Temuco, 18 de octubre de 2005.- Esta mañana se presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado chileno, por uso indebido de imagenen favor de la joven mapuche Erika Cruz Llancamil, quien nunca fue consultada ni consintió la utilización de una fotografía suya en una campaña publicitaria.
La acción se efectuó ante la Corte de Apelaciones de Temuco por la exhibición masiva que se hizo de la imagen de Erika -tanto en gigantografías como en calendarios- en una campaña que desde comienzos de este año desarrolla el Programa Orígenes, dependiente de Mideplan, en distintas localidades sureñas.
En el escrito Erika Cruz Llancamil afirma: "esta situación me provocó un gran impacto en mi vida privada, especialmente en el entorno de mi comunidad donde lo ocurrido constituye un conducta reprobada (aun cuando yo no haya prestado mi consentimiento), afectando la valoración de que he sido objeto en mi familia y comunidad, valiéndome más bien el descrédito de ellos, por apoyar un Programa de Gobierno que ha sido cuestionado en el seno de mi entorno, y del que no formo parte de ninguna manera".
"Lo que ocurre en este caso -señaló el abogado del Observatorio- es que se ha usado la imagen de una persona para promover políticas de gobierno desarrolladas a través de este Programa, respecto de las cuales, la persona cuya imagen se ha utilizado, no sólo no forma parte de él, sino que no está de acuerdo con tales políticas".
A tal punto difiere de ORIGENES y su actuar, que si le hubieran pedido autorización para el uso de su fotografía, se habría negado. "En verdad, no deseo aparecer relacionada o vinculada con el Programa ORIGENES", concluye la demandante.
La acción legal, patrocinada por el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, fue interpuesta por el abogado y director del Área Jurídica de la organización no gubernamental, Rodrigo Lillo, que estuvo acompañado por el director del mismo, abogado José Aylwin.
Cabe señalar que la Ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado, sienta en su artículo 4 como principio general que "El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudiere afectar al funcionario que las hubiere efectuado".
En cuanto a los derechos vulnerados, se trata del derecho a la imagen, recogido en la Constitución Política en el artículo 19 Nº 4, sobre derecho a la intimidad. Además de normas consuetudinarias reconocidas por la legislación nacional y que forman parte de las tradiciones y cultura de los pueblos indígenas que habitan el territorio.
En efecto, "según los estudiosos de la sociedad mapuche, cada comunidad o lof esta regulada de acuerdo a las reglas de la tradición o la costumbre, las que constituyen de acuerdo a nuestro derecho, normas consuetudinarias o costumbre que se encuentran reconocidas por la legislación nacional.
Estas normas incluyen, en el caso de la comunidad de Pitrunco, a la que pertenece la demandante la exigencia -entre otras- de no ser fotografíada/o, especialmente si está ataviado para alguna ceremonia, y que estas imágenes no sean expuestas al público", se señala en la demanda.
Mayor informacións:
Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
Rodrigo Lillo, Coordinador Área Jurídica: 08.2940249
José Aylwin, Director: 09.0008970
Paulina Acevedo, Coordinadora Área Comunicaciones: 09.7363534 / 08.2949710
[email protected]
www.observatorioderechosindigenas.cl
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