Litigio constitucional en defensa de los ríos amazónicos, presentan demanda de Amparo contra represa Chadín II.
Por Juan Carlos Ruiz Molleda
16 de mayo, 2018.- El día 16 de mayo, líderes sociales de comunidades afectadas, entre los que destaca Elio Díaz y Yarino Yacipaico del Frente de Defensa del Río Marañon, con la defensa legal de Earthsright International e Instituto de Defensa Legal (idl) han presentado ante el juzgado mixto de Celendín, una demanda de amparo contra el proyecto Chadín II que busca construir una de las 25 represas proyectadas en el Río Marañon.
Si bien la represa Chadin II resulta importante para la política energética del país, esta afecta gravemente el río Marañón, y en tal sentido, se amenaza el derecho fundamental de todos los peruanos a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida contenido en el artículo 2.22 de la Constitución Política.
Y es que los ríos no son canales de agua, son ecosistemas vivos con diferentes elementos vivos y no vivos, entrelazados en ciclos y ritmos de producción y descomposición.
Las autoridades del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) no quieren ver, que parte de la vida de los ríos son los pueblos indígenas, que viven a la orilla de estos, que pescan y cultivan la tierra que las aguas inundan y fertilizan.
El problema es que las represas impiden el paso de los sedimentos, que son lo que da vida a los ríos. Son la base de la cadena alimentaria de los peces, y son los que fertiliza las tierras donde hacen agricultura los pueblos indígenas entre otras cosas.
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Si tenemos en cuenta que no se cuenta con estudios especializados que hayan establecido una línea de base sobre el impacto de las represas en los sedimentos del río Marañón, y que el EIA elaborado para este proyecto, ha sido severamente cuestionado, pues no ha cumplido con elementos mínimos de los términos de referencia, podemos concluir que no se tiene realmente certeza científica sobre los impactos de Chadin II.
En tal sentido, corresponde suspender el proyecto Chadin II, en cumplimiento del principio precautorio. Según el TC “el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente”. (STC 0048-2004-AI/TC, f.j. 18)
Marino Yacipaico, del Frente de Defensa del río Marañón y miembro de la comunidad Rambram afectada por Chadin II y Maritza Quispe del IDL / Foto: IDL
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