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Perú: Las municipalidades en la encrucijada

Por José Ignacio Távara Castillo, Asociación Servicios Educativos Rurales (SER)

Gran revuelo ha causado en el gobierno la consulta popular que tres municipalidades rurales de la sierra piurana: Ayavaca, Pacaipamapa y Carmen de la Frontera, han convocado para el día domingo 16 de setiembre a fin de que los ciudadanos de sus jurisdicciones se pronuncien acerca de si desean o no que se realice actividad minera en sus paupérrimos distritos.

La pregunta que los ciudadanos deberán responder es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo con que se realice actividad minera en el distrito?

Es curiosa la agresividad con que los voceros del gobierno se han pronunciado sobre esta convocatoria, de modo especial el primer ministro, cuestionando la validez, la legalidad y el derecho que tienen las municipalidades de convocar a esta consulta, a sabiendas de que éstas están obligadas a consultar al vecindario el cambio de uso del suelo, la modificación de la zonificación urbana y otros asuntos similares, que tengan que ver con el entorno y el hábitat en que se desenvuelve la vida de los habitantes de la jurisdicción municipal. Es que es obligación municipal velar por el bienestar de los vecinos de la jurisdicción.

¿No sabe el primer ministro que hasta para enajenar sus bienes las municipalidades están en la obligación de consultar la voluntad popular? Dice el articulo 67 de la LOM, aprobada con la participación del también congresista Jorge del Castillo, Cuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20 % (veinte por ciento) del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere aprobación por consulta popular. ¿Cuál es el espíritu que hay detrás de esta disposición? Seguramente el mismo que anima a quienes plantean consultar si amplísimas extensiones del territorio distrital se entreguen en concesión minera, concesión cuyos efectos son irreversibles.

El hecho de que una gran empresa minera pretenda desarrollar actividades extractivas en estas localidades pone a las autoridades municipales en una encrucijada. ¿Han de decir que no o han de decir que sí? ¿O han de mostrarse indiferentes? ¿Deberían ser indiferentes ante esta perspectiva de cambio tan radical en el destino del uso del suelo, de las aguas y del conjunto del ambiente natural de la jurisdicción?

La misión de las municipalidades

La Constitución y la ley orgánica de municipalidades establecen que éstas tienen por finalidad representar a los vecinos y promover el desarrollo local.

El artículo 195 de la Constitución de 1993 (Reformada) dice que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y el artículo 197 señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. (Subrayado mío). Y éste es evidentemente un asunto de desarrollo local.

La Ley Orgánica de Municipalidades -27972- en su artículo I establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local. El artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. (Subrayado mío). No cualquier tipo de desarrollo, sino uno con esas tres características enumeradas.

Para mayor abundamiento –como dicen los abogados- el articulo X aclara que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Para promover el desarrollo local, las municipalidades utilizan la herramienta de la planificación entendiendo que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. (LOM: artículo IX).

Concertación, participación

En todas las leyes que tratan de los gobiernos locales y de su gestión, se habla de consulta, concertación, participación.

El artículo 195 de la Ley 27680, ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala que los gobiernos locales tienen competencia para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. (Subrayo).

La ley de Bases de la Descentralización obliga a los gobiernos locales a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. (Subrayo).

La Ley Orgánica de Municipalidades atribuye al concejo municipal la facultad de aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, pero –añade- Concertado.

La encrucijada

Entonces nos preguntamos ¿qué instancia o qué órgano de la municipalidad podría haberse pronunciado o podría pronunciarse en favor o en contra de la actividad de la gran minería en estos distritos? ¿El alcalde, el concejo, la comisión de regidores encargada del medio ambiente, el consejo de coordinación local distrital, el consejo de coordinación local provincial? Opino que ninguno de ellos tiene competencia para pronunciarse sobre la materia, sin consulta con la población.

De tal manera que no se trata, en mi manera de ver, de si las municipalidades tienen el derecho de consultar el tema, sino que estaban y están obligadas a hacerlo por expresas normas legales y por la razón de su mandato. No debe olvidarse que alcaldes y regidores son representantes de la población, es decir, de los intereses de la población local y ejercen su mandato en representación de la comunidad local ¿Y cómo podrían representarlos si no los escuchan?

Quienes impugnan la legalidad de la consulta deberían decir cuál es el procedimiento, según ellos válido, para que una municipalidad se pronuncie sobre asunto tan crucial en la vida y en el derrotero de los pueblos. ¿Una ordenanza, un acuerdo de concejo, un decreto, una resolución de la alcaldía?

La consulta era y es el único medio que estas municipalidades tienen para pronunciarse sobre asunto tan crucial manteniendo su legitimidad.

De tal modo que no se trata, me parece, de discutir si las municipalidades o las autoridades municipales tenían o no el derecho de plantear esta consulta vecinal, sino que no podían ni pueden dar el sí o el no sin escuchar el veredicto o, si se quiere, la opinión de la población.

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