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Aidesep pide rectificar resolución para uso de recursos naturales

Aidesep exige coordinación para rectificar aspectos de resolución. Foto: Civitatis

En coordinación con Aidesep y la Plataforma de Pueblos Indígenas sobre el Cambio Climático (PPICC), se espera que se corrijan aspectos que establecerían trabas burocráticas a usos de medios de vida de pueblos indígenas.

Servindi, 27 de octubre, 2021.- La Asociación Interétnica para el Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) solicitó que se corrijan aspectos de la resolución sobre uso de recursos en áreas naturales protegidas que afectarían a los pueblos indígenas.

La Resolución de Presidencia N° 198-2021-SERNANP desconoce puntos del Convenio 169 de la OIT, restringe derechos indígenas al uso ancestral de medios de vida y exige burocratización y exceso informativo a las comunidades, indica Aidesep.

A pesar que la resolución plantea aspectos positivos como la asistencia técnica, la organizacion nacional amazónica recalca deficiencias en la norma que debió ser coordinada con la Plataforma de Pueblos Indígenas sobre el Cambio Climático (PPICC).

La resolución aprueba la directiva que busca regular y establecer lineamientos técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE (N° 006-2021-SERNANP-DGANP).

Expedida el 23 de setiembre, la RP N° 198-2021-SERNANP es cuestionada establece trabas burocráticas para los pueblos indígenas en el uso de medios que siempre han utilizado en el cuidado de la naturaleza.

Aidesep señala las siguientes observaciones:

  1. Su base legal, excluye a la RL 26253 del Convenio 169-OIT (ítem III)

  2. Restringe el “uso ancestral” a solamente lo “espiritual”. Definición que recorta uso de medios de vida. (6.1e)
     
  3. Desconoce que el uso ancestral sí constituye afirmación de un derecho indígena (6.1e)


     

  4. Debilita la pesca de subsistencia al dejarla en la generalidad (6.2)


     

  5. Burocratiza el otorgamiento de derechos con el “silencio negativo” del Sernanp que obliga a apelar a instancias superiores o judiciales (6.4a)

     
  6. Burocratiza el uso indígena sin fines comerciales de árboles caídos naturalmente, debiendo renovarlo cada tres meses (6,7d) y se lo prohíbe en ciertas zonas (7.4.4)
  7. Exceso informativo. Pide N° de familias, N° de integrantes por familia, actividades económicas o de sustento que realizan” (7.3.1)


     

  8. Impone límite de la “canasta básica familiar” del INEI para el uso de recursos, que está subvalorada y más aún para zonas alejadas de la Amazonía (7.4.2)

Por estas razones, Aidesep planteó una coordinación junto a la PPICC para la corrección de estos puntos mediante rectificaciones, ampliaciones u otras resoluciones.

La carta finaliza señalando que, de no plantearse las correcciones demandadas, se establecerán medidas cautelares y recursos judiciales para revertir estos aspectos que afectarían a los pueblos indígenas

 

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