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El derecho indígena a las propias instituciones

Foto: http://www.gob.cl/

Algunas reflexiones sobre los derechos políticos y colectivos, respecto a las poblaciones, pueblos y sociedades originarias, en el Día de la Resistencia Indígena. “Sólo en la medida que la poblaciones indígena desarrollen una acción social en la cual sus instituciones representativas sean incorporadas y reconocidas como parte de una práctica política cotidiana alcanzarán su consolidación como pueblos”…

Por Ronny Leiva Salamanca*

13 de octubre, 2016.- A más de 25 años de la adopción del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT (1989), primer instrumento internacional en reconocer a los pueblos indígenas, es posible observar que a nivel regional aún no se han generado las condiciones suficientes para el desarrollo de procesos de participación y consulta indígena en pleno cumplimiento del estándar internacional en la materia, mucho menos en relación a la autonomía y la autodeterminación. Al respecto, una parte de responsabilidad recae sobre las propias poblaciones indígenas en la autodefinición clara de su expresión y representación colectiva como pueblos.

La promulgación de leyes que incorporen los derechos colectivos indígenas en las normativas nacionales, podrá contribuir a dar solución a las demandas de reconocimiento de sus derechos humanos indígenas. Más, principalmente, la mantención y fortalecimiento de organizaciones indígenas, sobre todo aquellas de carácter territorial, es fundamental a la hora de revertir la negación y marginación de sus instituciones representativas y del derecho propio indígena.

Los pueblos originarios muestran una gran capacidad de resistencia, al persistir en la  vigencia de sus propias instituciones y formas de organización originadas desde su derecho propio. Después de quinientos años de la colonización sobre sus territorios ancestrales, continúa la ambigüedad, la indefinición y la debilidad de los proyectos políticos como culturas distintas a la sociedad occidental y la o las formas en que se debería canalizar su representación política como sociedades diferenciadas.

Aun cuando las poblaciones indígenas han desplegado ciertas estrategias de adaptación a nivel local, haciendo frente a las limitaciones y a la negación de sus propias formas representación de una identidad política colectiva, la falta de reconocimiento real de estas instituciones en la legislaciones de los Estados, establece un escenario en el que se continúa coartando las posibilidades de una acción efectiva de los pueblos y poblaciones indígenas en su derecho a participación y a determinar sus prioridades de desarrollo.

El Convenio 169 de la OIT ha contribuido a mejorar las posibilidades de los pueblos indígenas para avanzar en el reconocimiento de estas instituciones representativas y, asimismo, para avanzar en la posibilidad de incorporar en la legislación de los Estados el reconocimiento a la propiedad de las tierras y territorio de ocupación ancestral, entre otros derechos y obligaciones específicas.

Sin embargo, las limitaciones a la protección de los territorios indígenas, persistirán mientras los Estados no desarrollen un claro entendimiento de que los derechos humanos de los pueblos indígenas forman parte del bien común y que la libre determinación plena no significa solamente un derecho a instituirse como un estado independiente, como lo ha sostenido el ex Relator de Derechos Indígenas James Anaya, los pueblos indígenas cuentan con sus propias instituciones políticas cuyo origen son sus propias sociedades.

Aun cuando persiste la falta de garantías para los derechos colectivos indígenas, reconocidos en instrumentos, comités y cortes internacionales, la incorporación de la obligación de consulta indígena en las decisiones que les afecten pone de manifiesto el desafío que tienen las poblaciones indígenas de avanzar en la definición de sus formas de representación colectiva, dando inicio a una coyuntura de cambio hasta ahora inédita.

La protección por parte de los pueblos originarios de sus territorios de ocupación tradicional frente a la intervención externa sin duda presenta un componente medio ambiental. Sin embargo, las poblaciones indígenas de la región enfrentan un desafío mayor que es el de observar el estado actual de sus sociedades y trabajar en el sentido de implementar y ejercer en la práctica sus derechos de jurisdicción y soberanía indígena, garantías de carácter político que han sido reconocidas en la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas (2007).

En estos tiempos, sólo en la medida que la poblaciones indígenas desarrollen una acción social en la cual sus propias instituciones sean incorporadas y reconocidas como parte de una práctica política cotidiana, podrán alcanzar su consolidación como pueblos, esto es, como un sujeto histórico colectivo; y así, desde los agentes y organizaciones que han representado históricamente sus intereses colectivos, desplegar una expresión política colectiva en su relación con los Estados y más trascendente en relación con el mundo occidental.

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*Ronny Leiva Salamanca es Mapuche de Gulumapu (Chile), psicólogo y magister (c) en sociología y especialista en derechos indígenas.

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