Estudio encontró 11 registros de patentes internacionales utilizando la secreción de la rana kampô. Sin embargo, informes etnográficos muestran que la secreción ya era utilizada por pueblos indígenas brasileños lo que indicaría que los conocimientos tradicionales de los pueblos tradicionales no es respetada por el ordenamiento jurídico internacional.
Por Renata Fontanetto*
SviDev Net, 10 de junio, 2022.- Las regulaciones internacionales sobre patentes y biodiversidad pueden estar facilitando la apropiación de conocimientos de los pueblos tradicionales, sostiene un estudio reciente.
Publicada en la revista “Direito GV”, la investigación se basó en un estudio de caso de la rana kampô (Phyllomedusa bicolor), anfibio amazónico que se encuentra en Brasil, Colombia y Perú. La secreción de la piel del animal es rica en principios activos, como la deltorfina y la eledoisina, y es utilizada por los pueblos indígenas con fines medicinales y ritualísticos desde hace cientos de años.
Los fines medicinales pueden atraer intereses comerciales, y eso fue lo que sucedió. Según el autor del estudio, Marcos Vinício Feres, profesor de la Universidad Federal de Juiz de Fora, Brasil, el análisis sugiere una forma moderna de colonialismo, presente en las relaciones internacionales establecidas entre países desarrollados y en desarrollo.
El animal fue identificado por Feres en documentos, lo que le hizo viajar en 2014 a Manaos, norte de Brasil. Allí, encontró evidencias de que la secreción era utilizada por indígenas brasileños. Empezó a preguntarse, entonces, si habría interés internacional en patentar la sustancia de la rana para diferentes usos.
Buscó, entonces, en una base de datos internacional evidencia sobre los registros. Encontró 11 patentes registradas, todas concedidas a países desarrollados como Estados Unidos, Canadá, Francia y Japón. La única excepción en la lista es México.
“La biopiratería es un tipo de apropiación de la biodiversidad a través de biopatentes, que afectan los recursos genéticos naturales de los organismos vivos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a estos recursos. El punto es que el sistema legal de propiedad intelectual no ve el conocimiento tradicional. Esto se debe a que el sistema funciona desde una lógica científica convencional, eurocéntrica, moderna y contemporánea”, dice el autor a SciDev.Net.
Para que se conceda la patente debe haber innovación, novedad y aplicación industrial. El estudio, sin embargo, argumenta si es legítimo patentar una innovación hecha con sustancias extraídas de animales y plantas que ya son utilizadas por personas en sus países de origen. El estudio indica que el primer registro etnográfico con reportes del uso de la secreción data de 1925.
“¿Cómo verifica la novedad el especialista que recibió la solicitud de patente? Si en la ciencia convencional no hay informes sobre la técnica en cuestión, muy bien se puede decir que es patentable”, explica Feres. En este sentido, la cultura de la oralidad de los pueblos tradicionales no es respetada por el ordenamiento jurídico, que exige documentación al momento de solicitar el registro.
Además del viaje, de estudios de registros etnográficos y de investigación sobre los principios activos encontrados en la secreción, Feres analizó críticamente dos normas internacionales que integran el ordenamiento jurídico sobre patentes: el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS, en inglés) de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, y la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992.
Según Feres, las normas en derecho tienden a ser genéricas para dar cuenta de la universalidad, es decir, para atender a muchos casos. A su juicio, estas dos reglas apuntan a garantizar el monopolio del inventor, sobre todo si se encuentra en un país desarrollado, y son vagas porque no indican qué es el conocimiento tradicional, ni que el uso de una innovación que aproveche la diversidad biológica debe estar de acuerdo con los derechos ambientales e indígenas.
Esta situación reportada en el artículo ya se ha repetido en otros países de América Latina, debido a la rica biodiversidad de la región.
“La biopiratería es un tipo de apropiación de la biodiversidad a través de biopatentes, que afectan los recursos genéticos naturales de los organismos vivos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a estos recursos. El punto es que el sistema legal de propiedad intelectual no ve el conocimiento tradicional. Esto se debe a que el sistema funciona desde una lógica científica convencional, eurocéntrica, moderna y contemporánea”.
Marcos Vinício Feres, Universidad Federal de Juiz de Fora, Brasil
En Perú, por ejemplo, existe desde 2004 una Comisión Nacional contra la Biopiratería, organismo vinculado al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Según el presidente de la Comisión, Andrés Valladolid, hasta el momento se han identificado 243 casos de patentes extranjeras utilizando recursos genéticos del país, y 76 se han resuelto de forma favorable a los pueblos originarios.
Uno de estos casos involucró dos registros de patentes por parte de empresas francesas para el desarrollo de un cosmético a partir de las semillas de la planta Sacha Inchi, que se encuentra en la selva peruana y es conocida por sus propiedades antioxidantes y la presencia de vitaminas. Varios pueblos indígenas ya usaban la planta, como los Boras y Huitotos. En ambos casos, a inicios de la década de 2010, el trabajo de la Comisión logró detener la solicitud de registro.
Dos posibles vías para detener la biopiratería pasan por la elaboración de una legislación nacional que defienda la biodiversidad local y los intereses de los pueblos indígenas, así como un catálogo que registre los saberes de los pueblos tradicionales asociados a los recursos biológicos.
Brasil, por ejemplo, tiene la ley 13.123 de 2015, pero no tiene un catálogo.
En Perú, existe la ley 27811 de 2002, una de las primeras en el mundo en tratar de proteger el conocimiento indígena sobre los recursos biológicos, y la ley 29785, que garantiza el derecho a la consulta previa de los pueblos cuando existan medidas que los afecten directamente. Además, según Valladolid, el INDECOPI tiene registrados más de 5.000 conocimientos tradicionales que involucran la biodiversidad.
A nivel internacional, Valladolid ve avances en normas legislativas, como las citadas en el artículo de Feres. A su juicio, la imagen de los países del Norte explotando las riquezas del Sur empieza a cambiar con la aprobación del CDB y el Protocolo de Nagoya de 2014, que prevé una mejor distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos del acceso a los recursos genéticos naturales.
“Ya se están pensando normas que justamente buscan revertir esa figura que había al principio del sistema de patentes, con un aprovechamiento del Norte respecto de la gran riqueza que existe en el Sur. Ahora no solamente es el extranjero que hace investigaciones con estos conocimientos tradicionales. Los propios investigadores nacionales también lo están haciendo y ellos también necesitan cumplir con las normas”, subraya.
Otros países de la región cuentan con legislación para proteger los conocimientos tradicionales de sus pueblos en materia de biodiversidad, como la Comunidad Andina –bloque formado por Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia–, con las decisiones 391 y 486, y Costa Rica, con la ley 7788.
En Brasil, los próximos pasos de Feres ya se están delineando: un estudio crítico aún en curso sobre la ley 13.123 y artículos con indicios de biopiratería que contienen información genética de plantas brasileñas.
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Fuente: Publicado por el portal SciDev Netel 9 de junio de 2022 y reproducido en Servindi de acuerdo a sus condiciones: https://www.scidev.net/america-latina/news/indicios-de-biopirateria-en-patentes-sobre-secrecion-de-rana-del-amazonas/
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Imagen: Servindi.
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