La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado peruano por vulnerar los derechos de Crissthian Olivera, quién fue discriminado en un supermercado por su orientación sexual.
Servindi, 11 de abril, 2023.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra de Perú al hallarlo responsable de discriminación en perjuicio del señor Olivera Fuentes quién fue discriminado en la cafetería de un supermercado debido a su orientación sexual.
La sentencia es un logro importante para la comunidad LGTBIQ+ y para una convivencia democrática. Además, el Estado deberá reparar los daños ocasionados a Crissthian Olivera.
La sentencia fue notificada el 11 de abril y encuentra responsable al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial.
La denuncia de Olivera Fuentes alegó que él y su pareja afectiva del mismo sexo fueron conminados a abstenerse de realizar demostraciones de afecto por incomodar y fastidiar a la clientela.
El hecho ocurrió el 11 de agosto de 2004 y el 1 de octubre del mismo año el señor Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La denuncia contra Supermercados Peruanos S.A. alegó haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual por el trato injustificado que recibió.
El 31 de agosto de 2005 la CPC declaró infundada la denuncia, al existir un problema probatorio ante las versiones de ambas partes y, por tanto, considerar que no se había acreditado el trato discriminatorio.
Los recursos posteriores presentados ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, la Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Suprema de Justicia de la República fueron desestimados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló nuevos estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género aplicados a las empresas.
En particular, el Tribunal resaltó que, en aras de eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias y alcanzar la igualdad material -más allá de la formal-, es necesaria la implicación de toda la comunidad y, muy particularmente, del sector empresarial.
Así, dicho sector tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+.
Ello se debe producir no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios.
En vista de lo anterior, el Tribunal determinó que los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+.
Para ello, las empresas deberán
(i) formular políticas para atender su responsabilidad de respetar los derechos humanos e incluir en ellas expresamente los derechos de las personas LGBTIQ+;
(ii) ejercer diligencia debida para detectar, prevenir y mitigar toda repercusión negativa, potencial o real, que hayan causado o a la que hayan contribuido en el disfrute por parte de las personas LGBTIQ+ de sus derechos humanos, o que esté directamente relacionada con sus operaciones, productos, servicios y relaciones comerciales, así como para rendir cuentas sobre cómo les hacen frente, y
(iii) tratar de resolver toda repercusión negativa en los derechos humanos que hayan causado o a la que hayan contribuido poniendo en práctica mecanismos de reparación por sí solas o cooperando con otros procesos legítimos, lo que incluye establecer mecanismos eficaces de reclamación a nivel operacional para las personas o comunidades afectadas y participar en ellos.
La Corte destacó con carácter preliminar que, en el caso de alegaciones de discriminación realizadas por actos de tercero, las autoridades administrativas o judiciales deben monitorear los actos de las empresas en el marco de sus relaciones laborales y comerciales de conformidad con los estándares interamericanos e internacionales.
Asimismo, dadas las condiciones de particular desventaja en las que suelen ocurrir los episodios discriminatorios, es razonable que se exija al denunciante que acredite solo aquello que esté en la posibilidad material de probar.
En consecuencia, una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el que se acredita un trato diferenciado y discriminatorio por parte de una empresa la carga de la prueba pasa al autor -en este caso, la empresa-.
El Tribunal consideró que las resoluciones administrativas dictadas en el presente caso apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas).
Ello impidió el acceso del señor Olivera a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso.
En vista de lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 8.1, 11.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
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Primer gran triunfo
Primer gran triunfo internacional sobre las políticas reaccionarias peruanas anti LGBTQI. Felicidades Christian.
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