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Perú: Defensoría del Pueblo y OIT expresan preocupación por sistema de la "nota 14"

EBI. Sobre la Nota 14Servindi, 5 de mayo, 2010.- La Defensoría del Pueblo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) coincidieron en demandar al Ministerio de Educación (MINEDU) adoptar medidas especiales y afirmativas para garantizar el acceso y la calidad de la formación de maestros indígenas en la carrera de educación intercultural bilingüe.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, tomó nota de la queja por la aplicación de la nota 14, y  recordó que los Estados están obligados a garantizar a los miembros de los pueblos indígenas "la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional".

Asimismo, "desarrollar programas educativos, en cooperación con los pueblos interesados, que abarquen su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales".

La Comisión recordó al Estado peruano que el Convenio dispone que la autoridad "debe asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación".

Finalmente, solicita que el Gobierno proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar efectos a los artículos 26 y 27 del Convenio referido a la educación y a contestar a las observaciones formuladas.

Observaciones de la Defensoría del Pueblo

Por su parte, la Defensoría del Pueblo reiteró que la exigencia de la nota 14 impuesta por el MINEDU desde el año 2007 para evaluar a los postulantes a los Institutos y Escuelas de Educación Superior "está afectando el derecho a la educación (accesibilidad) de los jóvenes indígenas del país".

En oficios enviados a funcionarios del sector en abril de 2009 señalaron que del 2007 al 2009 sólo ingresaron 16 jóvenes a la carrera de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) a nivel nacional.

Por ello, el 2009 la Defensoría del Pueblo recomendó entonces que el Viceministerio de Educación adopte medidas afirmativas para favorecer la educación de los pueblos indígenas.

Sin embargo, Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblos, reiteró que este año el problema continúa porque sólo han ingresado 66 jóvenes a nivel nacional. En Ayacucho (44); Cusco (2); Huancavelica (4); Loreto (6); Moquegua (6); Puno (2).

No se registran ingresantes a la carrera de EIB en las regiones de Apurímac, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali a pesar que se trata de regiones con alta población indígena.

Por tales razones, este año sólo se podrían abrir hasta 4 aulas para la carrera de educación bilingüe intercultural en Ayacucho, Loreto y Moquegua. En las demás regiones no se podrán abrir aulas para dicha carrera por no tener más de 5 ingresantes, que es el número mínimo exigido por las normas.

La situación está agudizando el problema de la carencia de maestros indígenas formados especialmente en el manejo de la lengua y cultura de los niños, niñas y adolescentes de las casi 71 etnias del país.

Sobre el particular, el Censo de 2007 señala que aproximadamente el 60 por ciento de maestros de las comunidades nativas no habla la lengua indígena de la localidad donde labora.

Abanto afirmó que la gravedad de la situación es evidente, y es "preciso que el Ministerio de Educación adopte medidas especiales y afirmativas" de urgencia.

Proyecto de Ley para eliminar sistema de la nota 14

El congresista cusqueño Víctor Mayorga Miranda, presentó el 5 de abril de este año el proyecto de ley 3949 que propone derogar el Decreto Supremo 006-2007-ED que establece la nota 14 como mínima para ingresar a un Instituto Superior Pedagógico.

La iniciativa legislativa ha sido suscrita por la bancada del Partido Nacionalista que se ha hecho eco de una demanda formulada por la sociedad civil organizada y la comunidad educativa a través de diversos pronunciamientos públicos.

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Perú (ratificación: 1994)

Solicitud directa , CEACR 2009/80a reunión

Artículo 14 del Convenio. Comunidad de Santo Domingo de Olmos. La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores, en las cuales había examinado el caso de la Comunidad de Santo Domingo de Olmos. La Comisión recuerda que mediante decreto supremo núm. 017-99-AG se declararon eriazas (improductivas) a 111.656 hectáreas sobre las que la dicha Comunidad alega tener derechos ancestrales y se dispuso su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos. Recuerda igualmente que por no haber acreditado o presentado el certificado de inscripción registral, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la misma. La Comisión toma nota que, en su memoria del 2008, el Gobierno reitera que, si bien la Comunidad de Santo Domingo de Olmos ahora cuenta con personería jurídica formalizada, carece de representación jurídica legítima, requisito ineludible para solicitar la regulación de sus tierras ante el organismo competente, la Dirección Nacional Agraria del gobierno regional de Lambayeque, y que corresponde a la misma comunidad decidir la regulación de su representación legal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas adecuadas, en consulta con la comunidad afectada, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que dificultan que la Comunidad de Santo Domingo de Olmos pueda ejercer efectivamente su reivindicación sobre las tierras sobre las que alega tener ocupación tradicional, a fin de que pueda hacer uso del recurso previsto en el artículo 14, párrafo 3 del Convenio y, en su caso, obtener la protección efectiva de sus derechos. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá proporcionar informaciones sobre los progresos realizados sobre ese particular.

Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP relativas al artículo 25 del Convenio. Recuerda que en sus comentarios de 2005 había notado que, según la memoria del Gobierno, las condiciones de vida y salud de los pueblos indígenas eran muy inferiores a los promedios nacionales y llegan a extremos alarmantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre medidas adoptadas en aplicación del artículo 25 del Convenio.

Artículos 26 a 29. Educación. En su comunicación de 2009, la CGTP se refiere a la Encuesta Nacional de Hogares de 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la cual señala que se ha retrocedido en un 3,3 por ciento en el aprendizaje del quechua y un 0,5 por ciento en el aprendizaje del aymara con relación al censo de 1993. Indica que estos porcentajes sugieren que aproximadamente el 20 por ciento de la población quechua y aymara ha dejado de aprender su idioma. Señala que la resolución ministerial núm. 0017-2007-ED del Ministerio de Educación ha instaurado el requisito de lograr una nota mínima de 14 (sobre 20) para que los indígenas se formen como maestros bilingües. Alega que dicha normativa podría resultar en la eliminación de la participación indígena en el proceso educativo. Indica que los exámenes para ingresar en los institutos pedagógicos no se han elaborado tomando en cuenta las diferencias culturales, ni se han valorado en el puntaje los saberes interculturales de los profesores indígenas. Señala que en el caso especifico de la Educación Intercultural Bilingüe, los resultados de los exámenes para ingresar en los institutos educativos en 2009 indican que de 477 postulantes a la educación primaria bilingüe, solamente cuatro profesores han logrado ingresar. La Comisión recuerda que, según lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Convenio, los Estados tienen la obligación de garantizar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional y, al mismo tiempo, de desarrollar programas educativos, en cooperación con los pueblos interesados, que abarquen su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. El artículo 27, 2), del Convenio dispone además que la autoridad competente debe asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar efectos a los artículos 26 y 27 del Convenio en la práctica y le invita a contestar a las observaciones formuladas por la CGTP.

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Comentarios

Saludamos la iniciativa del congresista Mayorga y llamamos a los hombres y mujeres que que de verdad quieren que se mejore la educacion del pais con equidad y pertinencia, exigir a la Comision de Educacion y a todos los congresistas aprueben esta iniciativa, de lo contrario en el mediano plazo, sin la formación de nuevos profesores en EIB, se habrá retrocedido a la decada del 50 del siglo pasado, en el que la educación para los pueblos indigenas perseguía un fin civilizatorio, castellanizante y evangelizador, inaceptable en los momentos actuales de valoracion y respeto a diversidad y los los derechos de todas las personas.
Dubner

Considero que todos debemos apoyar la iniciativa presentada por el Sr. Congresista Mayorga, porque, en verdad, es un derecho de los pueblos indígenas del país. Es cierto, que el país necesita de maestros que puedan dirigir los procesos de aprendizaje en su propia lengua materna. Pero ante este hecho ¿que dirección del MED se aferra a la opinión de la nota 14? ¿quién será la perona que aun mantiene esta opinión técnica? o ¿es una decisión política más qué técnica?, bueno debemos estar vigilante desde el lugar en que nos econtramos.

Bienvenidas sean todas las iniciativas para derogar la exigencia de la nota 14 para ingresar a los institutos superiores. Si nuestras autoridades quieren de verdad mejorar nuestro sistema educativo, lo que deben hacer es reconocer sinceramente que nuestro país es multicultural y plurilingue, ser coherente con esta realidad y responder con pertinencia a ella. Esta norma lo único que ha traído es abrir aún más las brechas de desigualdad que existen en nuestro país. Apoyemos esta iniciativa, sólo así podremos construir una educación PARA TODOS Y TODAS.

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