Servindi, 31 de marzo, 2010.- El 29 de marzo concluyó en Cali, Colombia, la novena reunión del Grupo de Trabajo sobre acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en el que las organizaciones indígenas pidieron se asegure el respeto a sus conocimientos tradicionales.
La finalidad de la reunión es que la Conferencia de las Partes (COP 10) del Convenio de Diversidad Biológica a realizarse en Nagoya, Japón, en octubre de 2010, adopte el proyecto de Protocolo sobre acceso y participación en los beneficios.
Después de una semana de discusiones y negociaciones, precedida de varias reuniones informales, se cuenta ahora con un nuevo documento para la negociación y un nuevo calendario de reuniones.
La declaración de clausura del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad destacó que la adopción del protocolo es esencial para que las partes del CDB "completen la tarea que se han impuesto", mas aún en el 2010, Año Internacional de la Biodiversidad.
Asimismo enfatiza que el proyecto de protocolo debe reflejar “la interrelación entre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y la naturaleza inseparable de estos recursos y los conocimientos de los pueblos indígenas y las comunidades locales”.
Por su parte la Coordinadora Indígena de la Cuenca Amazónica (COICA) solicitó que en el preámbulo del futuro protocolo se mencione a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Destaca que dicha declaracion "garantiza a nuestros pueblos, los derechos a mantener, controlar, proteger y desarrollar nuestros conocimientos tradicionales, comprendidos los recursos genéticos".
La COICA exhortó a las Partes a incluir también "el reconocimiento y respeto a las instituciones, formas de organización y autoridades tradicionales de cada pueblo indígena y comunidades locales, para el consentimiento informado previo y términos mutuamente acordados, bajo nuestras propias leyes consuetudinarias".
"El futuro protocolo -expresó la COICA- debe exhortar a las Partes para que adopten medidas legislativas, administrativas y de políticas para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales asociados".
Finalmente, la COICA sostuvo que la efectividad del protocolo "depende de medidas de cumplimiento como un certificado internacionalmente reconocido que incluya informaciones respecto al consentimiento informado previo".
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A continuación reproducimos las declaraciones del Foro Internacional sobre Biodiversidad y de la COICA:
Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad
Declaración de clausura
29 de marzo de 2010
Grupo de Trabajo sobre Acceso y Participación en los beneficios
9ª REUNIÓN
Cali, Colombia.
2010 es el Año Internacional de la Biodiversidad y es esencial que las Partes completen la tarea que se han impuesto de adoptar un Protocolo sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
Como Pueblos Indígenas, estamos respondiendo al Año Internacional trabajando para que se logren los objetivos del CDB, acordados hace casi 20 años, tanto en la protección de la biodiversidad del mundo y su utilización sostenible como en la participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados.
Es importante entender que nuestro empoderamiento para ejercer nuestros derechos es un aspecto esencial de la protección de la biodiversidad y que nuestros derechos en relación con la biodiversidad, incluidos sus recursos genéticos, debe ser un aspecto esencial del régimen internacional de APB para que el futuro protocolo tenga éxito.
Los Pueblos Indígenas representamos el principio de que todos los pueblos tienen responsabilidades y obligaciones para preservar a la madre naturaleza que nos nutre y define nuestra existencia. Los Pueblos Indígenas nos esforzamos por cumplir con estas responsabilidades en nuestros territorios de origen de acuerdo con nuestras tradiciones culturales.
Desde 2007, las Naciones Unidas han reconocido nuestra existencia como pueblos, respondiendo al mito histórico de que no tenemos derechos de autogobierno ni derechos colectivos sobre nuestros territorios y recursos.
La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también clarifica que los pueblos indígenas, como todos los pueblos, tenemos un claro derecho a la libre determinación y el derecho a tomar nuestras propias decisiones sobre nuestros medios de vida, culturas y futuro.
Nos alegra ver que nuestros derechos en relación con los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos se reconocen en el proyecto de protocolo. No tenemos ninguna razón para pensar que este reconocimiento vaya a cambiar.
Esperamos aún que nuestros derechos sobre los conocimientos tradicionales se consideren un asunto transversal y que los conocimientos tradicionales se incorporen en la sección sobre cumplimiento.
Advertimos que algunas Partes han sugerido que los Pueblos Indígenas no quieren que los estados proporcionen protección a nuestros conocimientos tradicionales.
Aunque los pueblos indígenas tenemos el derecho de mantener, controlar, proteger y desarrollar nuestros conocimientos tradicionales, las Partes también tienen la obligación, según el derecho internacional, de aplicar medidas efectivas para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
No estamos de acuerdo con las sugerencias de que las medidas de cumplimiento en relación con los conocimientos tradicionales deben encargarse a la OMPI. No tenemos mucha fe en las discusiones en la OMPI, después de haber participado en las quince sesiones hasta ahora celebradas del Comité Intergubernamental sobre recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore.
Pensamos que nuestros derechos sobre los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos asociados deben tratarse más bien en el régimen internacional de ABS, porque es aquí donde se va a establecer la estructura, capacidad e información para el cumplimiento.
Hemos solicitado que el proyecto de protocolo refleje “la interrelación entre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y la naturaleza inseparable de estos recursos y los conocimientos de los pueblos indígenas y las comunidades locales”. Esperamos que las Partes afirmen esta importante relación en el texto del Protocolo.
Los Pueblos Indígenas no consideramos el Protocolo de ABS como un reducido tratado de comercio, en el que los valiosos recursos de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales que aún se conservan son extraídos, expropiados y privatizados a través de derechos de propiedad intelectual.
Los Pueblos Indígenas hemos sido los guardianes de la biodiversidad, que hemos mejorado a través de la aplicación de nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.
Este patrimonio histórico debe ser plenamente valorado en el Protocolo de ABS, además de recompensado y mejorado como un legado continuo para las futuras generaciones.
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Declaración a nombre de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)
Señores Copresidentes,
Queremos agradecer a los pueblos indígenas de Cali y al gobierno de Colombia por su hospitalidad y su colaboración con nosotros en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas de la Cuenca Amazónica hemos venido a este importante evento con la esperanza de ser escuchados como pueblos originarios de los países megadiversos y que con nuestras sabidurías hemos conservado y pervivido con la biodiversidad desde tiempos inmemoriables.
Hemos observado en este importante grupo de trabajo ABS 9 la coherencia que han tenido los gobiernos con los avances que han realizado algunas Partes en reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el plano nacional. Esa coherencia quisiéramos que se vea reflejada con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en el Protocolo sobre ABS.
Agradecemos a la mayoría de las Partes que nos han escuchado y apoyado en nuestras propuestas.
En relación al preámbulo
Queremos que en el texto de proyecto del futuro protocolo de Acceso y participación de los beneficios se pudiera mencionar a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que garantiza a nuestros pueblos, los derechos a mantener, controlar, proteger y desarrollar nuestros conocimientos tradicionales, comprendidos los recursos genéticos.
Igualmente, la participación y aprobación de los pueblos indígenas y comunidades locales debe ser incluida en el texto preambular que trata de la relación con el acceso a los conocimientos tradicionales asociados con los recursos genéticos y la participación en los beneficios para que el preámbulo este en conformidad con el articulo 8j.
Nuestros derechos a la libre determinación y a los territorios y a recursos biológicos y genéticos que hemos conservado como herencia a las futuras generaciones son pre-existentes a los Estados y sus leyes nacionales y por esto los Pueblos Indígenas esperamos que las Partes del CDB en el proceso de elaboración de este protocolo puedan reconocer y respetar nuestros derechos colectivos a los conocimientos tradicionales, de los cuales somos propietarios, dueños y titulares colectivos, bajo el derecho consuetudinario de cada Pueblo Indígena y nuestras cosmovisiones.
Participación en los beneficios
Esperamos que las partes sigan reconociendo el rol que hemos tenido en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y que la justa y equitativa participación en los beneficios incluya a los Pueblos Indígenas y Comunidades locales, además de los Países de origen o que proveen los recursos genéticos asociados a conocimientos tradicionales. Para los pueblos indígenas y comunidades locales, la participación y distribución de beneficios deberá estar de conformidad con nuestras prioridades y necesidades colectivas.
Conocimiento tradicional
Exhortamos a las Partes a incluir en el futuro protocolo de ABS el reconocimiento y respeto a las instituciones, formas de organización y autoridades tradicionales de cada pueblo indígena y comunidades locales, para el consentimiento informado previo y términos mutuamente acordados, bajo nuestras propias leyes consuetudinarias.
El futuro protocolo debe exhortar a las Partes para que adopten medidas legislativas, administrativas y de políticas para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos tradicionales asociados.
En relación al cumplimient0
La efectividad del protocolo para la protección de los conocimientos tradicionales depende de medidas de cumplimiento como un certificado internacionalmente reconocido que incluya informaciones respecto al consentimiento informado previo de los Pueblos Indígenas y Comunidades locales, en conformidad con el derecho consuetudinario y las formas de organización tradicional cuando se acceda a conocimientos tradicionales y recursos genéticos asociados.
El corazón del protocolo para nosotros es el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas a nuestros conocimientos tradicionales.
Muchas gracias Señores Copresidentes
Cali-Colombia, 28 de marzo de 2010
Comentarios
Considero que el ariete donde se diluyen los esfuerzos legales y de acción política, es el formato o modalidad de gestión administrativa que permita el "control" de las comunidades sobre sus conocimientos cuyo consentimiento participado se haya dado. El cómo se enteran del seguimiento del curso de los acontecimientos, el cómo controlan que se hace con los registros de los mismos desde distancias mayúsculas no sólo geográficas, sino desde las brechas infórmaticas y burocráticas....No se, a mi me parece que lo legal es condición necesaria pero no suficiente.
La protección de los conocimientos, si las personas que lo detentan no están donde se cuecen las habas...ni tienen los recursos administrativo-burocratico a mano para controlar...y....suena a que :
mas que proteger los conocimientos, es cooptarlos formalmente.
No veo que se discuta este tema: los medios de control por parte de los referentes de comunidades sobre las patentes, sobre las marcas. Se insiste sobremanera en cómo armar colecciones de herbarios, de taxonomias, de que organismo será el depositario de esos conocimientos...pero, no se dice DE QUE MANERA PUEDEN ESTAR INFORMADOS LOS PROPIOS DETENTORES DE LOS CONOCIMIENTOS, ACERCA DE LOS RESULTADOS QUE PUEDEN CONCRETARSE EN BENEFICIOS ECONOMICOS DE EMPRESAS DIVERSAS.
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