Servindi, 17 de junio, 2018.- El indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori no cumple con las obligaciones internacionales del Perú y el Estado peruano debe investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en los casos de Barrios Altos y La Cantuta.
Así lo destacaron organizaciones internacionales de derechos humanos y de la sociedad civil peruana que se pronunciaron sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El citado Tribunal interamericano determinó que los órganos jurisdiccionales peruanos tendrán que evaluar de manera pronta la concesión del indulto e informar a la Corte IDH sobre dicho resultado.
La resolución da un espaldarazo a la larga y dura lucha de las víctimas de Fujimori que se vieron violentadas por el indulto otorgado en vísperas de la Nochebuena del 2017.
La resolución, conocida el viernes 15, dispone que la aplicación del “indulto por razones humanitarias” a Fujimori constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas en ambos casos.
Además, indica que produce una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Asimismo, la Corte señala que existían serios cuestionamientos relativos a los requisitos jurídicos y el contexto bajo el cual se otorgó el indulto.
El Tribunal estableció que la decisión que otorgó el beneficio al ex dictador Fujimori carece de muchas de las explicaciones que eran necesarias para justificarlo.
También indicó que su solicitud y su posterior otorgamiento se dieron en medio de un contexto de crisis política generada en diciembre de 2017 cuando se inició un proceso de vacancia por supuestos actos de corrupción contra el entonces Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski.
De acuerdo con la resolución de la Corte IDH, la justicia constitucional peruana tendrá que determinar si el indulto ocasiona daños a los derechos de las víctimas y sus familiares; o si fue otorgado de forma indebida, para lo cual deberá efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares internacionales.
Al tratarse de graves violaciones a los derechos humanos, es necesario que, además de la situación de salud del exmandatario peruano, se tomen en cuenta otros factores como: el monto de la pena cumplida y la cooperación del condenado respecto del esclarecimiento de la verdad.
También cuenta el reconocimiento de la gravedad de los delitos, la reparación otorgada a las víctimas, así como el efecto que una posible liberación pueda tener sobre ellas.
En este caso, no se satisface ningún supuesto necesario para poder otorgar un beneficio como el que recibió Fujimori.
Se espera que el 29 de octubre de 2018 el Estado peruano presente su informe sobre el control del indulto por parte de la jurisdicción constitucional.
El pronunciamiento fue suscrito por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ).
Indican que esperan que Perú cumpla con la resolución de manera pronta y efectiva, y agradecieron el apoyo y la solidaridad del universo de personas, organizaciones e instituciones que contribuyeron a buscar justicia y a la lucha contra la impunidad..
Puede descargar documentos adjuntos al respecto.
Añadir nuevo comentario