Servindi, 13 de marzo, 2018.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Brasil por violar derechos del pueblo Indígena Xucuru.
A través de una sentencia notificada el 12 de marzo la Corte IDH sancionó la violación del derecho a la propiedad colectiva, del derecho a la protección y a la garantía judicial de un plazo razonable.
El pueblo Xucuru se compone de aproximadamente 2.300 familias y 7.700 indígenas, distribuidos en 24 comunidades dentro del territorio Xucuru.
Además, aproximadamente 4.000 indígenas viven afuera de la tierra indígena en el municipio de Pesqueira.
Violación del derecho a la propiedad colectiva
El proceso administrativo de reconocimiento, titulación y demarcación inicio en 1989. No obstante, no fue hasta 2005 que se confirmó el título de propiedad formal en el registro de inmuebles.
Igualmente, el proceso de saneamiento del territorio, pago de indemnizaciones a propietarios no indígenas y su retirada del territorio todavía no ha concluido.
La Corte concluyó que el retardo administrativo fue excesivo y que el tiempo transcurrido para sanear el territorio titulado en 2005 resulta injustificable.
Esta situación provocó que también se vieran afectados los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena.
La Corte IDH también determinó que la demora en la resolución de dos acciones interpuestas por terceros no indígenas afectó la seguridad jurídica del derecho de propiedad del pueblo Xucuru.
Sobre la supuesta violación al derecho a la integridad, la Corte consideró que pese al contexto de tensión y violencia en ciertos períodos la Comisión no ofreció base suficiente para establecer la responsabilidad del Estado.
Disposiciones de la sentencia
La Corte ordenó al Estado de Brasil garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad comunal del pueblo indígena Xucuru sobre su territorio.
Asimismo, concluir el proceso de saneamiento del territorio indígena Xucuru, y realizar los pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe pendientes.
Otra medida es pagar las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de costas e indemnizaciones por daño inmaterial.
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