Servindi, 18 de mayo, 2019.- El Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima ordenó la nulidad de 111 concesiones mineras sobre territorio ancestral de los pueblos Awajún y Wampis por incumplirse el derecho a la consulta previa.
El fallo declara fundada la demanda de amparo iniciada hace 6 años por Zebelio Kayap, de la Organización de Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas.
La decisión del juez Iván Cabrera comprende también a dos resoluciones directorales de 2009 y 2011 que aprueban un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por omisión de la consulta previa.
La sentencia exhorta a las autoridades a que antes de otorgar "un título de concesión minera u otra medida administrativa, legislativa (...) cumpla con realizar la consulta previa, cuando sean susceptibles de afectar directamente al o los pueblos indígenas".
La consulta se debe contemplar también respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional en el área de influencia del territorio de los pueblos indígenas que resultaron afectados en éste proceso.
Jurisprudencia
Javier Mujica, abogado de la asociación Perú Equidad, que patrocina a los demandantes, dijo que el fallo se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.
"Hay dos cuestiones claves. La primera es que el juez y el Tribunal Constitucional confirmaron que la consulta previa rige desde el año 1995" apuntó Javier Mujica.
"La segunda, cuando el juez dice que cualquier procedimiento que afecte a los pueblos indígenas tiene que consultarse. Por tanto, todas las concesiones mineras y petroleras otorgadas desde 1995 en adelante sin consulta podrían anularse", observó.
El magistrado Iván Cabrera remarcó que, si bien las concesiones fueron otorgadas antes de la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa, de 2011, las concesiones se expidieron después de 1995, año en que entró en vigor el Convenio 169 de la OIT.
"El Estado peruano se encontraba obligado a convocar a consulta previa a los pueblos (ubicados) en el área de expansión de tierras en las que se otorgaron títulos de concesión minera", indica la resolución judicial.
En Energía y Minas dijeron que no han sido notificados sobre esta resolución y cuando suceda tomarán las medidas procesales pertinentes, informó el diario La República.
Mujica espera que el Ingemmet y el Ministerio de Energía y Minas no apelen la sentencia judicial porque solo dilatarían el proceso y el cumplimiento de un derecho.
Peripecia judicial
Mujica dijo que la sentencia es resultado de un largo proceso judicial iniciado hace seis años.
Se declaró improcedente en primera instancia, indicándose que debimos ir a la vía contencioso administrativa, demandar en Amazonas y poner una demanda por cada concesión, “lo que era una locura”.
"Felizmente logramos superar el escollo, anulándose la sentencia de primera instancia después de tres "discordias" entre los jueces (en total votaron 7 jueces, cuando lo normal es que sean solo 3)" explicó Mujica.
"Luego el juez de primera instancia dispuso que se notificara para que salgan a juicio -además del MEM e INGEMMET- todas las empresas que podrían ser afectadas por la sentencia, lo cual demoró mucho el trámite del proceso", prosiguió Mujica.
No obstante, la sentencia declara fundada la demanda no solo por la "vulneración del derecho a la consulta previa (consulta previa y consentimiento)" sino también por la amenaza que significa para los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.
Entre ellos, señala los derechos a la libre determinación, al territorio, a la identidad cultural y religiosa, a la salud, y al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado".
"No obstante el tiempo transcurrido, es un logro que marca pautas de enfoque jurisprudencial que serán útiles (...) para reforzar los esfuerzos que venimos haciendo en favor del respeto de los derechos de nuestras comunidades que el derecho internacional ampara" sostuvo Mujica.
Un paso adelante
El abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda afirmó que a pesar que se trata de una sentencia de primera instancia, "constituye un paso adelante, en las batallas judiciales, por defender los derechos de los pueblos indígenas en el Perú".
"Lo primero que corresponde es reconocer el patrocinio legal de Perú Equidad y en especial del abogado Javier Mujica Petit, (…) cuyo esfuerzo ha sido premiado con esta sentencia" manifestó Ruiz Molleda.
La sentencia "se inscribe en la línea de los casos Atuncolla y Jatucachi de Puno. En el primer caso, la Sala Civil ordenó a INGEMMET, no volver a expedir concesiones mineras, de espaldas a las comunidades campesinas afectadas".
Además, el fallo resulta clave pues declara nulos los actos administrativos que aprueban la DIA de los proyectos de exploración minera de la empresa Afrodita, y el EIA semi detallado del proyecto de exploración minera Adiana.
También tiene relación con el caso del lote 116, donde el Poder Judicial ha exigido se vuelva a realizar el EIA y que se consulte, sostuvo el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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