Servindi, 14 de diciembre, 2022.- El despojo por la Policía de sus arcos y flechas a una avanzada indígena de la selva central puede parecer un hecho menor, pero no lo es.
Los pueblos Asháninka, Yanesha y Nomatsiguenga de la selva central han sido crueles víctimas de la violencia terrorista y han dado una enorme cuota de sangre por la pacificación del país.
Para ellos el arco y la flecha son símbolos de identidad y el uso de aquellos implementos debe interpretarse de acuerdo a sus prácticas culturales pues ellos vienen a ejercer su derecho a la protesta en forma pacífica y sin ningún ánimo violentista.
Así lo explica el abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda en el siguiente artículo:
¿Pueden marchar los pueblos indígenas con arcos y flechas? ¿Prohibe la Constitución usar arcos y flechas en las marchas?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
14 de diciembre, 2022.- Reportan que asháninkas que se dirigían hacia la ciudad la capital fueron intervenidos por la Policía a la altura de Chaclacayo y se les arrebató arcos y flechas.
Efectivamente, el artículo 2 inciso 12 de la Constitución reconoce el derecho fundamental "A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo". Otros tratados también reconocen este derecho. En realidad son derechos, el derecho a la reunión y el derecho a la manifestación (derecho a marchar). Es evidente que lo que el artículo 2.12 de la Constitución prohíbe son las armas de fuego.
El Comité de Derechos Humanos en noviembre del año pasado, publicó las Observaciones Generales No 37, que desarrollan el contenido y los estándares internaciones de la libertad de reunión reconocida ampliamente Declaración Universal de Derechos Humanos. Este documento se aprobó a propuesta del Relator para la libertad de Reunión Christof Heyns de las Naciones Unidas.
Enlace: https://documents-dds-ny.un.org/.../18/PDF/G2023218.pdf...
En este documento el Comité de las Naciones Unidas en el párrafo 20 reconoce que el uso de objetos por los manifestantes debe interpretarse de acuerdo a las "practicas culturales locales". Agrega que debe analizarse si "hay indicios de intención violenta y del riesgo de daño de la presencia de tales objetos".
"El hecho de que los participantes lleven consigo objetos que son o podrían considerarse armas o equipo de protección, como máscaras antigas o cascos, no es necesariamente suficiente para considerar que la conducta de esos participantes es violenta. Eso se tiene que determinar caso por caso, dependiendo, entre otras consideraciones, de la regulación nacional sobre el porte de armas (especialmente armas de fuego), las prácticas culturales locales, la existencia de pruebas de intención violenta y el riesgo de violencia de la presencia de tales objetos". (párrafo 20)
Para el Comité de las Naciones Unidas, se debe evaluar si los manifestantes están incitando a otros al uso inminente de la fuerza ilícita o si se establece que tienen intenciones violentas y tienen previsto llevarlas a la práctica.
"La conducta de determinados participantes en una reunión se puede considerar violenta si las autoridades pueden presentar pruebas creíbles de que, antes del acto o durante su celebración, esos participantes están incitando a otros a utilizar la violencia y es probable que esas acciones causen violencia; los participantes tienen intenciones violentas y tienen previsto obrar en consecuencia; o la violencia por su parte es inminente19. Los casos aislados de tal conducta no bastarán para tachar a toda una reunión de no pacífica, pero cuando esté manifiestamente generalizada, la participación en la reunión como tal ya no estará protegida en virtud del artículo 21". (párrafo 19)
Ciertamente no negamos que eso puede asustar a algunas personas de Lima, sobre todo las que desconocen la realidad. Sin embargo el artículo 2.19 de la Constitución, exige al Estado y a los ciudadanos a mirar a estos manifestantes, no solo desde sus categorías, sino a entender que estamos ante un país con un pluralismo y una diferencia cultural, y a entender las otras costumbres, sin intentar asimilarlos culturalmente, como lo prohíbe el artículo 8 de la Declaración de las Naciones de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
"Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura".
#Lima | Reportan que asháninkas que se dirigían hacia la ciudad la capital fueron intervenidos por la Policía a la altura de Chaclacayo y se les arrebató arcos y flechas. pic.twitter.com/Pipyjf41Jd
— Wayka (@WaykaPeru) December 14, 2022
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.
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Comentarios
El abogado Juan Ruíz se
El abogado Juan Ruíz se equivoca rotundamente en su interpretación indigenista y obsoleta de las disposiciones de protección de los derechos de los miembros de los pueblos originarios. En un contexto ordinario, el uso de arcos y flechas en marchas pacificas es legal y aceptado por las leyes del Perú. No obstante, en el contexto de protestas violentas y actos vandálicos de extremistas desde hace unos días, que han necesitado la instauración del estado de emergencia en todo el territorio nacional los Ashaninka o cualquier otro pueblo originario no tiene el derecho legal de portar armas, aunque sean tradicionales, pueden provocar heridas y hasta la muerte. Las "interpretaciones" que defienden el uso de armas tradicionales porque son "indigenas" que las llevan son absurdas y ademas ilícitas. Los universitarios sensatos y conscientes de nuestros derechos ciudadanos deberíamos más bien aconsejar a los nativos amazónicos evitar las protestas en el contexto actual, y sobre todo no llevar ningún tipo de armas, prohibidas explícitamente en la norma que rige en el país por 30 días. De otro modo se exponen a que el porte de armas sea visto como una provocación a las disposiciones legales y pueden causar una represión licita de parte de las fuerzas del orden. Todos los peruanos debemos respetar las disposiciones del gobierno de la presidente Boluarte y retornar al estado de paz. Dra. Mariella Villasante
Si puede marchar en desfiles,
Si puede marchar en desfiles, mostrar como parte de sus armas ancestrales, más NO en manifestaciones o protestas cuando en juego está la integridad, más aún cuando existe el descontrol de las protestas...
¿Qué dice la Ley sobre las
¿Qué dice la Ley sobre las armas que no son de fuego? "Son equipos de arquería horizontal o vertical... usadas para defensa personal, caza, deporte..." (Art. 4º, inciso b, Ley Nº 30299). ¿El arco y flecha de los indígenas es un "equipo de arquería vertical"? Podríamos decir que no, que es un equipo tradicional y no un equipo de arquería (¡un poco fofo el argumento!, pero digamos que es válido diferenciar los equipos de arquería (p.e. ballestas y arcos deportivos de caza o deporte) y el arco y flecha indígena). Pero lo que no podemos negar es que el arco y la flecha indígena sirven para la defensa personal y son utilizadas para la caza. O sea, primera conclusión, son armas, tradicionales, sí, pero armas al final.
¿Quién regula el uso de las armas? En el Art. 3º de la mencionada ley, dice: "el Estado regula el uso civil de las armas... teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución...".
El problema con esta ley, y su reglamento, es que no habla nada de nada de la fabricación, posesión y transferencia del arco y flecha indígena. Sin embargo, es posible que las entidades competentes, como el Ministerio del Interior y la SUCAMEC, las hayan regulado mediante Decreto Supremo. Este río no lo conozco.
Pero, ¿la Policía Nacional puede decomisar arcos y flechas indígenas? No sé. Las leyes que he leído no regulan en absoluto este procedimiento, excepto si, como dije antes, se prioriza la integridad. En todo caso, la Policía Nacional debería explicar por qué decomisó esas armas.
¿Los pueblos indígenas amazónicos pueden protestar? Sin duda. Es un derecho constitucional, como ya lo mencionó Ruiz. (Me gustaría saber qué ley o norma dice que es lícito marchar pacíficamente con arcos y flechas, como mencionan los comentarios de Villasante y Villena).
¿Los pueblos indígenas amazónicos pueden protestar con arcos y flechas? En principio no, porque están protestando con armas.
¿El arco y flecha son un vínculo de identidad cultural? Sí, sin duda, son un símbolo de sobrevivencia (caza y pesca), pero también un símbolo de guerra y confrontación. ¿La identidad puede ir por sobre la integridad de las personas? Pues no.
Pero bueno, tambié es necesario analizar lo siguiente:
¿En alguna manifestación indígena amazónica --pacífica o no-- se ha muerto alguien por causa de una flecha? Por favor, recuérdenme si en los sucesos de Bagua (2009) hubo tal cosa, o si ahora, en las protestas, hay algo al respecto. De forma contundente podríamos decir que no. Pero si preguntamos ¿Alguien se murió alguna vez porque le atravesó una flecha indígena amazónica? Pues sí, muchas personas, sino veamos el caso de los aislados. Pero este es un contexto completamente distinto al de una protesta. El asunto es que el arco y la flecha son armas letales.
¿Hubo violencia en anteriores protestas indígenas y la hay en esta? Pregunta tonta. Claro que sí. Ayer Bagua y hoy la toma de la planta de procesamiento de Gas de Kepashiato. ¿Algún herido con arco y flecha? En ambos casos, ninguno.
Entonces, ¿los indígenas deberían protestar con arcos y flechas? (he cambiado la pregunta). Mi respuesta es que no, porque en este contexto sería imprudente. En otras palabras: es ilógico llevar armas cuando la protesta dice ser pacífica; es irresponsable argumentar identidad cuando la integridad está amenazada. La ONU lo sabe y lo dice, como cita Ruiz.
...
Sigo reflexionando al respecto y pregunto ¿qué tipo de arcos y flechas llevan los indígenas a sus protestas? Buena pregunta. Podría decir, sin mucho rango de error, que son armas de utilería. O sea que son las que no se usan para la caza y la pesca, sino que son de adorno o para venderlas a los turistas. A fin de cuentas, el uso del arco y flecha para la caza y la confrontación, exceptuando a los indígenas en aislamiento, ha decaído. Me parece que esto explica, en parte, el porqué no hay víctimas de flechas en las protestas u en otras circunstancias. En el tema del "susto", Ruiz tiene razón. La gente se asusta cuando no conoce. ¿La Policía Nacional actuó por susto? No, porque su fuerza bélica y de control es mucho más efectiva y letal que la de los indígenas ¿Entonces por qué actuó? Me parece que ese es el asunto, por ello debería explicar.
Repito la pregunta: ¿Los indígenas amazónicos pueden protestar con arcos y flechas? ¿Los indígenas amazónicos deberían protestar con arcos y flechas? Mientras sean de utilería, pues sí (así su identidad y su principio pacificista no se pone en riesgo), y que se asusten los ignorantes e intolerantes.
Escribí algo más procesado al
Escribí algo más procesado al respecto. Está disponible en: https://amazonia-indigenas.blogspot.com/2022/12/indigenas-amazonicos-pro...
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