Servindi, 3 de julio, 2022.- Tras 4 meses de trabajo se logró recuperar parte de la Zona Arqueológica Monumental de Caral-Chupacigarro, ubicada en la provincia de Barranca -de la región Lima- durante un operativo como parte del plan de recuperación de zonas arqueológicas.
Durante la diligencia, que inició a las 7 de la mañana del último 23 de junio, se logró recuperar un total de 4. 735 hectáreas, las cuales habían sido invadidas y eran utilizadas para plantaciones de paltos, ocupadas por Alejandro Ramón Solís Saavedra.
De acuerdo a las declaraciones del Procurador del Ministerio de Cultura, Henmer Alva, estas acciones se vienen realizando en el marco de la restitución de áreas protegidas y por un proceso judicial a favor del Estado que inició en el año 2012.
Como se recuerda, la zona arqueológica de Caral ingresó a la lista de Patrimonio Mundial del Perú en el año 2009 luego de reconocerse como la ciudad más antigua del país y del continente con más de 5000 años de antigüedad.
A pesar de su importancia histórica, dicha ciudad que es parte de la cultura precolombina Caral, se viene enfrentando a continuas invasiones por parte de agricultores que las utilizan para sembríos.
En cuanto a las hectáreas recuperadas, el procurador Alva agregó que estas ya se han puesto a disposición de la Zona Arqueológica de Caral, donde ahora avaluarán las medidas de protección necesarias para evitar nuevamente daños e invasiones.
Foto: Mincu
El operativo, que se ejecutó de manera pacífica, se realizó en conjunto con efectivos de la División Policial de Barranca, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, la zona Arqueológica Caral y la Procuraduría del Estado.
El Ministerio de Cultura recuerda a la ciudadanía que los sitios arqueológicos son propiedad del Estado. Los monumentos son intangibles, inalienables e imprescriptibles.
De acuerdo al Código Penal, la alteración y/o destrucción de un sitio arqueológico es calificada como Delito contra el Patrimonio Cultural de la Nación, y se encuentra bajo pena privativa de libertad y pena de multa como sanción administrativa.
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