Servindi, 9 de mayo, 2018.- Un valioso aporte a la divulgación de los instrumentos jurídicos internacionales a favor de los pueblos originarios representan el lanzamiento de la publicación: "Tratados Internacionales y Derechos Indígenas en México".
El volumen fue editado por Marcos Matías Alonso y Miguel Flores Morales, quienes han puesto a disposición el texto en su versión electrónica en formato PDF.
La publicación se preentó recientemente en Chilpancingo, Guerrero, el 5 de mayo de 2018. A continuación la presentación del libro.
Presentación
La presente Compilación contiene doce documentos básicos sobre los “Tratados Internacionales y los Derechos Indígenas de México”. Los dos primeros documentos tienen un alcance universal y las premisas del tercero y cuarto, tienen aplicación en el ámbito continental. Del apartado quinto al décimo segundo, se enfocan a la experiencia mexicana. En la presente Compilación, tanto las disposiciones internacionales como las continentales tienen a México como su principal entorno de análisis y de reflexión nacional.
Cartel de difusión de la presentación del 5 de mayo del 2018. Chilpancingo, Guerrero/México.
En América Latina, México fue el primer país en ratificar el Convenio N° 169. A nivel mundial, Noruega fue el primer país que suscribió este instrumento jurídico internacional. En México, desde hace 28 años, las disposiciones del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tienen vigencia, y su observancia es de carácter obligatorio para el Estado mexicano.
El 13 de septiembre del 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Declaración). En los apartados, capítulos y el articulado del Convenio N° 169 de la OIT y en la normatividad de la Declaración, se establecen las normas mínimas para proteger los derechos de los pueblos indígenas, en sus diversas esferas, ámbitos y niveles de acción.
En México y el mundo, tanto el Convenio N° 169 de la OIT, como la Declaración, son dos de los principales instrumentos jurídicos internacionales que protegen y amparan los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Esa es la razón fundamental de su inclusión en esta Compilación. Ambos documentos son una guía para la defensa y una fuente de inspiración y aspiración de los derechos indígenas del país.
La presente Compilación incluye dos documentos del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos y los derechos indígenas. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reafirman varios temas relevantes, como el derecho a la consulta en áreas de interés de los pueblos indígenas. En el ámbito continental, la Corte Interamericana ha determinado la obligación de los Estados nacionales de consultar a los pueblos indígenas, siempre que sus derechos se vean afectados o violados. La Corte ha establecido que el principio y la obligación de cumplir con el derecho a la consulta indígena han generado un desarrollo legislativo y jurisprudencial en varios países del continente, incluyendo diversas experiencias de México.
México dio un avance legislativo con la reforma del artículo primero Constitucional. La modificación de este artículo, en el 2011, estableció un nuevo paradigma en materia de derecho constitucional, derechos humanos y derechos indígenas. El primer párrafo del artículo primero eleva a rango constitucional la obligación del Estado mexicano de cumplir con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte.
El artículo 2° Constitucional es la columna vertebral de los derechos de los pueblos indígenas de México. Su análisis debe ser a la luz del Convenio 169 de la OIT, de la Declaración y de los dos instrumentos del sistema interamericano. El “bloque constitucional mexicano” en materia de derechos indígenas debe tomar como base la legislación nacional y su desarrollo progresivo en la materia. De allí la importancia de incluir en esta Compilación el artículo 1° y 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la parte nacional, incluimos la ley “General de Derechos Lingüísticos”, porque debe servir como base para la promoción de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en los Congresos locales. También servirá como referencia para su aplicación en otros países de la región.
El poder judicial de nuestro país tiene avances considerables en la protección de los derechos constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas. Incluimos dos artículos publicados originalmente en el “Protocolo para Defensoras y Defensores de los Derechos Político-Electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas”.
Diversas intervenciones en la presentación del libro. Chilpancingo, Guerrero/México. 5 de mayo del 2018.
En el “Derecho a la Libre Determinación” se explica que una “vertiente específica del derecho a la autonomía es el derecho de autogobierno”. En el apartado del “Derecho a la Consulta”, señalan que constituye una garantía de la participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones que les afectan o que puedan llegar a afectarlos, y cuyo respeto pleno es crucial para lograr una protección efectiva de sus derechos fundamentales.
El artículo “Juzgar con perspectiva intercultural”, señala que, en los casos relacionados con el derecho electoral indígena, los órganos y autoridades en la materia deben realizar sus decisiones desde una perspectiva intercultural en el cual se reconozca el pluralismo jurídico. En materia electoral, los juzgadores deben valorar la designación de intérpretes y realizar la traducción de las actuaciones, tomando en cuenta la lengua indígena de la comunidad.
Los “Derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas”, publicado en el “Protocolo” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace un importante reconocimiento del valor jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos como el Convenio N° 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, la Convención Americana sobre Derechos humanos y otras jurisprudencias conexas.
Es de alta relevancia la valoración de James Anaya, ex Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU. “Este Protocolo representa un importante esfuerzo para emprender las reformas necesarias dentro del sistema de administración de justicia a nivel nacional con el fin de garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas del país y el respeto a sus derechos humanos conforme a los estándares internacionales. Los derechos y principios expuestos en el Protocolo deben ser acatados tanto por los operadores de justicia a nivel federal como a nivel estatal”.
En la presentación del libro, presente el amigo Gabriel Méndez López, sobreviviente de la masacre de enero del 2018 en Oxchuc, Chiapas.
Bajo este enfoque de las reformas necesarias que deben emprenderse para alcanzar la justicia a nivel federal, he incluido la “Normatividad aplicable para la consulta a pueblos y comunidades indígenas”, del Instituto Nacional Electoral y el “Sistema de Consulta Indígena”, elaborados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
La presente Compilación aspira a convertirse en una guía para defender los derechos constitucionales de los pueblos indígenas de México. Contiene el andamiaje constitucional nacional y su conexión con la jurisprudencia internacional.
En México hay avances considerables en el reconocimiento constitucional de los derechos indígenas; sin embargo, la dinámica cambiante del mundo indígena y la adopción de nuevos instrumentos internacionales, obliga hacer la armonización legislativa para responder a la emergencia de demandas de los pueblos indígenas.
Ojalá la Compilación amplíe el camino hacia la armonización legislativa. Espero que los pueblos indígenas lo usen para defender sus derechos constitucionales y que el Estado mexicano cumpla lo que la legislación nacional e internacional mandata para salvaguardar los derechos indígenas de México.
Marcos Matías Alonso
Investigador Titular del CIESAS
Acceda a la publicación completa de la compilación haciendo clic en el siguiente enlace.
- “Tratados Internacionales y los Derechos Indígenas de México” (versión PDF, español, 184 páginas)
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