Servindi, 13 de febrero, 2016.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado de Guatemala aprobar la iniciativa legislativa N° 4087 “Ley de Medios de Comunicación Comunitaria” de manera que se reconozca a la radio y televisión comunitaria y se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a este importante sector.
El pedido, con el carácter de urgente, lo efectuó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en referencia a la iniciativa legal que está siendo estudiada por el Congreso de la República en su tercera fase.
De acuerdo con el texto, este proyecto de ley es promovido por la sociedad civil y pueblos indígenas del país, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información a las comunidades indígenas y los sectores sociales marginados minoritarios.
Como se recuerda, tras el largo periodo de conflicto armado que llegó a su fin en 1996, el Estado de Guatemala se comprometió a reconocer la radiodifusión comunitaria para los pueblos indígenas, quienes fueron una de las poblaciones más afectadas por la guerra.
Por ello, la CIDH pidió que se cumpla con el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas firmado en 1995, en el cual se propuso "promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley de radiocomunicaciones”.
Esto con el propósito de “facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación”.
Asimismo, promover la "derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad”.
La nota informativa de la CIDH precisa que desde el año 2000 y en reiteradas oportunidades, la Relatoría Especial, ha recomendado a Guatemala adoptar un marco jurídico más justo e incluyente para la radiodifusión que reconozca el sector comunitario y garantice condiciones equitativas de acceso y de uso de las licencias por parte de actores sociales sin fines de lucro.
Durante estos años, las organizaciones indígenas guatemaltecas han presentado más de cuatro iniciativas de ley destinadas a garantizar el acceso a las frecuencias de los medios comunitarias, que no prosperaron.
Función fundamental
Los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información.
En varias oportunidades, la Relatoría Especial de la CIDH expresó que las medios comunitarios tienen derecho a ser reconocidas por ley y que como parte de ese reconocimiento tienen derecho a que se regule de manera adecuada y equitativa la radiodifusión comunitaria.
En el caso de Guatemala, el reconocimiento de la radiodifusión comunitaria de los pueblos indígenas y su adecuada regulación constituye, asimismo, un compromiso histórico del Estado con este grupo de la población víctima del conflicto armado.
La Relatoría recuerda que, de conformidad con los estándares interamericanos, los marcos regulatorios nacionales sobre radiodifusión comunitaria deben prever: (1) procedimientos sencillos, equitativos y transparentes para obtener licencias; (2) la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse.
Además, la legislación debe prohibir expresamente la imposición de otras restricciones arbitrarias al uso de las licencias por parte de este sector, como por ejemplo, las limitaciones al uso de idiomas indígenas o restricciones a la cobertura de las emisoras.
Cabe precisar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
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