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Las falencias del Decreto Legislativo 1374 sobre pueblos en aislamiento

Imagen: Captura imagen yotube

La oportunidad perdida: Las falencias del Decreto Legislativo N°1374 que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736- Ley PIACI

Por Programa PIACI-AIDESEP

25 de agosto, 2018.- El pasado 12 de agosto, luego de 11 años de espera y de muchas acciones de exigencia por parte de la AIDESEP al Estado, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1374, Ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial- Ley PIACI.

Con esta ley se establece el marco normativo general para que el Ministerio de Cultura pueda ejercer su potestad sancionadora contra aquellas personas naturales o jurídicas que atenten contras los derechos fundamentales y territoriales de los PIACI, es decir para aquellos que incumplan lo establecido en la Ley N° 28736 (Ley PIACI) y su reglamento, esto con el fin de salvaguardar los derechos a la vida y a la salud de estos pueblos altamente vulnerables. 

Foto: AIDESEP

Si bien resulta positivo tener un marco normativo que tipifique las infracciones y se establezcan las sanciones correspondientes para aquellos que atenten contra los derechos de los PIACI, también presenta falencias bastantes cuestionables, pues no parece buscar la protección de estos pueblos en aislamiento y contacto inicial. 

Así, debemos manifestar que lamentamos profundamente que se insista en vulnerar el principio de intangibilidad de los territorios y el principio de no contacto- principios rectores que deben ser fundantes en la gestión para la aprobación de normas, planes y políticas a favor de los PIACI –. Siendo así, el artículo 6° literal b) del Decreto Legislativo N° 1374 resulta ilegal e inconstitucional al establecer que constituye infracción normativa realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales distintos a la “necesidad pública”, expresamente en la citada norma se señala lo siguiente: 

b) Realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de subsistencia, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley N° 28736. 

Dicho en otras palabras, cabe actividades de aprovechamiento de recursos naturales siempre que se ostente “necesidad pública”, necesidad que es determinada por el Estado Peruano, y en la mayoría de los casos a favor del sector económico. A su vez, resulta importante recordar lo establecido en el artículo 5 literal c) de la Ley N° 28736-Ley PIACI, la cual señala que: 

“En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley”. 

Pero, ¿Qué se entiende cuando las normas hacen referencia a la necesidad pública e interés nacional? Para algunos tratadistas, esta categoría debe ser entendida como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad. A razón de ello, entre las referidas nociones y el objetivo que se pretende alcanzar debe existir congruencia y compatibilidad, a efectos de que sea beneficiosa para toda la sociedad. 

Siendo así, las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana(1).

En consecuencia, el aprovechamiento de recursos naturales en territorios donde habitan pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial bajo el argumento de “necesidad pública” emana de una actuación arbitraria por parte Estado, para explotar recursos naturales en áreas de carácter intangible como lo son las Reservas Indígenas y Reservas Territoriales (creadas y por crearse), olvidando así la naturaleza jurídica de las mismas.

La oportunidad para reivindicarse con los pueblos en aislamiento y contacto inicial  que dejaron pasar…

El Decreto Legislativo establece una Disposición Complementaria Modificatoria, así el D.L 1374 ha modificado los literales b) y c) del artículo 2 y el artículo 7 de la Ley Nº 28736- Ley PIACI), es decir el Decreto Legislativo pudo también modificar el tan cuestionado artículo 5°.c de la Ley N° 28736, sin embargo, no lo hizo, a pesar de que ha sido una exigencia por parte de la AIDESEP y otras instituciones de la sociedad civil y del Estado, como la Defensoría del Pueblo, en reiteradas oportunidades y espacios.  

¿Así es como el Estado garantiza y salvaguarda los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial?

Es evidente que tanto el artículo 5.c de la Ley PIACI y el artículo 6.b del Decreto Legislativo N° 1374, vacían el contenido el principio de no contacto, y anulan absolutamente la condición de intangibilidad de las reservas indígenas y reservas territoriales, dando oportunidad a actividades económicas y/o extractivas poniendo en grave peligro la existencia y supervivencia de los PIACI.

Es evidente que tanto el artículo 5.c de la Ley PIACI y el artículo 6.b del Decreto Legislativo N° 1374, vacían el contenido el principio de no contacto, y anulan absolutamente la condición de intangibilidad de las reservas indígenas y reservas territoriales

En consecuencia, estos artículos son una amenaza inminente a los derechos constitucionales tales como el derecho a la vida, a la salud, a la autodeterminación, a la integridad física, a un ambiente sano y equilibrado, a la propiedad comunal, y al derecho a la identidad étnica y cultural.

La Defensoría del Pueblo también se pronunció sobre el tema:

Mediante Nota N° 304/OCII/DP/2018, La Defensoría del Pueblo hace un llamado al Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a proteger el territorio de los PIACI e insta al Ministerio de Cultura aprobar el reglamento del D.L N° 1374 dentro del plazo previsto de 120 días, a fin de hacer efectivas las acciones de fiscalización y sanción correspondiente. 

Además, destaca que la categorización de las reservas territoriales debe respetar los mismos estándares de protección considerados al momento en que fueron creadas, en el caso específico de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, sería respetar el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, norma que proporciona un mayor nivel de protección y salvaguarda a los derechos de los PIACI sobre cualquier actividad económica y/o extractiva dentro de sus territorios, respetando así el principio de intangibilidad. 

Por otro lado, cabe recordar que en el 2016, mediante Informe N° 004-2016-DP/AMASPPI-PPI, la Defensoría del Pueblo  recomendó al Congreso de la República, modificar el artículo 5.c de la Ley N° 28736- Ley PIACI, a fin de garantizar la intangibilidad, sin excepción de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y dotar a la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial- DACI del Ministerio de Cultura de mayores competencias administrativas y presupuestarias que le permitan fortalecer su capacidad de gestión para la protección de PIACI y de los territorios que ocupan. 

En ese mismo contexto, la Defensoría debe recomendar la modificación del artículo 6.b del D.L N° 1374, por atentar contra los derechos fundamentales y territoriales de los PIACI.

Finalmente, es de suma importancia recordar al Ministerio de Cultura que se encuentra pendiente la aprobación de la Política y Plan Nacional de pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial, la cual lleva más de diez años de espera. Y al que las organizaciones indígenas: AIDESEP, ORPIO, ORAU, FENAMAD, COMARU y CORPIA brindaron aportes y observaciones desde año 2017 al ente competente y que actualmente se encuentran a la espera de contar con el documento final.  

Nota: 

(1) Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ, 10 de abril del 2016.

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Fuente: Publicado el 23 de agosto 2018 en el portal AIDESEP: http://www.aidesep.org.pe/noticias/la-oportunidad-perdida-las-falencias-del-decreto-legislativo-ndeg1374-que-establece-el
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Comentarios

Después de 7 años de creado el Ministerio de Cultura, queda claro que no responde a las expectativas de las poblaciones originarias. En el fondo, es un "saludo a la bandera". No importa quién esté de Ministro/a, igual van a primar los "intereses superiores" del Estado bajo la actual política neoliberal y extractivista. A estas alturas, ya parece iluso creer que es un asunto de darle más fuerza política al Mincul. Mientras no cambie la orientación general del gobierno, el Mincul es un paliativo apaga-fuegos y solo en los casos en que no se choque con el "objetivo último" de la explotación de los recursos naturales pasando por encima de los derechos de los PPII.

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