Servindi, 26 de junio, 2014.- El abogado Antonio Peña Jumpa sostuvo que el caso Bagua ha significado el "reencuentro de dos mundos con sus respectivas concepciones de Justicia". Por esta razón sugirió que el caso Bagua debería estar a cargo de un tribunal mixto ad hoc que incluya jueces identificados con ambos grupos de concepciones de Justicia.
Al existir dos grupos de concepciones de justicia aplicables Peña Jumpa considera legítimo que quienes juzguen tengan en cuenta ambos grupos de concepciones.
Se trata de una "mínima garantía de debido proceso" que la misma Constitución Política del Perú regula en su artículo 139, agrega el especialista, quién es docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Si bien el caso Bagua devino en un desastre político con un resultado fatal en muertos y heridos que se encuentra bajo investigación y juzgamiento, no debemos perder la perspectiva de valorarla como una oportunidad.
"Fue y es aún una oportunidad para mirar nuestra realidad plural y diversa, comprender el universo de las víctimas sin reproducir nuevas víctimas, e identificar al 'otro' que comparte diferentes concepciones de justicia a las nuestras".
"El caso Bagua y su actual juzgamiento es la oportunidad para seguir aprendiendo y prevenir, en el futuro, desastres similares" concluyó el autor.
A continuación el artículo de Antonio Peña Jumpa:
La Justicia tras el caso Bagua a cinco años del desastre político
Por Antonio Peña Jumpa*
26 de junio, 2014.- ¿Qué es la Justicia? Si consiste en “darle a cada uno lo que le corresponde” (concepción Iusnaturalista), cualquier apreciación basada en la ley se entiende desbordada. Si la Justicia es entendida como “el proceso de aplicación de la ley hecha por una autoridad o magistrado para resolver un conflicto” (concepción positivista), la perspectiva anterior estaría desbordada por el parecer legal de la autoridad o el magistrado.
En el caso Bagua, ocurrido cinco años atrás, ambas concepciones de la Justicia parecen fluir en contra de los comuneros amazónicos o nativos procesados como supuestos responsables de los 34 muertos (incluido el oficial desaparecido) y 46 heridos, de acuerdo a la investigación del Ministerio Público. Son aproximadamente 50 comuneros amazónicos los acusados de delitos muy graves en cuatro procesos judiciales estimados para resolver el conflictoproducto del desastre político (El Comercio, 5 de Junio de 2014, página A14).
Pero lo curioso es que en estos procesos judiciales no aparecen involucrados los autores políticos que causaron los hechos y guiaron el desenlace fatal: particularmente el Presidente de la República de aquel entonces, y sus ministras del Interior y de Producción. Las autoridades del gobierno central son las que aprobaron y aplicaron un conjunto de Decretos Legislativos con el propósito de suscribir el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, sin reparar que afectaban objetivamente los bienes jurídicos de las comunidades amazónicas (o nativas) y andinas (o campesinas).
Dicha aprobación de normas se hizo sin aplicar, al mismo tiempo, el derecho de consulta previa reconocida en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas (de la Organización Internacional del Trabajo),en vigor en nuestro país desde el año 1995 según confirmaría el Tribunal Constitucional al resolver el caso Cordillera Escalera (Expediente N° 03343-2007-PA/TC) el 19 de Febrero del 2009 (cuatro meses antes del desastre de Bagua), ni el informe de la Comisión Especial Multipartidaria del Congreso de la República que el 19 de Diciembre del año 2008 (seis meses antes del desastre de Bagua) también concluyó que un grupo de Decretos Legislativos debían ser objeto de consulta previa. Últimos informes incluso revelan que existió presión extranjera para que las autoridades del gobierno central dieran inicio al uso de la fuerza pública (Wikileaks reveladores, en diario La Primera, 18 de Junio de 2014, página 5).
Sin embargo, lo más difícil o complejo de los hechos es que nuestras autoridades y la sociedad urbana peruana, en general, no logran percibir que tras el caso Bagua existen dos grupos de concepciones de Justicia diferentes: al lado de las concepciones de justicia iusnaturalistas y positivistas de los magistrados o jueces que emitirán un fallo en los procesos señalados, existen también las concepciones de Justicia de las autoridades y miembros de las comunidades amazónicas involucradas en el conflicto. Estos últimos también pueden sumar una perspectiva iusnaturalista o positivista en sus concepciones, pero basados en sus propios valores y propias normas.
La identificación de estas diferentes concepciones de Justicia en las comunidades es jurídicamente válida, porque se encuentran garantizadas por nuestra Constitución Política. Si analizamos el artículo 149º de la Constitución, que trata de la jurisdicción especial de las comunidades campesinas y nativas, al lado del artículo 2º, inciso 19, y el artículo 89 de la misma Constitución, que tratan del derecho a la identidad étnica y cultural y el derecho a la autonomía de las mencionadas comunidades y sus miembros, notaremos que los comuneros amazónicos o nativos procesados tienen el derecho constitucional de acceso a la justicia en base a sus propias concepciones, sus propias normas y por sus propias autoridades.
Al haber dos grupos de concepciones de Justicia aplicables tras el caso, es legítimo que quienes juzguen tengan en cuenta ambos grupos de concepciones. En casos como Bagua es necesario contar con autoridades o magistrados que representen ambos grupos de personas y concepciones de Justicia. En tal sentido, ¿Por qué no implementar un tribunal mixto ad hoc que incluya jueces identificados con ambos grupos de concepciones de Justicia? Esta es una mínima garantía de debido proceso que la misma Constitución Política regula en su artículo 139º.
El caso Bagua ha significado el reencuentro de dos mundos con sus respectivas concepciones de Justicia. Si bien devino en un desastre político con un resultado fatal en muertos y heridos que se encuentra bajo investigación y juzgamiento, no perdamos la perspectiva de valorarla como una oportunidad. Fue y es aún una oportunidad para mirar nuestra realidad plural y diversa, comprender el universo de las víctimas sin reproducir nuevas víctimas, e identificar al “otro” que comparte diferentes concepciones de Justicia a las nuestras. El caso Bagua y su actual juzgamiento es la oportunidad para seguir aprendiendo y prevenir, en el futuro, desastres similares.
Lima, 7 y 24 de junio de 2014
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*Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogado, magister en Ciencias Sociales, y PhD. in Laws.
Comentarios
Lo preocupante en el juicio sobre Bagua es que nadie, nadie, asume el liderazgo de iniciar un movimiento amplio y permanente en Lima, pidiendo se enjuicie a los tres responsables: Garcia, Yehude y Cabanillas. Este movimiento podria empezar por posecionarse todos loos dias en la plaza de Armas y San Martin haciendo esta demanda, y asi llamar la atencion de los parametrados medios de comunicacion. Hay una pasividad increible de los grupos que se dicen luchar por la 'justicia'. En el mundo nunca ha habido justicia y pero hoy en los que no existen los llamados Estados/Nacion. En las Cortes no se logra nada, no ven que la corte envia a la carcel a los Presidentes Regionales dizque autoridades democraticas elegidas. Se zurran en la democracia. Esperar justicia para los indigenas de Bagua? es una inocencia increible.
En este pais la justicia se logra sólo con el movimiento de masas.
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