Solicitud fue hecha por AIDESEP durante la 165° periodo de sesiones que la CIDH viene realizando en Uruguay, durante la cual la organización amazónica presentó un informe y recomendaciones en los que destaca la permanente vulneración de los derechos humanos de los PIACI como las medidas a tomarse para su protección.
Servindi, 25 de octubre, 2017.- La demanda de una urgente atención del Estado peruano a la grave situación de salud que sufre el pueblo Yora/Nahua de la Reserva Territorial Nahua/Nanti, debido a la contaminación por mercurio, fue uno de los pedidos hechos durante la 165° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.
La exigencia fue presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP durante la audiencia Situación de derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Amazonia y el Gran Chaco, a la que diversas organizaciones indígenas y de la sociedad civil se dieron encuentro.
Durante la audiencia, la CIDH recibió un informe así como las recomendaciones de la organización amazónica nacional, donde figuran los pedidos más urgentes.
En este pliego destacan la atención a la grave crisis de salud que afecta al pueblo Yora/Nahua de la Reserva Territorial Nahua/Nanti por su exposición al mercurio, la identificación de las fuentes de contaminación, así como el no fomento de interacciones entre estos pueblos y la sociedad mayor.
Igualmente demandaron acelerar los procesos de reconocimeinto de los pueblos indígenas en aislamiento como de las reservas indígenas solicitadas a su favor: Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim, Sierra del Divisor Occidental, Napo-Tigre y Kakataibo.
A continuación conozca los pedidos y recomendaciones formulados por AIDESEP en favor de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI) ante la 165° periodo de sesiones que la CIDH, que viene realizándose en Montevideo, Uruguay.
AIDESEP presenta informe y recomendaciones a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los PIACI, en la audiciencia que se viene realizando en estos días en Uruguay
La vida, la salud, la subsistencia y el territorio de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial vienen siendo vulnerados por el Estado peruano. Ante ello, AIDESEP solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a instar al Estado a que:
1.- Atienda con celeridad y eficiencia la grave crisis de salud que afecta al pueblo Yora/Nahua de la Reserva Territorial Nahua/Nanti y otros hasta revertirla. Asimismo identifique la(s) fuente(s), matrices, vías y puntos de exposición a mercurio y remedie los efectos causados al ambiente.
2.- No acelere interacciones o genere dependencia ni fomente la integración a la sociedad mayor de los pueblos indígenas en particular del pueblo Maschco Piro del Río Alto de Madre de Dios. En este marco, instar al Estado peruano a cumplir con lo establecido en la Medida Cautelar Nº 262/05 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en beneficio de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca en Madre de Dios, vigente desde el año 2007, e implemente acciones de protección eficaces de manera urgente.
3.- Priorice el proceso de reconocimiento de pueblos en aislamiento y contacto inicial y la categorización de reservas indígenas solicitadas a su favor: Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim, Sierra del Divisor Occidental, Napo-Tigre y Kakataibo. Mientras esto ocurre, exhortarlo a que, tal como la ley lo exige, cumpla con implementar medidas y mecanismos para la protección de estas áreas, aunque no hayan sido categorizadas oficialmente.
4.- Que excluyan los lotes hidrocarburíferos, unidades de aprovechamiento forestal, así como concesiones otorgadas a favor de terceros en reservas indígenas creadas y solicitadas, corredores territoriales y otros territorios de pueblos en aislamiento y contacto inicial, dadas sus obligaciones legales de respetar y proteger los territorios consuetudinarios de los pueblos indígenas, estén reconocidos por el Estado o no, y los graves impactos negativos que estas actividades ocasionan a sus vidas, salud y subsistencia.
5.- Salvaguarde la integridad de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, excluyendo del Sistema Nacional de Carreteras y de los clasificadores de ruta los proyectos de vías que afecten sus territorios, reconocidos oficialmente o no, y prohibiendo cualquier nueva iniciativa o proyecto de infraestructura vial que los pueda impactar.
6.- Que atienda las propuestas que las organizaciones indígenas vienen planteando a fin de garantizar los derechos e integridad de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial y la protección de sus territorios. Este es el caso del Corredor Territorial Pano, Arawak y otros, propuesta de protección para territorios continuos habitados por estos pueblos, pero fragmentados a través de diversas categorías legales.
7.- Modifique el artículo 5, inciso C de la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (Ley 28736), el cual permite la ejecución de actividades económicas dentro de las Reservas Indígenas establecidas a favor de estos pueblos, desconociendo, de esa manera, la amplia jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que establece una serie de pruebas legales y salvaguardas que los Estados deben seguir antes de autorizar tales actividades en base del argumento del ‘interés nacional’.
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP
Montevideo, 23 de octubre de 2017.
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