- Planetan los ocho mínimos para los estudios de impacto ambiental de las actividades extractivas e inversiones a gran escala.
Servindi, 19 de agosto, 2016.- Organizaciones indígenas y de la sociedad civil presentaron a las máximas autoridades públicas del país la carta abierta titulada: "Condiciones mínimas para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades extractivas e inversiones a gran escala" .
El documento fue entregado formalmente a los despachos del Presidente de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros y a los 130 congresistas de la República con el propósito de salvaguardar el medio ambiente y cautelar principios fundamentales de derechos humanos.
La entrega formal fue realizada por la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), con el respaldo de numerosas instituciones civiles.y organizaciones indígenas.
El documento se elaboró como respuesta a las recientes declaraciones de la Ministra del Ambiente y el pedido de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos de modificar la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas (ANP) para facilitar las inversiones.
A continuación el texto completo de la carta abierta y el documento que la sustenta y que se pueden descargar en el siguiente enlace:
- Carta abierta a PPK (Archivo PDF, 10 páginas) :
Carta Abierta
Lima, 15 de agosto de 2016
Señor Presidente de la República del Perú Señor Presidente del Consejo de Ministros Señores Congresistas de la República Presente. -
Asunto: Condiciones mínimas para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades extractivas e inversiones a gran escala.
De nuestra mayor consideración,
Mediante la presente, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil abajo firmantes les hacemos llegar nuestras recomendaciones para la mejora del proceso de evaluación de impacto ambiental en nuestro país, dado las iniciativas manifestadas por el nuevo gobierno de darle prioridad a la ejecución de una serie de proyectos de infraestructura a gran escala, y de facilitar la inversión en actividades económicas incluyendo las extractivas.
A ello se suma los esfuerzos que se vienen realizando para que el Perú forme parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos- OCDE (1). Además, el trabajo realizado ha tenido como resultado por el momento, que se hayan emitido una serie de recomendaciones para mejorar el desempeño ambiental de nuestro país.
Por otro lado, es de considerar que el desarrollo de inversiones ya ha generado impactos ambientales y sociales y que su incremento podría traer consigo riesgos mayores y en consecuencia mayor conflictividad, si no se adoptan las medidas del caso. Es por ello necesario contar con inversiones sostenibles que cumplan claros estándares ambientales y sociales, y con una institucionalidad ambiental que tenga las herramientas normativas y el presupuesto necesario para ejercer una adecuada evaluación de estudios y la debida fiscalización.
Por esta razón, presentamos las siguientes condiciones mínimas (2) para contribuir a un equilibrio entre el desarrollo de actividades económicas y la protección de la salud y el ambiente, ayudando a generar confianza de la población en las autoridades que promueven las inversiones:
1. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA
2. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA.
3. Fortalecer las capacidades de las autoridades competentes en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
4. Mejorar la institucionalidad para la transparencia y el acceso a la información pública que contribuya a los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a gran escala.
5. Aplicar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en las diferentes etapas de los proyectos, cuando estas inversiones puedan afectar sus derechos colectivos y el régimen comunal de sus tierras.
6. Reconocer e institucionalizar la Vigilancia y el Monitoreo ambiental y social, ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA
7. Planificar estratégicamente la inversión enmarcándola en procesos de Evaluación Ambiental Estratégica-EAE aplicables a las propuestas de políticas, planes y programas de inversión
8. Fortalecer y articular los sistemas de información ambiental (nacionales, regionales y locales) existentes para contar con datos actualizados y fidedignos sobre la calidad del ambiente.
Asimismo, estas condiciones mínimas requieren el impulso a los procesos de planificación del ordenamiento territorial, a cargo de los gobiernos locales y regionales, eliminando las trabas que le impiden asumir su carácter vinculante en la toma de decisiones sobre la ocupación y uso del territorio nacional, y siendo este un paso previo (incluyendo sus instrumentos técnicos como la Zonificación Ecológica Económica-ZEE, entre otros) para la evaluación de los impactos sociales y ambientales de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo en el país.
Por lo expuesto, instamos a las nuevas autoridades a fortalecer la institucionalidad para la gestión ambiental, mejorando el marco legal. Para lograrlo es importante que se considere los más altos estándares ambientales y sociales, así como los compromisos internacionales asumidos por el Perú relacionados al ambiente y derechos de pueblos indígenas. Esperamos que, con ello nuestro país consolide su desarrollo en el siglo 21.
Finalmente, aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra voluntad de seguir aportando en la mejora de las políticas públicas nacionales desde nuestra experiencia y trayectoria institucional.
Atentamente,
- Asociación ARARIWA
- Asociación Civil Centro de Cultura Popular Labor
- Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca - ACODECOSPAT
- Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP
- Asociación Pro Derechos Humanos
- Asociación Nacional de Centros-ANC
- Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica-CAAAP
- CHIRAPAQ, Centro de Culturas Indígenas del Perú
- Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos - Perú Equidad
- Centro Peruano de Estudios Sociales-CEPES
- Consejo Machiguenga del Río Urubamba - COMARU
- CooperAcción
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR
- Environmental International Agency- EIA
- Foro Ecológico del Perú
- Forum Solidaridad Perú
- Instituto del Bien Común-IBC
- Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible-IDLADS
- Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú- ONAMIAP
- Organización Regional AIDESEP Ucayali - ORAU
- Organización Regional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte del Perú - ORPIAN-P
- Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO
- Paz y Esperanza
- RED MUQUI Perú
- Red Peruana por una Globalización con Equidad-RedGE
- SERVINDI-Servicios de Comunicación Intercultural
- Suma Ciudadana
- Urku Estudios Amazónicos
Notas:
(1) OCDE-CEPAL (2016) Evaluaciones del desempeño ambiental Perú 2016. Aspectos Destacados y recomendaciones.
(2) Las mismas que se desarrollan en el anexo de esta comunicación.
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Anexo:
Condiciones mínimas para mejorar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para las inversiones en el país
1. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Servicio tlacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SElA
El SENACE, como institución que forma parte del SEIA, encargado de la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados viene mostrando avances para mejorar el proceso de evaluación de impacto ambiental, buscando procesos de calidad, reduciendo la discrecionalidad de los actores involucrados, y mejorando la gestión social.
En ese sentido, es importante que el SENACE cuente con un presupuesto óptimo para el cumplimiento de sus funciones, y que las decisiones de su Consejo Directivo no interfieran en su independencia como organismo técnico especializado para la revisión y aprobación de los estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental, y para el cumplimiento de sus demás funciones asignadas. Entre las recomendaciones específicas podemos mencionar las siguientes:
- Institucionalización de ruevos estándares para la evaluación de impacto ambiental considerando la Evaluación de Riesgos Ambientales y Riesgos a la Salud Humana e incorporar los enfoques de género, interculturalidad, y mitigación y adaptación al cambio climático en el proceso de evaluación de impacto ambiental. La evaluación del impacto a la salud de una comunidad por causa de un proyecto de inversión es un estándar internacional que debe ser considerado en los términos de referencia de los estudios ambientales, para considerar los rangos y tipos de peligros que el proyecto puede generar en la salud; desarrollar una evaluación de riesgo a la salud, y proponer medidas de mitigación, monitoreo y evaluación.
- Promover una participación ciudadana activa y efectiva reconociendo su importante rol en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lo cual se debe institucionalizar mecanismos que permitan a los actores involucrados valorar y evaluar los impactos sociales y ambientales de los proyectos.
- Continuidad en la mejora del acceso público a los expedientes tecnicos de los estudios de impacto ambiental detallados a través del portal web institucional. Es importante que los expedientes de los estudios ambientales incluyan información de la clasificación del proyecto, del proceso de evaluación de los planes de participación ciudadana y del estudio ambiental, así como de las modificaciones a los estudios ambientales, y los procesos de evaluación de los informes técnicos sustentatorios-lTS.
- Ampliación de las funciones del SEI\IACE para la revisión y aprobación de los Planes de Cierre de Minas y Plan de Abandono para Hidrocarburos, ya que el SEIA señala que estos planes forman parte de los Estudios Ambientales y su Estrategia de Manejo Ambiental para evitar impactos ambientales y sociales negativos y rehabilitar el ambiente luego de finalizadas las operaciones de un proyecto. Asimismo, es importante que se evalúe la posibilidad de que el SENACE se convierta en un órgano técnico-normativo en coordinación con el MINAM para facilitar el proceso de evaluación de impacto ambiental.
- Facilitar los recursos necesarios para que el SENACE y los sectores correspondientes puedan cumplir con una acción desconcentrada y descentralizada, y cumplir el cronograma y plazos del proceso de transferencia, puesto que habiendo pasado tres años desde su creación, todavía no cuenta con todas las funciones transferidas por parte de los sectores.
- Mejorar y fortalecer la relación entre el proceso de evaluación de impacto ambiental y la Fiscalización Ambiental (1) para que se establezcan compromisos y obligaciones ambientales precisos y fiscalizables. Es importante que el SENACE y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA establezcan sinergias para mejorar el establecimiento de las obligaciones y compromisos ambientales de los instrumentos de gestión ambiental. Para fortalecer la EIA como instrumento preventivo, es necesario que las obligaciones y compromisos establecidos en ella se cumplan.
2. Asegurar la independencia y la sostenibilidad financiera y operativa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA.
El OEFA tiene un importante rol como organismo técnico-normativo, el cual debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de las empresas, contribuyendo así a reducir la contaminación ambiental. En ese sentido, el OEFA debe ejercer de manera independiente la rectoría del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA sin que existan normas que limiten sus funciones como sucedió con la Ley N° 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. Recalcamos que el proceso de evaluación de impacto ambiental es un antecedente clave del proceso de supervisión y fiscalización ambiental que realiza el OEFA a las actividades económicas, por lo que proponemos las siguientes medidas para que este organismo no sea debilitado:
- La derogación del artículo 19° de la Ley N° 30230 (2) (llamado “Paquetazo Ambiental”) que en pro de la promoción de las inversiones ha debilitado al OEFA, impidiendo que este organismo regulador del Estado pueda ejercer una eficiente fiscalización ambiental a las empresas, lo que se refleja en la afectación a la salud y el ambiente.
- Revisión y modificación del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA (aprobado por RCD N° 016-2015-OEFA/CD, publicado el 28 de marzo del 2015), ya que sobre la base del Artículo 19 de la Ley 30230, regula la aplicación de sanciones en supuestos excepcionales. De esta manera, se instaura un nuevo enfoque que otorga facilidades a las empresas, a pesar de haber incurrido en infracciones administrativas, siendo las multas utilizadas solo en situaciones extremas. Este reglamento puede generar una percepción de prevalencia de la impunidad ante una infracción ambiental.
- La derogación del artículo 12°c de la Ley N° 30230, el cual impide que las multas administrativas financien la potestad sancionadora del OEFA y limitan la supervisión directa a las empresas y la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes.
- Mantener el aporte por regulación en favor del OEFA, regulado por la Ley N° 27332, que actualmente se encuentra en controversia legal dado que el gremio del sector energía y minas lo ha cuestionado. El aporte por regulación es una de las principales fuentes de ingreso del OE FA, perderlo afectaría significativamente el ejercicio de su función supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, entre otras importantes funciones que realiza esta institución para hacer cumplir la legislación ambiental en el país.
3. Fortalecer las capacidades de las autoridades competentes en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
Cada una de las autoridades ambientales competentes involucradas en la evaluación de impacto ambiental tales como los sectores productivos, los gobiernos regionales y locales, los organismos técnicos especializados, y las entidades autoritativas y opinantes técnicos (3) deben fortalecer sus capacidades para cumplir adecuadamente sus funciones en este proceso. Muchas de estas autoridades, principalmente las autoridades regionales, no administran un presupuesto óptimo para contar con personal capacitado, mecanismos de gobernanza, e instrumentos técnicos que faciliten su trabajo.
En ese sentido se propone que estas autoridades implementen mecanismos de coordinación interinstitucional, operen un sistema de información espacial para intercambiar la información georreferenciada que producen, y alimenten los sistemas de información ambiental existentes. Todos estos mecanismos contribuirán a mejorar el proceso de toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental y social de los estudios ambientales, así como facilitar su elaboración.
Asimismo, proponemos impulsar la revisión de la normatividad de los sectores productivos (minería, hidrocarburos, producción, entre otros), para adecuarla a la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. En ningún caso, se debe debilitar el marco normativo general y/o específico que resguardan y gestionan la protección de las ANPs de uso directo como indirecto en el Perú, y en el marco del SEIA los procedimientos para que las autoridades ambientales competentes puedan emitir opinión técnica previa vinculante. Por ejemplo, el pronunciamiento de compatibilidad que emite el SERNANP antes del otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o la habilitación de infraestructura en una Área Natural Protegida-ANP, su Zona de Amortiguamiento-ZA, o en una Área de Conservación Regional-ACR, o la Opinión Técnica Previa Favorable previa al otorgamiento de la certificación ambiental. Las ANPs son un compromiso internacional y por ende el Estado debe resguardar su sostenibilidad no realizando actividades que las impacten negativamente.
4. Mejorar la institucionalidad para la transparencia y el acceso a la información pública que contribuya a los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a gran escala
Las actividades extractivas y las inversiones a gran escala, incluyendo los proyectos de asociaciones público privadas (APP) y obras por impuestos, están relacionadas con la conflictividad socio-ambiental en nuestro país, así como con denuncias de corrupción, pero sobre todo al desconocimiento y desinformación por parte de la población sobre los posibles impactos ambientales positivos y negativos que generan estas actividades. Por ello, se debe institucionalizar la transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información pública lo que redundará en una mayor confianza en las instituciones involucradas en los procesos de evaluación de impacto ambiental, para lo cual proponemos las siguientes consideraciones:
- Inclusión de la información socio-ambiental (líneas de base de los estudios ambientales, pagos, gastos en remediación, compensación y mitigación ambiental, entre otros) dentro de los informes de Conciliación Nacional de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés), la cual se implementa a través de la Comisión Multisectorial Permanente EITI Perú (D. S. N° 028-2011-EM), compuesta de manera tripartita por empresa, Estado y sociedad civil. Con el impulso y fortalecimiento del EITI en Perú se puede contribuir a la resolución de conflictos y a la generación de confianza entre el Estado y la población, sobre todo de aquella que se encuentra en territorios donde se desarrollan las actividades extractivas. Asimismo, es necesario continuar con la participación en las negociaciones del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe (Principio 10).
- Fortalecimiento de la institucionalidad para la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a través de la creación de una Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, tarea que constituye un compromiso de las nuevas autoridades para sus primeros 100 días de gobierno. Además, se debe destinar presupuestos específicos para que cada entidad del Estado pueda cumplir con dicha función. Es necesario que existan oficinas de Transparencia y Acceso a la Información Pública dentro de todos los organismos públicos incluidos los relacionados al proceso de evaluación de impacto ambiental.
- Reformulación del Plan de Acción de Gobierno Abierto Perú 2015-2016, cuya implementación hasta el momento se encuentra paralizada y sin participación de la sociedad civil. Confiamos que con la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información que estaría encargada de unificar las diversas iniciativas en transparencia y que haría el seguimiento a los sectores, sobre todo en lo concerniente al desarrollo de las actividades extractivas y los proyectos de infraestructura a gran escala, daría un nuevo impulso a los esfuerzos por establecer un gobierno abierto.
- Institucionalización de procesos de diálogo y discusión con diversos actores en el ámbito nacional y regional sobre alcances e impactos de las propuestas de políticas, normas, planes y programas, antes de su aprobación. Para tal fin es necesario contar con mecanismos de transparencia, acceso a la información, consulta previa a los pueblos indígenas y participación adecuada a la población y comunidades, en especial, aquellas que serán impactadas por proyectos extractivos y de infraestructura.
5. Aplicar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en las diferentes etapas de los proyectos, cuando estas inversiones puedan afectar sus derechos colectivos y el régimen comunal de sus tierras
La implementación de la Ley de Consulta Previa y su Reglamento, pese a las falencias que especialmente tiene su Reglamento y los límites que presenta en minería, ha significado en los últimos años el esfuerzo más efectivo de diálogo que el Estado nacional ha sostenido de manera directa con los pueblos indígenas a nivel nacional, existiendo algunos casos en donde los pueblos indígenas han logrado incorporar en los contratos de inversión acuerdos fundamentales para sus territorios.
Actualmente, las organizaciones y pueblos indígenas vienen planteando un debate sobre las actividades extractivas en sus territorios y los procesos de consulta previa. En relación a ello, proponemos:
- Fortalecer los procesos de consulta previa en minería para que haya una efectiva y real participación en los procesos decisorios y para que se aplique a todos los casos en donde el proyecto de inversión puede afectar población indígena.
- Implementar la consulta previa en las diversas etapas de los proyectos, y en el proceso de evaluación de impacto ambiental, cuestión que se encuentra fundamentada en la jurisprudencia internacional y en el Convenio 169 de la OIT.
- Implementar un mecanismo que transparente el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos entre el Estado y los PPII como resultado de los procesos de consulta previa, definiendo claramente a la entidad competente que se encargue de este seguimiento y cumplimiento.
- Garantizar la obligación de obtener el consentimiento previo y adecuadamente informado de los pueblos afectados, especialmente cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto en su territorio, así como antes del otorgamiento de licencias de explotación o de exploración en territorios indígenas.
- Reconocer el derecho y respeto al territorio de los pueblos indígenas, entendiendo como tales a comunidades campesinas y nativas, conforme lo establece la legislación nacional e internacional vigente en nuestro país.
6. Reconocer e institucionalizar la Vigilancia y el Monitoreo ambiental y social, ciudadano e indígena en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA
La prevención de conflictos y la viabilidad de la inversión en diferentes sectores, sobretodo, en recursos naturales exige implementar e institucionalizar estrategias de prevención y mitigación. De igual forma, el cumplimiento de la legislación ambiental y de las obligaciones y compromisos ambientales establecidos en los instrumentos de gestión ambiental tales como los EIA requieren no solo de un proceso de supervisión y fiscalización sino también de la vigilancia ciudadana.
En esa línea, se fueron constituyendo Organismos de Vigilancia y Monitoreo Ambiental y Social (OVMAS) que están a cargo de pobladores indígenas (de comunidades campesinas y nativas) y demás ciudadanos en el área de influencia de los proyectos. Estas experiencias han sido clave para evitar los daños ambientales o para que se inicien procesos de supervisión y/o fiscalización.
Si bien la normativa nacional ha avanzado en reconocer mecanismos de participación en el monitoreo ambiental a través del DS N°012-2008-EM, Reglamento de participación ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos y la RCD N° 032-2014- OEFA/CD, que aprueba Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA (y su modificatoria mediante la RCD N° 003-2016-OEFA/CD); es necesario reconocer iniciativas que no se incluyen en la norma, y que han surgido ante los efectos negativos generados por diferentes emprendimientos extractivos. Por ello, y teniendo en cuenta el artículo 2°, inciso 22 de la constitución del Perú, y de manera específica, para pueblos indígenas, el convenio 169 de la OIT que posee rango constitucional, y las normas internacionales que protegen el derecho a un ambiente sano, iniciativas como los OVMAS adquieren mucho más valor, por ello, exigimos:
Promover la aprobación de iniciativas legislativas nacionales como el proyecto de ley N°3937, Ley de articulación de la vigilancia y monitoreo ambiental y social ciudadano e indígena en el sistema nacional de gestión ambiental.
Promover la aprobación de iniciativas y ordenanzas regionales que buscan el reconocimiento de los sistemas de vigilancia y monitoreo, y del trabajo que realizan indígenas y ciudadanos en general en diferentes territorios impactados por actividades extractivas.
7. Planificar estratégicamente la inversión y aplicar la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) para las propuestas de políticas, planes y programas de inversión
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico-OCDE recomienda ampliar las evaluaciones ambientales estratégicas a la política energética y a los planes de transporte, como una herramienta de planificación a largo plazo. A su vez, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN ha dado las pautas para la formulación de planes estratégicos en los tres niveles de gobierno, lo que facilita la aplicación de la EAE como instrumento de prevención de riesgos ambientales y sociales.
La EAE es un instrumento de gestión ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), definido como un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como finalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas (PPP) que formulen y/o actualicen las entidades públicas, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles que correspondan.
Por ello, es importante contar con planes de inversión sectorial o departamental, coordinados con los gobiernos regionales y demás actores clave para determinar con anticipación, a través de la EAE, las implicancias sociales, ambientales y económicas de tener varios proyectos a gran escala en espacio geográfico determinado, así como para definir las medidas de prevención y gestión adecuadas.
8. Fortalecer los sistemas de información ambiental existentes para contar con datos reales sobre la calidad del ambiente
Garantizar la salud de la población está relacionado al control de la calidad ambiental, del agua, clima, aire y suelo, asegurando su disponibilidad y facilidad de acceso sin presencia de agentes contaminantes. Por ello, la información sobre la calidad ambiental del país representa un paso fundamental, principalmente vinculado al proceso de evaluación de impacto ambiental, tanto para la elaboración de la línea base del estudio ambiental, como para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales derivadas del estudio ambiental.
En ese sentido, consideramos urgente fortalecer el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, así como también los Sistemas de Información Ambiental Regional y local- SIAR y SIAL respectivamente, para contar con la información necesaria sobre la calidad del ambiente que a través de procedimientos, protocolos, estándares y directivas permita sistematizar y acceder a la datos actualizados y fidedignos sobre la calidad ambiental del país facilitando y mejorando la toma de decisiones durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y asegure la calidad de un ambiente sano de sus pobladores.
Por su parte, la OCDE recomienda fortalecer la infraestructura de redes de monitoreo de la calidad de aire, así como ampliar la cobertura, parámetros y frecuencia del monitoreo de la calidad de agua con el fin de asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental. Asimismo, recomienda seguir reforzando la construcción del Sistema de Información Ambiental y su utilización en la política pública.
Asimismo, es de vital importancia priorizar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos-SNIRH para asegurar la gestión integrada de cuencas, sobre todo las que se encuentran en el área de influencia de actividades extractivas y proyectos de inversión.
Notas:
(1) Que incluye la elaboración de los estudios ambientales y los instrumentos de gestión ambiental complementarios.
(2) Artículo 19. Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política ambiental, establécese un plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, durante el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental.
Durante dicho período, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad administrativa declara la existencia de infracción, ordenará la realización de medidas correctivas destinadas a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, el procedimiento sancionador excepcional concluirá. De lo contrario, el referido procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer la sanción respectiva.
Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar, de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones, considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación a los siguientes casos:
a) Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.
(3) Entre los opinantes técnicos y entidades autoritativas podemos mencionar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua-ANA, el Ministerio de Cultura-MINCU, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, Dirección General de Capitanía y Guardacostas-DICPAI, entre otros.
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