Servindi, 28 de junio, 2021.- El presidente Francisco Sagasti no puede pedir, como solicita Fuerza Popular, una auditoría al Organismo de Estados Americanos (OEA) porque infringiría la Constitución y podría incurrir en un delito.
Así lo sostiene el abogado Juan Carlos Ruiz, del Instituto de Defensa Legal, dado que el artículo 118.10 establece que un deber del presidente es hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Recalcó que Sagasti no puede intervenir en el proceso electoral a no ser que sea para proclamar los resultados. Lo que sí es legal es que decida no acatar la solicitud de la candidata Keiko Fujimori, agregó.
Respuesta a Daniel Córdova por el pedido de auditoría ante la OEA de Fuerza Popular
Por Juan Carlos Ruiz
Fuerza Popular, a través de Keiko Fujimori y Daniel Córdova, han anunciado que pedirán a la OEA una auditoría de las elecciones reciente. Informan que presentarán el día de hoy un pedido en mesa de partes del Palacio de Gobierno, y que incluso solicitarán una reunión con el Presidente Sagasti. Sobre el particular, es necesario precisar lo siguiente:
- El fujimorismo puede pedir lo que considere pertinente al presidente Sagasti y a cualquier autoridad pública. El artículo 2.20 de la Constitución reconoce el derecho de petición, y en virtud de este, puede dejar en mesa de partes su solicitud. Pero este derecho que está ejerciendo Keiko Fujimori, no obliga al Estado a concedérselo.
- El Presidente Francisco Sagasti, no puede pedir nada a la OEA, porque implicaría un incumplimiento y una clara violación del artículo 118.10 de la Constitución, que establece como atribución y como obligación del Presidente de la República “cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”.
- El Presidente Sagasti debe respetar la decisión del JNE, el cual en ejecución del artículo 178.4 de la Constitución ejerce justicia en materia electoral, y según el artículo 178.5 debe proclamar los resultados del proceso electoral. Sagasti no puede interferir en el proceso electoral. Invitar o pedir a la OEA su intervención implica desconocer las competencias del JNE y menoscabar” la competencia de este, lo cual sería absolutamente incompatible con la Constitución.
- De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, el poder del Estado y de todo funcionario público, como Sagasti, se debe ejercer en el marco de las competencias establecidas por la Constitución y por la ley. Ejercer el poder por fuera de estas competencias, como acá se pretende que Sagasti haga, implica que el poder “de jure” se convierta en un “poder de facto”.
- Si Francisco Sagasti presenta el pedido a la OEA puede ser acusado por la Comisión Permanente ante el Congreso por infracción a la Constitución, de acuerdo con el artículo 99 y 100 de la misma carta política, y ser inhabilitado de ocupar cargo público. Incluso puede incurrir en el delito de “Perturbación o impedimento de proceso electoral” reconocido en el artículo 354 del Código Penal, en el capítulo de los delitos contra la voluntad popular.
- Si Fuerza Popular considera que ha habido fraude electoral, deberá de aportar las pruebas pertinentes, toda vez que de acuerdo con las normas electorales se presume la veracidad del voto y de las actas. No se puede invertir la presunción como pretende Fuerza Popular, y y obligar a los partidos electorales a demostrar que no hubo fraude.
- En base a estos argumentos considero que el pedido de auditoría del reciente proceso electoral por Fuerza Popular, no solo es inconstitucional sino es un absurdo e imposible, y socava el orden constitucional y la institucionalidad democrática.
Publicado originalmente en: https://www.idl.org.pe/respuesta-a-daniel-cordova-por-el-pedido-de-auditoria-ante-la-oea-de-fuerza-popular/
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