Servindi, 26 de febrero, 2016.- Después de los últimos dos derrames de crudo de petróleo en ríos de la Amazonía peruana ¿qué acciones, gestiones y denuncias se han hecho? ¿cuáles son las acciones pendientes a efectos que vayan más allá del lamento y la indignación?
Estas dos preguntas esenciales son las que empieza a responder Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), en un artículo que busca que diversos sectores públicos cumplan su función y el debate no se centre únicamente en la responsabilidad de Petroperú.
En el texto ordena un conjunto de acciones que se deben realizar tanto en Cuninico como en Morona y Chiriaco por entidades como Petroperú, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental, la Dirección General de Epidemiología, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Asimismo, los gobiernos regionales de Loreto y Amazonas, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Ministerio PRODUCE, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y las autoridades locales de agua (ALA).
Tampoco descarta el involucramiento del Poder Judicial, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Defensoría del Pueblo.
A continuación el texto de Ruiz Molleda:
¿Qué se ha hecho y qué falta por hacer?: La agenda de los PPII post derrame de petróleo
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
Es importante ir más allá de la indignación ética ante los recurrentes derrames de petróleo en el territorio de las comunidades nativas y articular los esfuerzos y los escasos recursos con la finalidad de construir una agenda post derrame de petróleo, a efectos de exigir se adopten una serie de medidas que garanticen que estos hechos no vuelvan a ocurrir. En este artículo intentamos responder fundamentalmente a dos preguntas: ¿qué acciones, gestiones y denuncias se han hecho?, y ¿cuáles son las acciones pendientes a efectos que vayan más allá del lamento y la indignación ética actual?
Caricatura: Álvaro Portales
1- ¿Qué denuncias se han hecho hasta la fecha?
Sin lugar a dudas, el punto de inflexión fue el derrame de cerca de 2,600 barriles de petróleo en la Quebrada de Cuninico en junio del año 2014, en el distrito de Urarinas, provincia y región de Loreto. Hasta esa fecha, para Petroperú los derrames de petróleo eran actos aislados de sabotaje.
a- Cuninico
Luego de ocurrido el derrame las comunidades nativas de Cuninico, Nueva Esperanza, Nueva Santa Rosa, y San Francisco decidieron iniciar dos acciones legales, con el apoyo del Vicariato de Iquitos, la Parroquia Santa Rita de Castilla y del IDL. Primero se inició un proceso administrativo sancionador contra Petroperú, para lo cual se presentó una denuncia ambiental ante la OEFA, la cual fue admitida luego de cumplir varias formalidades burocráticas. Este proceso concluyó en setiembre del año 2015, fecha en la cual OEFA emitió la Resolución Directoral No 0844-2015-OEFA/DFSAI(1), la cual encuentra responsabilidad administrativa en Petroperú por la comisión de 4 graves infracciones: no darle mantenimiento al oleoducto norperuano (ONP), demorar más de una semana en controlar el derrame, y por generar daño real a la flora y fauna, y daño potencial a la vida y salud.
La resolución de OEFA no impone sanciones, gracias al art.19 de la Ley 30230. Lo que sí hizo fue establecer medidas correctivas contra Petroperú, dándole 6 meses para rehabilitar la zona impactada a su estado anterior. En palabras de la resolución “garantizar el restablecimiento de las condiciones del área impactada a estado natural en un tiempo razonable”.
Paralelamente a este proceso, se construyó con las comunidades afectadas una demanda constitucional de cumplimiento ante el Juez Mixto de Nauta, contra diversos organismos del Estado que no habían cumplido con sus funciones ante casos de derrame de petróleo. Este tipo de demandas tienen por objetivo el control constitucional de la “inacción administrativa”. En tal sentido, se exigía en el petitorio por ejemplo, que Petroperú dé mantenimiento al Oleoducto Nor Peruano (en adelante, ONP), que OSINERGMIN fiscalice y sancione por no hacerlo, a DIGESA que haga monitoreo del agua, a MINSA y al MINAM que declaren emergencia sanitaria y ambiental, etc. Esta demanda en estos momentos está para sentencia.
Es patente la falta de atención del sector salud a las víctimas de Cuninico. En efecto, basta ver la comunicación enviada por el Ministerio de Salud (2), para advertir que el MINSA y DIRESA no cumplieron con proteger la salud de los pobladores de las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en la Quebrada de Cuninico. Como lo dijimos en un artículo el 5 de marzo del año 2015:
“a. SOLA UNA VEZ DIGESA (MINSA) HA HIZO MONITOREO DE LAS AGUAS. A pesar que el derrame de petróleo ocurrió en Junio del 2014, queda claro que UNA SOLA VEZ entre el 9 y 13 de julio DIGESA ha hecho monitoreo de las aguas, y solo de las aguas superficiales, aun cuando el D.S. 081-2007-EM le exigía diario hacer monitoreo de agua desde ocurrido la emergencia, hasta que el agua sea potable (ver ítem 2.4.d).
- DOS VECES DIRESA (GOBIERNO REGIONAL DE LORETO) HIZO MONITOREO DE LAS AGUAS. DIRESA ha hecho dos veces monitoreo de aguas contaminadas, la primera el 5 de julio del 2014 y la segunda el 5 de setiembre del 2014. En la primera, lo único que hizo fue distribuir cloro para el tratamiento del agua (ver ítem 2.4.a y 2.4.d).
- NO SE CONOCEN LOS RESULTADOS DE LOS MONITOREOS. Tras 8 meses de la contaminación, se desconoce los resultados de los diferentes monitoreos realizados por DIRESA y DIGESA. Esto es escandaloso y grave.
- DIGESA HA RECONOCIDO QUE NO HA ATENDIDO LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS. DIGESA ha reconocido que no ha atendido la salud de las personas afectadas, es decir no ha hecho examen epidemiológico y toxicológico porque en palabras de DIGESA “no se ha declarado la emergencia ambiental en la zona para que se establezca el programa solicitado” (ver ítem 2.6).
- TRAS 8 MESES DEL DERRAME SIGUEN EVALUANDO LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA. DIGESA tras 8 meses de ocurrido el primer derrame de petróleo recién viene evaluando la declaratoria de emergencia ambiental (ver ítem 3)”.(3)
De otro lado, a pesar que el D.S. No 081-2007-EM -que regula el mantenimiento del oleoducto- fue publicado el 11 de noviembre del año 2007, recién en diciembre del año pasado 2014 OSINERGMIN descubrió que Petroperú no adecúo el ONP a dicha norma.(4)
OSINERGMIN no hizo el menor seguimiento, a pesar de los constantes derrames de petróleo. Es clara la responsabilidad no solo de Petroperú sino también de OSINERGMIN, por no haber fiscalizado la adecuación, por más que ahora intenta salvar su responsabilidad. Hay negligencia y responsabilidad funcional de Petroperú y de OSINERGMIN.(5)
La situación actual de las comunidades afectadas es grave, pues los impactos no han sido superados, como bien lo reconoce un informe del Viceministerio de Interculturalidad(6), tal como lo ha sostenido Galo Vasquez, apu de la comunidad nativa de Cuninico, en una Entrevista en Ideeleradio de hace una semana(7). Ante esta situación, ha presentado tres oficios: Primero, oficio a OEFA preguntando si están haciendo seguimiento al cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por OEFA, segundo, oficio a la Defensoría del Pueblo pidiendo su intervención para que se les compense, y tercero, oficio a OSINERGMIN para que fiscalice realmente a Petroperú en el mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
Ha sido fundamental en este proceso oír las declaraciones del Ministro Pulgar Vida, reconocer que el oleoducto norperuano está obsoleto y que no se le da mantenimiento por los altos costos, sin embargo, ha causado sorpresa escuchar al ministro señalar que Petroperú ha sido sancionado, lo cual es absolutamente falso.(8)
b- El derrame nunca investigado: San Pedro
Con fecha 16 de noviembre de 2014, PETROPERÚ emitió un comunicado(9) informando de un nuevo derrame. Con fecha 18 de noviembre del año 2014 pasado, PUINAMUDT, a través de un comunicado(10) del presidente de la federación ACODECOSPAT, Alfonso López Tejada, informa sobre el reciente derrame reportado por PETROPERÚ el 16 de noviembre del año 2014, y que ocurrió en la comunidad San Pedro, en la cuenca del Marañón, a pocas horas de la comunidad San José de Saramuro. También se da cuenta de que el apu Marcelino Salinas, autoridad comunal de San Pedro, ha informado a la federación que el impacto del derrame es de grandes proporciones, abarcando desde el kilómetro 17 del Oleoducto Norperuano hasta el kilómetro 22; esto es, a 5 horas de camino desde la orilla del río Marañón. A diferencia de Cuninico en junio del 2014, donde se derramaron 2,500 barriles. Este derrame no está siendo investigado por OEFA. Rosario Hurtado del IDL elaboró un reportaje en su momento.(11)
c- Morona y Chiriaco
En el caso del derrame de petróleo ocurridos el 25 de enero en Inaya, distrito de Imaza, provincia de Bagua, Región de Amazonas, Edwin Montenegro Dávila, Presidente de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Norte del Perú (de ORPIAN-P), presentó los primeros días de febrero del año 2016 una denuncia ambiental ante OEFA contra Petroperú por no darle mantenimiento al ONP, por no controlar el derrame a tiempo, y por el daño real a la flora y fauna, y a la vida y salud. En igual sentido, en el derrame de Morona, provincia de Datem del Marañón, Región de Loreto, Wrays Pérez, Presidente del Gobierno Autónomo Territorial de la Nación Wampis, ha presentado una denuncia ambiental ante OEFA. Ambas tienen por objetivo se inicie un proceso administrador sancionar contra Petroperú.
En igual sentido, Edwin Montenegro y Wrays Pérez han enviado comunicaciones a la Defensoría del Pueblo pidiendo su intervención para que fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de diferentes sectores, ante los mencionados casos del derrame de petróleo.
d- La respuesta de OEFA y de OSNERGMIN
Una noticia sin precedentes fue la rresolución de OEFA que ordena mantenimiento y adecuación(12). Se trata de una medida acertada pero insuficiente por dos razones: Primero porque lo que correspondía era parar el bombeo hasta que Petroperu haya cumplido con lo ordenado por OEFA: dar mantenimiento integral y renovar las partes obsoletas del ducto, pues en el estado actual, el ducto constituye un grave peligro no solo para el medio ambiente (flora, fauna, agua) sino sobre todo para las comunidades nativas por cuyo territorio atraviesa el oleoducto. Y segundo, porque esa medida debió ser adoptada hace tiempo, apenas ocurrió el derrame de Cuninico(13).
Una segunda medida, también importante, ha sido la reciente multa de 12 millones que OSNERMING impuso a Petroperú por falta de mantenimiento(14).
Finalmente, el MINSA declaró Emergencia Sanitaria en el distrito Imaza, provincia de Bagua, Región de Amazonas.
2- ¿Cuál es la agenda post derrame de petróleo 2016?
Teniendo en cuenta que los afectados son pueblos indígenas, son varias las acciones que se debe realizar tanto en Cuninico como en Morona y Chiriaco.
Petroperú debe entregar agua y alimentos, en cumplimiento del punto 3.2 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos”, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de dar agua potable y se entiende alimentos a todas las comunidades afectadas.
Petroperú debe realizar acciones de rehabilitación y descontaminación de la zona afectada, y acreditar con análisis biológicos y químicos del agua, sedimentos, peces y suelos, elaborado por instituciones técnicamente capaces e independientes, que ha rehabilitado la zona.
Petroperú debe darle mantenimiento al ONP y actualizar los instrumentos de gestión ambiental, tal como lo ha ordenado OEFA.
El Ministerio del Ambiente debe decretar Emergencia Ambiental en todas las zonas afectadas, en cumplimiento de los artículos 2 y 3 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804) y su reglamento aprobado por Decreto N° 0024-2008-PCM.
El Ministerio de Salud debe decretar Emergencia sanitaria en zonas afectadas, implementando un sistema de emergencia para atender la salud de la personas contaminadas por el derrame de petróleo, en todas comunidades nativas afectadas, debiendo priorizar la atención médica especializada de niños y mujeres gestantes, a efectos de su inmediata recuperación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 103, 105, 106 y 123 de la Ley General de Salud (Ley No 26842).
La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), debe realizar monitoreo de los cuerpos de agua afectados, en cumplimiento al punto 2 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el “Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos”, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de realizar monitoreo de agua en forma diaria en los cuerpos de agua contaminados en los diferentes derrames ocurridos.
DIGESA y la Dirección General de Epidemiología, deben implementar un Programa de atención y vigilancia epidemiológica durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental (Ley Nº 28804) y la “Norma técnica de salud para la vigilancia epidemiológica con posterioridad a desastres (naturales/antrópicos) y otras emergencias sanitarias (EPIDES) en el Perú” (NTS No 053-MINSA/DGE-V.01), aprobada por Resolución Ministerial No 1019-2006-MINSA, de fecha 26 de octubre del 2006.
PETROPERÚ debe compensar a las comunidad nativas afectadas en cumplimiento del punto 4 del Anexo 4 del “Procedimiento para control de emergencias”, contenido en el Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, que establece la obligación de compensar de forma integral todos los daños ocasionados a todas las comunidades nativas afectadas como consecuencia del derrame de petróleo(15). Según esta norma, se debe compensar en forma “adecuada”, y a la brevedad se debe hacer un inventario de todos los daños ocurridos, incluso al medio ambiente y valorizar todos los daños; además, puede pedirse la intervención de la Defensoría del Pueblo.
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) debe cumplir con sus facultades de supervisión y fiscalización del oleoducto norperuano, contenidas en el artículo 70 del Reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, toda vez que el oleoducto todavía no se ha adecuado al referido reglamento.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) debe darle seguimiento a su decisión impuesta contra Petroperú, en especial a las medidas correctivas. Asimismo, debe iniciar un proceso administrativo sancionador contra Petroperú por los derrames ocurridos en Morona y Chiriaco. Asimismo, OEFA debe cumplir con establecer medidas cautelares contra la empresa Petroperú, en favor de las comunidades nativas afectadas por el derrame de petróleo en la Quebrada de Cuninico, en Morona y Chiriaco en cumplimiento del artículo 21 de la Ley No 29352 del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental.
Los Gobiernos Regionales de Loreto y Amazonas deben adoptar medidas de emergencia en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM, que establece una serie de obligaciones de los Gobiernos Regionales en caso de emergencias. Asimismo, debe cumplir con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 que establece que la salud pública es una competencia compartida entre el gobierno nacional y el gobierno regional, en consecuencia, establece obligaciones del Estado de prevenir violaciones al derecho a la salud a nivel regional.
El Instituto Nacional de Defensa Civil debe cumplir con sus obligaciones en casos de desastres, establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de los artículos 11, 31 y 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante D.S. Nº 048-2011-PCM.
El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Ministerio PRODUCE debe emitir opinión sobre los peces en los ríos afectados.
La Autoridad Nacional del Agua (ANA) y las autoridades locales de agua (ALA) deben emitir pronunciamiento sobre el Estado de los ríos afectados, y deben sancionar a Petroperú
por la violación del artículo 120 de la ley de Recursos Hídricos y por la violación del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
El Poder Judicial y, en concreto, el Juez de Nauta debe emitir sentencia en primera instancia en el proceso constitucional de cumplimiento interpuesto por la comunidad nativa de Cuninico contra Petroperú, por no darle mantenimiento al ONP, y por el incumplimiento de las funciones de los organismos del Estado, y en los demás procesos judiciales que se instauren.
El Poder Judicial debe imponer una sanción penal a los funcionarios de Petroperú responsables de los derrames por no darle mantenimiento al ONP, por cometer los delitos de contaminación ambiental y poner en peligro la vida y la salud de personas. De igual manera sancionar penalmente a los funcionarios de OSINERGMIN por no fiscalizar la adecuación del ONP al D.S.081-2007-MINEM.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), organismo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que supervisará el cumplimiento de las normas laborales, debe sancionar a Petroperú por hacer trabajar a menores de edad en la descontaminación.
OEFA y MINEM deben realizar procesos de consulta previa con las comunidades nativas afectadas, sobre la actualización y adecuación de las herramientas de gestión ambiental, toda vez que afectan a los pueblos indígenas. Es evidente que este proceso de consulta no debe suspender las medidas de mantenimiento ni de remediación del ONP, sino garantizar que la voz, las preocupaciones y la experiencia de las comunidades nativas afectadas por varios derrames sean escuchadas. Para comenzar, ha quedado claro que los planes de contingencia han sido pensados de espaldas a las comunidades nativas.
Defensoría del Pueblo, debe fiscalizar que todos los órganos del Estado cumplan con sus funciones y obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, y debe velar que las comunidades nativas afectadas sean realmente atendidas.
Notas:
(1) http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=15555
(2) http://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/Respuesta%20SALUD_JC.pdf
(3) Véase en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1564.
(4) Véase carta de OSINERGMIN a Galo Vasquez, en: http://www.justiciaviva.org.pe/userfiles/Osinermig-completo.pdf.
(5) Véase el artículo en: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1558.
(6) Véase https://es.scribd.com/doc/292306396/VMI-Oefa-agosto-2015-1-pdf
(7) https://www.youtube.com/watch?v=w9Tz5GawhEg
(8) Link a declaraciones de Pulgar Vidal, oír minutos 13.50 y 15.20: https://www.youtube.com/watch?v=nCnItDuEH1Y
(9) Ver: http://www.petroperu.com.pe/portalweb/Main.asp?Seccion=3&IdItem=611.
(11) Véase http://revistaideele.com/ideele/content/segundo-derrame-de-petr%C3%B3leo-en-comunidad-de-mara%C3%B1%C3%B3n y http://www.revistaideele.com/ideele/content/r%C3%ADo-de-petr%C3%B3leo-en-loreto. También Barbara Fraser escribió sobre este derrame: http://red.pucp.edu.pe/ridei/noticias/9-meses-tras-el-derrame-de-crudo-del-oleoducto-amazonico-las-secuelas-y-el-miedo-continuan/.
(12) http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=16917
(15) D.S. 081-2007-MINEM, ANEXO 4 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE EMERGENCIAS
“4. Compensaciones
4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.
4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.
4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.
4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial mientras tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia.
4.5 En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia del algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado”.
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