Servindi, 15 de junio, 2016.- La Corte Constitucional de Colombia "dejó sin valor y efecto jurídico" las resoluciones que declararon las áreas estratégicas mineras (AEM) y delimitaron 516 bloques sobre más de 20 millones de hectáreas.
La decisión se adoptó el 9 de junio mediante la sentencia T-766-2015, que anula las Resoluciones 180241, 0045 de 2012 y la Resolución 429 de 2013, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) y la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Las ´áreas afectadas por las resoluciones incluían a los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Valle del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
El motivo de la decisión constitucional es que las autoridades no respetaron un serie de derechos como la consulta previa, al territorio, a la diversidad étnica y a la participación ciudadana de todas las comunidades indígenas y afrodescendientes que resultaron afectadas directamente con la expedición de las mencionadas resoluciones.
El fallo decide resolver en sede de Revisión la Acción de Tutela contra las AEM interpuesta por la asociación Tierra Digna, en representación de 16 Consejos Comunitarios y del Foro Interétnico Solidaridad Chocó.
La Corte Constitucional decidió así tutelar con efectos inter comunis —es decir, generales sobre todas las poblaciones del país— los derechos de las poblaciones afectadas y encontró que resulta imperativo un proceso de consulta previo a la expedición de actos que delimiten y creen Áreas Estratégicas Mineras en el país.
Su solo diseño genera una afectación directa sobre sujetos de especial protección constitucional, como son las comunidades étnicas, indica la sentencia constitucional
Adicionalmente, la Corte señaló que el diseño e implementación de medidas de política pública de cualquier índole, entre ellas las mineras, que comprometan el ejercicio de los derechos de las poblaciones étnicas, deben ser consultadas previamente, y en casos de intensa afectación a los derechos territoriales de esos sujetos, requieren además su consentimiento para que puedan ser adoptadas.
La Corte recordó que la consulta es un derecho fundamental que se materializa a través de un diálogo que excluye la imposición como forma de gobierno, y que cualquier medida a adoptar en el Estado Constitucional de Derecho es legítima sólo si respeta el alcance pleno de esa garantía esencial, y si integra a las decisiones de Gobierno los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Corte estimó que medidas como las reglamentadas por el MinMinas y la ANM afectan gravemente intereses y derechos protegidos de las comunidades originarias, y que fueron implementadas sin la aceptación expresa y libre de los pueblos interesados.
En tal sentido resultan abiertamente irrazonables, afectan desproporcionadamente derechos y principios constitucionales y se hacen merecedoras de la suspensión definitiva de sus efectos jurídicos.
La sentencia es considerada un paso sustancial en la defensa de los territorios en Colombia, así como en la participación democrática y diferencial de sujetos históricamente excluidos de esas decisiones, dándoles un reconocimiento como actores vitales en la formulación de medidas administrativas de política pública.
Asimismo, el fallo supone también la oportunidad para que el Estado colombiano construya país contando con la participación de los sectores sociales y lo haga para avanzar en un ordenamiento territorial desde la diversidad cultural, social y ambiental, respetuoso de todos los parámetros del Estado de Derecho, indicó una nota de Tierra Digna
Acceda a la setencia con un clic en el siguiente enlace:
- http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-766-15.htm
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Fuente: Con información de Tierra Digna: http://tierradigna.org/2016/06/11/corte-constitucional-deja-sin-efectos-juridicos-areas-estrategicas-mineras-delimitadas-en-colombia/
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-766-15.htm
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