Continúa serie #HallazgosDAR sobre los decretos legislativos emitidos por el gobierno. En este reporte se analizan las nuevas reglas para las Asociaciones Público Privadas (APP) en las que, por ejemplo, se eliminan controles para APP "autofinanciadas”. ¿Hacia dónde van los cambios?
Servindi, 17 de febrero, 2017.- Un análisis de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) de los decretos legislativos 1250 y 1251, indica que no se estaría aprovechando esta oportunidad para fortalecer los controles que nos permitan quebrar los esquemas utilizados por empresas como Odebrecht, sino que por el contrario, se debilitan.
El tema es de preocupación pública si consideramos que este año Perú aceptó un préstamo del Banco Mundial por $ 1250 millones(1) para reformar toda su normativa de APP y hacerla mucho más ágil y los nuevos decretos legislativos modifican su actual marco legal.
El nuevo Proinversión
El nuevo marco legal plantea que las APP llamadas autofinanciadas, se eximen de contar con las opiniones previas del organismo regulador correspondiente, del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros.
Las APP autofinanciadas son aquellas en las que el Estado no debería otorgar garantías financieras y en las que los costos de la obra serán asumidos por el inversionista (DL 1224);
Según observa DAR, las APP autofinanciadas sí puede generar potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado por “la ocurrencia de uno o más eventos de riesgos propios del proyecto" (DL 1251). Entonces, al poder estar comprometidos recursos públicos no es prudente eximirlos de estos controles.
Si se observa el portafolio de Proinversión para el 2017 entre las APP autofinanciadas con potencial alto ($4,000 millones - $6,000 millones) figuran proyectos que corresponden al sector transportes y minería.
En principio, apunta DAR, todo contrato de APP debería contener por lo menos estudios técnicos, económico-financieros, e informes que sustenten la adecuada asignación de riesgos y valuación de contingencias, un modelo que sustente el esquema de financiamiento y pagos e informes sobre el estado de terrenos necesarios para ejecución del proyecto.
Por los riesgos que implican proyectos en el sector transportes y minería, resulta preocupante que el artículo 16 del Decreto Legislativo 1251 exima al privado de cumplir con estos documentos siempre que se trate de una APP autofinanciada.
La excepción no existía en el marco legal anterior. Esto dificultará auditar públicamente si los proyectos adjudicados bajo esta modalidad serán beneficiosos económicamente para el país, en relación a sus posibles externalidades sociales y ambientales.
En caso de existir observaciones al contrato de final de las APP estas deben ser formuladas en una sola oportunidad. Asimismo, en caso los informes y opiniones previas respecto del contrato no son emitidos dentro de los plazos previstos, estos serán considerados favorables de manera automática.
Por su parte, el Decreto Legislativo 1250 que modifica el marco aplicable a las obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, señala que de no existir dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa.
Ya se ha visto que una es de las estrategias de Odebrecht en el Perú fue presionar para tener eliminar posibles competidores y ser los únicos postores.
Además, los funcionarios de Proinversión contarán con seguros de responsabilidad administrativa, civil y penal para todos los responsables de adoptar decisiones en el marco de los proyectos de inversión regulados por el Decreto Legislativo 1251.
Además, llos funcionarios responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no podrán ser objeto de sanciones ni determinaciones de responsabilidad, a menos que existan indicios razonables de que actuaron con dolo o negligencia. ¿Quién determinará cuándo existen indicios razonables?
Por último, la nueva megaentidad de saneamiento de predios, la APIP, tendrá la capacidad de facilitar la adquisición, expropiación y posesión de territorios para obras de infraestructura priorizados.
¿Es prudente dar tanto poder a una entidad que, como hemos visto, está más libre de controles que nunca en un país que no ha cumplido con sanear la propiedad de sus propios ciudadanos, en especial la de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas de los Andes y de la Amazonía?.
Las observaciones expuestas por DAR se suman a las formuladas sobre la nueva ley de transparencia que le da potestad a cada entidad de decidir qué información puede ser considerar reservada, confidencial o secreta; aumenta los plazos para responder y facilita respuestas negativas a solicitudes de acceso a la información.
El descubrimiento de los casos de corrupción en proyectos de infraestructura nos da la oportunidad única de auscultar los mecanismos que usaban empresas como Odebrecht para obtener beneficios indebidos.
Estamos ante una radiografía que nos debería permitir establecer con exactitud dónde fortalecer los controles institucionales que fueron burlados en el pasado. Acelerar las inversiones no puede ser el criterio principal para diseñar nuestros marcos normativos. El precio es simplemente demasiado alto, advierte DAR.
Notas:
(1) Public Expenditure and Fiscal Risk Management DPF-DDO.
Añadir nuevo comentario