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Interrogantes que genera la Ley de Industrialización del Agro

Foto: Agencia Andina.

Servindi, 3 de setiembre, 2021.- La Ley 31339 que Promueve la Industrialización del Agro genera dudas que deberán aclararse pues por "industrialización" se suele entender procedimientos y herramientas propios de la industria que no pareciera ser la apropiada para la agricultura familiar.

Así lo observa Fernando Eguren respecto a la norma publicada el 13 de agosto que más que “industrializar”, buscaría mejorar actividades poscosecha y agregar valor a la producción primaria a través de procesos manufactureros relativamente sencillos.

La norma tiene la finalidad de “generar nuevos motores de crecimiento económico, reducir la dependencia del precio de materias primas, mejorar la productividad, aumentar el empleo formal y para crecer económicamente de manera sostenible de largo plazo”.

El cuarto artículo de la ley estipula que deberá establecerse un “mapa de desarrollo económico por regiones” para identificar “el tipo de industrialización y diversificación adecuado para que este sea promovido adecuadamente”.

Sin embargo, no se menciona qué institución será la responsable de elaborarlo, si el mapa debe mostrar un diagnóstico de lo que existe en cada región, o si se trata de definir un plan para el desarrollo económico regional futuro.

A continuación reproducimos el artículo de Fernando Eguren quien resume que estamos ante una "imprecisa declaración de intenciones".
 

LEY Nº 31339

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que promueve la industrialización del agro

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover la industrialización del agro con la finalidad de generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia de los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad, y un crecimiento económico sostenible de largo plazo.

Artículo 2. Creación del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial

Encárgase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración del Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial; el que se denominará COMPEAGRO. El COMPEAGRO será aprobado por resolución suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego presentará trimestralmente a las Comisiones Permanentes de Coordinación Interministerial (las CIAS) los avances y metas alcanzadas en la ejecución de COMPEAGRO.

Artículo 3. Financiamiento

Establécese que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) participe activamente en el desarrollo sostenible e inclusivo del país, a través del financiamiento de la inversión y del sistema financiero, con líneas de crédito para públicos y privados, con menores intereses y mayores plazos.

Artículo 4. Mapa de desarrollo

Establécese un mapa de desarrollo económico por regiones, con la finalidad de que se identifique en cada lugar el tipo de industrialización y diversificación adecuado para que este sea promovido adecuadamente.

Artículo 5. Presupuesto

La ley de presupuesto considerará como gasto prioritario dentro de la partida del sector desarrollo agrario y riego el presupuesto para la ejecución del COMPEAGRO.

Disposiciones complementarias finales

PRIMERA. Iniciativas con implicancias financieras

Cualquier iniciativa que tenga implicancias financieras sobre lo dispuesto por la presente ley debe ser aprobada por una norma de igual rango que garantice su sostenibilidad financiera, así como que identifique la fuente de financiamiento correspondiente.

SEGUNDA. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no irroga recursos adicionales al tesoro público.

TERCERA. Normas reglamentarias y complementarias

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

CUARTA. Vigencia

La presente ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo lo establecido en la segunda disposición complementaria final.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros

La nueva Ley de Industrialización del Agro

Por Fernando Eguren

CEPES, 2 de setiembre, 2021.- El día 13 de agosto del presente año el diario oficial El Peruano publicó la Ley 31339 que Promueve la Industrialización del Agro. La finalidad, según reza su primer artículo, es “generar nuevos motores de crecimiento económico, reducir la dependencia del precio de materias primas, mejorar la productividad, aumentar el empleo formal y para crecer económicamente de manera sostenible de largo plazo”.

En el año 2000, en las postrimerías del gobierno de Alberto Fujimori, también se dio una ley orientada a promover la industrialización del agro. Fue la ley 27360, llamada Ley Chlimper, en referencia al ministro de Agricultura, José Chlimper, un importante empresario agroexportador, que la impulsó. Esta ley fue una pieza fundamental de un conjunto de medidas que incluyeron tratados de libre comercio, subsidios y otras ventajas económicas excepcionales, que estimularon la expansión de la agroexportación.

Los principales beneficiarios de esta ley fueron grandes inversionistas y corporaciones, pues para ellos fue diseñada. Actualmente este sector es considerado el más dinámico y exitoso de nuestra agricultura si se considera el incesante crecimiento del valor de las exportaciones, la variedad de los productos exportados y la amplitud de los mercados a los que se dirigen. (1) En contraste, el sector más numeroso de productores agrarios, compuesto por agricultores familiares, apenas si recibe la atención del Estado. Este sesgo pro gran empresa de la política agraria de las últimas tres décadas ha sido criticado no solo por no atender al resto de la agricultura, sino porque promueve la formación de latifundios, ahonda la desigualdad social, estimula el monocultivo y afecta negativamente el medio ambiente.

A pesar de que la nueva ley de industrialización del agro no lo menciona, se puede entender que esta vez se trataría de promover más bien la industrialización de la agricultura familiar. Pero ¿Qué tipo de industrialización?

Por industrialización del agro se suele entender llevar los procedimientos y herramientas propios de la industria a la actividad agraria. Es decir, utilización de maquinaria y de insumos de origen industrial, tecnología moderna, automatización de procesos, utilización intensiva de energía no renovable (generalmente hidrocarburos), división interna del trabajo; todo ello en función del incremento del rendimiento y de la maximización de utilidades. Esto es lo que hace la agroindustria exportadora. Pero no pareciera ser esta la industrialización apropiada para la agricultura familiar, no solo por razones de escala sino porque, precisamente, algunos de los rasgos más valorados de una buena parte de esta agricultura familiar es el uso intensivo de la mano de obra, la utilización de insumos producidos localmente—principalmente fertilizantes y semillas—, la escasa o nula utilización de insumos químicos, el aprovechamiento de la agrobiodiversidad, la utilización de energías renovables y el respeto al medio ambiente.

El Midagri mismo nos da una pista de lo que entiende por industrialización de la pequeña agricultura: «La agroindustria, en especial la rural y artesanal, viene a ser la actividad que permite aumentar y retener, en las zonas rurales, el valor agregado de la producción de las economías campesinas, a través de ejecución de tareas de post cosecha en los productos provenientes de explotaciones silvo-agropecuarias, tales como la selección, el lavado, la clasificación, el almacenamiento, la conservación la transformación, el empaque, el transporte y la comercialización”. (2) En pocas palabras: no se trata, en realidad, de “industrializar”, sino de mejorar las actividades poscosecha. Podríamos agregar, en la línea del Midagri, que también se trataría de agregar valor a la producción primaria a través de procesos manufactureros relativamente sencillos: mieles y mermeladas, licores, quesos, yogures…

Pero el encargo que la ley le da al Midagri sugiere pretensiones más ambiciosas pues le encomienda a este, en su segundo artículo, “la elaboración de un Plan Nacional de Competitividad Agroindustrial (COMPEAGRO)”, el cual, obviamente, no puede limitarse a algo tan modesto como operaciones poscosecha (por importantes que estas sean).

Mas aún, el artículo cuarto de la ley estipula que deberá establecerse un “mapa de desarrollo económico por regiones” para identificar “el tipo de industrialización y diversificación adecuado para que este sea promovido adecuadamente [sic]”. Además de que no se menciona qué institución será la responsable de elaborarlo, no queda claro si lo que este mapa debe mostrar es un diagnóstico de lo que ya existe como “desarrollo económico” en cada región, o si se trata de definir un plan para el desarrollo económico regional futuro. Esto último puede ser un buen deseo, pero las regiones han demostrado en dos décadas que, lamentablemente, no están en la capacidad de hacerlo. Es aún menos claro quién, cómo y con qué criterios se identificará “el tipo de industrialización y diversificación adecuado”, y quién deberá “promoverlo”.

Queda esperar que estas interrogantes sean aclaradas más adelante, sobre todo por el COMPEAGRO. Por el momento la ley que comentamos es una imprecisa declaración de intenciones.

Notas:

(1) Según el director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú), Mario Ocharán, el Perú exporta a 132 mercados con un total de 540 productos enviados por 1,700 empresas. Andina, junio 10, 2021. https://cutt.ly/5WysOM3

(2) Midagri (s.f.). https://cutt.ly/5WyDcb

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* Fernando Eguren es el presidente del Cepes.

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Fuente: publicado en Cepes el 30 de agosto de 2021: https://bit.ly/3BrtqwZ
 

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