Por Marcos Matías Alonso*
27 de abril, 2017.- En este año se cumplen diez años de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y han transcurrido tres años de la celebración de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI). Ambos acontecimientos han sido de trascendencia mundial y es momento de reflexionar, tanto desde el ámbito global, como en el terreno nacional; es decir, desde la perspectiva de mi país, que es México.
Sra Presidente, para entrar al tema que hoy nos ocupa, permítame recordar al inolvidable Maestro, el Dr. Rodolfo Stavenhagen, quién en más de ocho décadas hizo aportaciones invaluables sobre la grave situación en que sobreviven los pueblos indígenas de México y del mundo. Como saben, el 5 de diciembre del año pasado, Rodolfo Stavenhagen partió al misterioso mundo de los espíritus. Como pueblos indígenas, estamos obligados a honrar y defender su legado porque sus principales conclusiones y recomendaciones siguen vigentes. La mayoría de los Estados nacionales están en deuda con los pueblos indígenas del mundo. El Estado mexicano no es la excepción, porque el mandatario nacional de mi país tampoco ha cumplido con sus compromisos contraídos con la comunidad internacional.
En una de sus tantas reflexiones sobre el desafío de la implementación de la R. Stavenhagen alertó sobre la limitada voluntad política de los Jefes de Estado:
“La euforia generada en septiembre de 2007 por la proclamación de la DNUDPI se ha ido menguando poco a poco. Los cuatro Estados que habían votado en contra (Australia, Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Nueva Zelanda) cambiaron de posición después de haber sido mundialmente criticados, y se adhirieron a la Declaración. Para la gran mayoría de los indígenas en el mundo la adopción de la DNUPI no ha significado aún cambios en sus condiciones de vida ni profundas modificaciones en la situación de sus derechos humanos”.
Ha sido profética la afirmación de R. Stavenhagen. En la “Compilación de la información de los Estados Miembros sobre su respuesta a las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas” y a la “Evaluación de los avances y logros de las iniciativas para aplicar la DNUDPI”, la Secretaría del Foro Permanente sólo recibió respuestas de Dinamarca, El Salvador, Honduras y Perú. De los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas, sólo contestaron 4 países (E/C19/2017/6). México que es mi país, hasta esa fecha, tampoco ha presentado su informe correspondiente.
En torno a la CMPI, se elaboró un plan para todo el sistema de las Naciones Unidas y al 15 de enero del año en curso, sólo se habían recibido directrices de 14 agencias de cooperación de la ONU con planes específicos para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas (E/C.19/2017/2). Si tomamos en cuenta que el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones de los Pueblos Indígenas, está compuesto por 42 entidades de las Naciones Unidas; de éstas, 28 agencias de la ONU, no han preparado aún, sus planes de acción para implementar los compromisos de la CMPI (www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/grupo-de-apoyo-interinstitucional-iasg.html).
En la primera década de vida de la DNUDPI, la voluntad política de los 193 Jefes de Estado y de Gobierno ha disminuido considerablemente. Sus avances son limitados. En los tres primeros años de la celebración de la CMPI, sólo un restringido número de agencias de la ONU han elaborado sus planes de acción para fortalecer los derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial.
Siguiendo la línea de reflexión del ilustre antropólogo R. Stavenhagen, puedo afirmar que para la gran mayoría de los pueblos indígenas a nivel mundial, la adopción de la DNUDPI, no ha significado cambios en sus condiciones de vida. Son altos los índices de pobreza, es gigantesco el rezago social, son bajos los niveles de desarrollo humano, se violan frecuentemente sus derechos humanos y son despojados de sus recursos estratégicos para garantiza su supervivencia.
Sobre este tema y a propósito del balance de acciones de la DNUDPI, rememoró las principales recomendaciones del Dr. Rodolfo Stavenhagen, como primer Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (El Relator). En diciembre del 2003, hizo su primera Misión a México y en su informe presento varias de sus recomendaciones, que en la actualidad no solo siguen vigentes, sino que se han agravado.
En su Informe sobre México, R. Stavenhagen, alertaba que la discriminación más brutal a los pueblos indígenas, es la exclusión en sus derechos económicos:
“La discriminación contra los indígenas se manifiesta en la distribución insuficiente de la riqueza, de los bienes y servicios públicos, siendo las principales víctimas las mujeres y los niños indígenas, así como los migrantes indígenas en áreas urbanas. Los recursos que destina el gobierno a programas de desarrollo en regiones indígenas han sido siempre insuficientes, lo que se traduce en bajos índices de desarrollo económico, social y humano”.
La DNUDPI señala claramente el derecho al desarrollo económico y social que tienen los pueblos indígenas. El artículo 21 establece lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la vivienda, la seguridad y la seguridad social. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales”. Y en el artículo 22 indica: “En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena”.
El Estado mexicano no ha cumplido con la disposición anterior de la Declaración. La Presidencia de la República y el parlamento mexicano, lejos de asignar un presupuesto justo y equitativo para cumplir con las anteriores prioridades, ha truncado progresivamente el derecho al desarrollo de los pueblos indígenas.
En este año, el Estado mexicano aplicó un brutal recorte del 51% del presupuesto nacional a los pueblos indígenas. En el 2016, el presupuesto indígena para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), fue en promedio de once mil millones de pesos (equivalente aproximado a 590 millones 750 mil dólares), mientras que para el presente año es de cinco mil millones de pesos (equivalente aproximado a 268 millones 94 mil dólares).
Los pueblos indígenas de México y el propio Informe del Dr R. Stavenhagen, desde el 2003, planteó que el reto de la armonización legislativa en materia indígena con los estándares internacionales, sigue siendo asignatura pendiente. El Estado mexicano aún no implementa las acciones institucionales para que las disposiciones de la DNUDI, se conviertan en política pública en beneficio de los pueblos indígenas. No hay avances en política pública y en la armonización legislativa los avances son limitados.
En el acto inaugural de la CMPI de septiembre del 2014, el actual Presidente de la República se comprometió armonizar las leyes nacionales, siguiendo el espíritu de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Señaló que la desigualdad, la injusticia y la discriminación en contra de los pueblos indígenas, es una realidad lacerante.
El Presidente de la República de mi país no ha honrado su palabra para reducir los índices de pobreza indígena. El estado mexicano ha profundizado la desigualdad, la discriminación social y económica es un agravio que lastima la dignidad de nuestros pueblos y en una realidad dolorosa.
Mientras que el Gobierno Federal ha implementado una política regresiva que lesiona los derechos de los pueblos indígenas, en cambio, el Gobierno de la Ciudad de México y la Asamblea Constituyente, pactaron la primera Constitución de la Ciudad de México.
El artículo 57 de esta la nueva CPCDMX, representa un considerable avance para los derechos indígenas:
“Esta Constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes. Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en esta Constitución. En la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y de las comunidades indígenas residentes. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México”.
La Constitución Política de la Ciudad de México representa un ejemplo emblemático de cómo se aplican las disposiciones de la Declaración para proteger los derechos de los pueblos indígenas asentados en áreas metropolitanas. Honor a quien honor merece. El Gobierno de la ciudad de México y los pueblos indígenas que participaron en el proceso, han dado un paso trascendental.
Ojalá el sistema de las Naciones Unidas honre su compromiso con nuestros pueblos. Que los Estados Nacionales dignifiquen sus políticas públicas y que los parlamentos junto con los poderes de cada Nación, no demoren en armonizar las legislaciones correspondientes.
Muchas gracias a todos por escuchar mi voz en este recinto de las Naciones del mundo.
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*Marcos Matías Alonso es investigador y titular del CIESAS. Correo electrónico: [email protected]
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