Magistratura interamericana dispuso ampliar las medidas provisionales emitidas en favor de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman.
Servindi, 1 de setiembre, 2018.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) amplió las medidas provisionales para que el Estado de Nicaragua proteja y garantice la vida y la integridad personal de Lottie Cunningham Wren y José Coleman.
La resolución a favor de ambos defensores de derechos humanos del pueblo Miskitu se adoptó a pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La magistratura interamericana convocó al Estado, a la CIDH y a la representación de los beneficiarios a una audiencia pública de monitoreo de medidas provisionales a celebrarse en la sede de la Corte IDH el 27 de septiembre de 2018.
En ella, el Estado de Nicaragua deberá informar de manera completa y pormenorizada, sobre la implementación de cada una de las medidas requeridas por el Tribunal, mediante sus diversas resoluciones.
A ello deberá acompañar el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de los beneficiarios de la presente Resolución.
Situación de riesgo está acreditada
Cabe destacar que la resolución de la Corte IDH afirma que la situación de riesgo en perjuicio de los beneficiarios de la medida provisional se encuentra acreditada.
Indica así, que las publicaciones amedrentadoras en redes sociales y las declaraciones públicas por parte de funcionarios de gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores, puede poner en una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal.
Lo anterior, se suma al contexto de riesgo que se ha presentado en el proceso de saneamiento de las comunidades indígenas.
En una sociedad democrática las funcionarios son garante de derechos
La resolución motivó que la Corte IDH exponga que en una sociedad democrática los funcionarios tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas.
En consecuencia, sus declaraciones no pueden desconocer los derechos fundamentales ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en quienes pretenden contribuir en la defensa de derechos humanos.
Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado.
Por tanto, no sólo compete a las autoridades estatales respetar tales derechos sino también garantizarlos, inclusive frente a terceros.
Acceda al texto íntegro de la resolución con un clic en el siguiente enlace:
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