Pueblos indígenas le ganan al Ministerio de Cultura (Mincul) demanda de cumplimiento presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). La sentencia ordena al Mincul la creación de reservas indígenas y a los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y Huánuco iniciar el procedimiento para declarar la nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos que tengan que ver con la explotación de recursos naturales en estos territorios.
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
16 de enero, 2019.- El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, acaba de emitir la sentencia favorable a la demanda presentada el año 2016 contra el Ministerio de Cultura, en defensa de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
¿Quién presentó la demanda?
Esta demanda fue presentada por la AIDESEP con el apoyo y el patrocinio legal del Instituto de Defensa Legal- IDL.
¿Cuál es el problema de fondo?
La Ley 28736 establece el procedimiento para la creación de reservas indígenas a favor de los PIACI mediante las cuales se busca asegurar la vida y territorio de dichos pueblos. El problema de fondo es que han pasado muchos años y el Estado, a través del Ministerio de Cultura, no ha cumplido con la creación de estas reservas, pese a muchos pedidos realizados por las organizaciones indígenas.
¿Qué pedimos en la demanda?
El petitorio de la demanda era que el Estado inicie y culmine el procedimiento de creación de estas reservas indígenas solicitadas por la AIDESEP hace varios años, a favor de la protección de diversos pueblos indígenas en aislamiento (pueblos Matsé o Mayuruna, Iskonahua o Iscobakebu o Remo, Korubo, Matis, Kapanahua, Kakataibo, etc.), que habitan territorios ubicados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco:
1. Reserva Yavarí - Tapiche (ubicada en la región Loreto).
2. Reserva Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa(ubicada en las regiones Ucayali y Loreto).
3. Reserva Napo - Tigre (ubicada en la región Loreto).
4. Reserva Yavarí - Mirim (ubicada en la región Loreto).
5. Reserva Kakataibo (ubicada en las regiones Ucayali y Loreto).
¿Qué mas se pidió en la demanda?
Así mismo, se pidió el cumplimiento del artículo 16 del Reglamento de la Ley 28736, que dispone la remisión del Estudio Previo de Reconocimiento-EPR al Vice Ministerio de Interculturalidad- VMI en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la calificación favorable a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, la Comisión Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento al Vice Ministerio de Interculturalidad.
¿Por qué es importante la sentencia?
Esta sentencia es muy importante para la protección de PIACI y sus territorios, porque ordena al Ministerio de Cultura, como ente rector en la materia y presidente de la Comisión Multisectorial, que inmediatamente disponga la acción más eficaz para que la Comisión Multisectorial presente documentadamente el Estudio Previo de Reconocimiento, para que el Poder Ejecutivo dicte los respectivos Decretos que reconozcan a los pueblos en aislamiento y declaren la reserva territorial Indígena, respecto a los PIACI que viven en las reservas indígenas solicitadas: 1. Yavarí - Tapiche, 2. Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa, 3. Napo - Tigre, 4. Yavarí - Mirim y 5. Kakataibo.
Además es importante esta resolución, porque está ordenando que los Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y Huánuco inicien el procedimiento para declarar la nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos que tengan que ver con la explotación de recursos naturales en estos territorios.
En otras palabras, ordena también que estos Gobiernos Regionales dispongan recursos (personal y económico), y acciones de interdicción contra toda intervención externa en dichos territorios.
¿Por qué es clave esta sentencia además?
Pero no solo eso, además está ordenando el inmediato inicio de los procedimientos de nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos que tengan que ver con la explotación de recursos naturales en estos territorios. Este extremo es muy importante, puesto que ayuda mucho a la demanda que se presentó en Loreto pidiendo la nulidad de las concesiones forestales que se superponen a las reservas indígenas solicitas.
Esta sentencia es fruto de un trabajo conjunto de articulación de esfuerzos. Es necesario reconocer el trabajo del equipo técnico de AIDESEP y ORPIO para que esta demanda tenga finalmente una sentencia a favor de los PIACI.
Un reconocimiento especial queremos hacer a Beatriz Huertas, con quien se trabajo desde el inicio esta demanda y Adam Bauer por acompañarnos constantemente al Poder Judicial para hablar con los jueces.
También quiero reconocer el equipo de IDL, de manera especial a la abogada Maritza Quispe encargada de la línea PIAVCI, quien ha estado haciendo seguimiento de este proceso y visitando al Juez de manera insistente. También a Isaac Lovato de IDL quien ha estado asistiendo a Maritza en el tramitación de esta demanda.
Y por supuesto, un agradecimiento a los amigos de Rainforest por creer y confiar en IDL, de manera especial a Thomas Johansen y a Alejandro Armando Lamadrid
¿Qué ha ordenado el juez en concreto?
El juez del Cuarto juzgado constitucional ha ordenado expresamente:
“1. Al Ministerio de Cultura, que de inmediato disponga la acción más eficaz para que la denomina Comisión Multisectorial presente documentadamente el Estudio Previo de Reconocimiento y enseguida el Poder Ejecutivo dicte los respectivos Decretos Supremos que reconozcan a los pueblos en aislamiento y declaren la reserva territorial Indígena, lo que corresponda, respecto a los PIACI que habitan los sectores denominados: 1. Yavarí - Tapiche, 2. Sierra del Divisor Occidental, Kapanawa, 3. Napo - Tigre, 4. Yavarí - Mirim y 5. Kakataibo.
2. Se oficie a los demás Ministerio involucrados y Gobiernos Regionales de Loreto, Ucayali y Huánuco disponer la inmediata asignación de recursos, personal y acciones de interdicción contra toda intervención externa a dichos territorios, y en este marco, enunciativamente, disponer el inmediato inicio de los procedimientos de nulidad de todas las autorizaciones, concesiones, permisos y análogos, que tengan por objeto la explotación de recursos naturales en áreas superpuestas a los territorios de dichas reservas al haber sido otorgadas en manifiesta violación de la obligación constitucional del Estado Peruano de que "mientras se realizaban los Estudios Previos de Reconocimiento de cada una de dichas reservas, debía aplicar las medidas, acciones y políticas necesarias y preventivas que garantizaran la efectiva protección de las personas y pueblos indígenas", explotación de recursos que por las características de alta vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento o con contacto inicial, inevitablemente dañan o ponen en grave riesgo la vida, salud, cultura, modos tradicionales de vida, identidad, de dichas personas".
Acceda al documento completo de la sentencia.
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.
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Fuente: Publicado el día 14 de enero en su cuenta de Facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/1130120037162628
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#Perú: @aidesep_org pide mediante informe garantizar la vida y la integridad de los pueblos en aislamiento (#PIACI) → https://t.co/ZHXqcSZTCr pic.twitter.com/Qce6knfHW4
— Servindi (@Servindi) 29 de diciembre de 2018
Comentarios
Bien, el fuero legal limeño
Bien, el fuero legal limeño ha hecho eco de tu demanda. Oficialmente les has dado un "jalón de orejas" al Estado que no cumple sus propias normas. Pero no hay que sobrarse ni frotarse el terno, porque la burocracia seguirá impasible, quiero decir, insensible, indiferente, imperturbable.
Para contrarrestar ello se requieren funcionarios/as ágiles, valientes, ejecutivos/as, que suelten el presupuesto y vayan al entramado y lejano bosque amazónico a hacer su chamba.
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