se consulte a los pueblos y que éstos "participen plenamente en la determinación de la estructura de dichos órganos".

Por otro lado, si bien algunos pueblos celebran se adopten leyes indígenas en las legislaciones nacionales otros consideran que los sistemas oficiales puede desvirtuar el espíritu de las leyes indígenas o contribuir a la pérdida del control indígena sosbre sus propios sistemas jurídicos.

Los pueblos indígenas son particularmente críticos con los consejos o comités establecidos por el Estado, especialmente cuando dichos órganos suplantan los procesos de decisión tradicionales.

Estas estructuras crean una apariencia de diálogo con las comunidades y su propósito verdadero es acallar la disidencia indígena.

Respecto a la consulta y aplicación del consentimiento libre, previo e informado en los proyectos de desarrollo, el documento observa la necesidad de seguir elaborando "protocolos culturalmente apropiados y procedimientos de consulta que sean pertinentes para sus comunidades".

Finalmente, reconoce que el progreso en la aplicación de medidas que favorezcan la participación en procesos de decisión externos no es uniforme y suele existir una brecha "entre la intención legislativa formal y el ejercicio de esos derechos en la práctica".

Una carencia es el acceso a la información y la falta de estructuras de decisión legítimas y creíbles.

Un desafío actual y concreto es desarrollar la capacidad de liderazgo de las personas indígenas con el objetivo de asegurar su participación para que sus voces "no solo se escuchen sino que además se tengan en cuenta".

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Información relacionada publicada en Servindi:

Servindi, 26 de diciembre, 2009.- No queremos finalizar el año sin reproducir la Opinión N° 1 del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su XII período de sesiones realizado en septiembre de 2009. Puede accederse al documento completo con un clic en el siguiente enlace: Informe sobre el Derecho a la Educación – Mecanismos de Expertos, 2009. Seguir leyendo…

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