El 14 de noviembre el Senado uruguayo aprobó, por mayoría, un proyecto de ley que reconoce y obliga al Estado a promover y garantizar la existencia de medios de radio y TV comunitarios. La propuesta, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados en mayo de 2007, contó con los votos de los legisladores del gobierno y se constituye en una de las mejores legislaciones en materia de libertad de expresión y medios comunitarios de América Latina.
El texto reconoce a la radiodifusión comunitaria como un tercer sector en la radiodifusión, complementario a los medios comerciales y estatales, estableciendo una reserva de espectro de un tercio de las frecuencias disponibles en AM, FM y TV abierta, para garantizar una mayor diversidad en la propiedad de medios de comunicación.
Por primera vez en la legislación uruguaya se incluyen procedimientos transparentes y no discrecionales para el otorgamiento de frecuencias, asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso a través de concursos abiertos y públicos, y la realización de audiencias públicas para la concesión y renovación de los permisos.
Otro aspecto a destacar es la creación de un organismo asesor con participación ciudadana que controlará el desempeño estatal y brindar mayores garantías a todas las personas en los procedimientos de otorgamiento de frecuencias, que muchas veces han sido utilizado como mecanismos de censura indirecta por los gobiernos.
El Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria estará integrado por representantes de algunos ministerios, de los propios medios comunitarios, universidades públicas y privadas y organizaciones de defensa de la libertad de expresión.
El proyecto habilita a las organizaciones sociales tener tanto radios como televisoras. A diferencia de otras legislaciones que imponen barreras a la libertad de expresión al establecer limitaciones previas y arbitrarias de potencia o cobertura de las emisoras comunitarias como los casos de Chile y Brasil, expresamente señala que:
en ningún caso se entenderá que el servicio de radiodifusión comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida. Dicha área estará definida por su finalidad pública y social y (...) dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora.
Los medios comunitarios tendrán derecho a contar con recursos económicos para "asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo" a cuyos efectos "podrán obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad".
AMARC y otras organizaciones internacionales de libertad de expresión como Artículo 19 y Reporteros sin Fronteras (RSF) han destacado esta ley como un referente para la región.
"La nueva legislación uruguaya sobre radios y televisiones comunitarias debería inspirar al continente americano" dijo RSF en un comunicado firmado por Benoît Hervieu, mientras que Agnés Callamard, directora ejecutiva de Art.19, afirmaba que "esta ley, una vez aprobada y aplicada, constituirá un precedente crucial para América Latina, un modelo que debe ser emulado por los otros países en la región.
Los senadores realizaron algunas mejoras al texto original que, aunque no modifican los contenidos principales del proyecto, hacen que deba volver a ser nuevamente considerada por los diputados. Fuentes oficiales aseguraron que la ley será aprobada antes de fin de año.
Fuente: Agradecemos el envío de la información a Gustavo Gómez, Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación - AMARC-ALC
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