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Congreso no aprende: golpea edu. universitaria en pared con TC

Servindi, 21 de diciembre, 2022.- El Tribunal Constitucional (TC) de Perú confirmó la supuesta "constitucionalidad" de la ley 31520 que afecta directamente a la reforma universitaria y a Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

La decisión de los miembros del TC –que fue elegido por el actual Congreso– declaró infundada la demanda de un grupo de congresistas que pretendía invalidar la ley 31520, aprobada por insistencia de la mayoría contrarreformista del Congreso.

La norma denominada ley de la “contrarreforma universitaria” fue aprobada el miércoles 13 de julio por insistencia del Pleno del Congreso debido a que el Poder Ejecutivo se rehusó a promulgarla por considerarla lesiva a los intereses de la comunidad universitaria.

La “Ley que restablece la autonomía de la universidad peruana” rediseña la conformación de la Sunedu, integrandopor insistencia a tres representantes de las universidades en su directorio sin concurso público.

Fue promulgada por el Congreso que tomó la decisión con 72 votos a favor, 39 en contra y 4 abstenciones, desoyendo las peticiones de la sociedad civil, la Defensoría del Pueblo, el Poder Ejecutivo y el estudiantado 

Esdras Medina Minaya, presidente de la Comisión de Educación y principal impulsor de la “contrarreforma universitaria”, sostiene que el nuevo consejo directivo permitirá pluralidad y mayor representación universitaria.

Los 33 congresistas que firmaron la demanda de inconstitucionalidad que iba en contra de la ley 31520 y que ahora es validado como “constitucional” por el TC expresa una maniobra donde Perú Libre actuó en consonancia con el fujimorismo, Renovación Popular y otros.
 

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Sentencia exprés

El actual TC ha actuado con inusual celeridad para anular las demandas ciudadanas y convalidar la pretensión de debilitar la reforma universitaria validando la demanda presentada por 33 congresistas de la República: 

La demanda se presentó el 7 de setiembre y fue admitida el 15 de setiembre. El 16 de diciembre se realizó la audiencia y ahora el TC resuelve con un fallo expedido el 20 de diciembre.

declara infundada la demanda del pequeño grupo de congresistas, tal como los 33 congresistas antireforma pretendían.

Cabe recordar que el Segundo Juzgado Constitucional de Lima había declarado fundada una demanda de amparo presentada por la Sunedu para impedir que el Congreso implemente la ley que debilita la reforma universitaria.

Con esa decisión, se anuló todo el procedimiento legislativo que permitió modificar artículos de la Ley Universitaria y el Congreso debería abstenerse de promulgar la mencionada norma pues ya no tendría ningún efecto.

De igual modo, entidades de la sociedad civil y estudiantil reunieron más de 10 mil firmas de la ciudadanía para presentar una demanda por inconstitucionalidad de la ley denominada ley de la “contrarreforma universitaria”.

Fundamentos jurídicos para invalidar la Ley 31520 

En su fallo, el Poder Judicial señaló que la aprobación del proyecto de ley “constituye una verdadera amenaza al derecho a la educación y educación de calidad, la cual corresponde a (los) estudiantes universitarios”.

Esto debido a que la iniciativa legislativa atenta contra el derecho de acceso a la educación universitaria y va contra el principio constitucional de cosa juzgada.

Precisamente, entre sus argumentos, el Poder Judicial menciona las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que reconocen la creación de una superintendencia independiente, así como su autonomía, en el marco de la Ley Universitaria.

En esa línea, ordenó al Congreso cumplir con “observar el contenido de las decisiones emitidas por el TC (…)”, ya que, si bien tiene una función legisladora, las modificaciones que haga “deben estar orientadas a reconocer lo avanzado y optimizar el derecho”.

Hasta la emisión de la sentencia judicial, el Congreso no había promulgado la ley aprobada por insistencia. Por ello, desde la Sunedu, instaron al Parlamento a “abstenerse de publicarla”.

Además, le pidió que tome las medidas correspondientes para el cumplimiento inmediato de lo dispuesto por el Poder Judicial, y no realice actos que impidan o retrasen el cumplimiento de esta sentencia.
 

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