Último reporte “¿Qué pasó con ellas?” muestra que, en la cuarta parte de los feminicidios ocurridos el 2020, se había reportado a la víctima como desaparecida.
Servindi, 20 de enero, 2021.- 5521 mujeres, niñas y adolescentes fueron reportadas como desaparecidas durante el 2020 reportó la Defensoría del Pueblo según el informe titulado: “¿Qué pasó con ellas?”.
Cabe mencionar que una cuarta parte de las mujeres víctimas de feminicidio –34 de un total de 138– habían sido reportadas como desaparecidas, lo que evidencia la estrecha conexión entre estas dos formas de violencia.
La Defensoría del Pueblo urge un abordaje por parte del Sistema Especializado de Justicia desde un enfoque preventivo y de atención prioritaria a esta alarmante situación.
Cifras que esconden tragedias
Durante el 2020, 1686 mujeres adultas y 3835 niñas y adolescentes fueron reportadas como desaparecidas de acuerdo a la sistematización realizada por la Defensoría del Pueblo.
El análisis se apoyó en las notas de alerta del sitio web de la Policía Nacional del Perú (PNP), adecuada al actual Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Ello significa que cada día se reporta un promedio de más de 15 hechos de este tipo, más de uno cada dos horas, aproximadamente.
Solo en diciembre, 399 niñas/os y adolescentes fueron reportadas/os como desaparecidas/os. De este número, 325 (81 %) corresponden a notas de alerta sobre niñas y adolescentes mujeres.
La cifra, similar al mes pasado, se manifiesta principalmente en los departamentos de Lima (91), Cusco (27), Lambayeque (20), Junín (18), Huánuco (17), en donde se registró el mayor número de alertas publicadas.
Además, en diciembre, 180 mujeres adultas fueron reportadas como desaparecidas, lo que representa un 5 % menos que el mes anterior.
Pese a ello, se evidenció un incremento en regiones como Callao, que subió de 9 a 13 notas de alerta sobre esta forma de violencia; Lambayeque, de 6 a 12; Áncash, de 3 a 9; La Libertad, de 4 a 7, entre otras.
Preocupa a la Defensoría del Pueblo que muchas de estas desapariciones están ligadas a otras formas de violencia más atroces.
En tal sentido, cabe advertir que, de las 138 víctimas de feminicidios registradas durante el 2020, 34 habían sido reportadas previamente como desaparecidas, es decir un 25 %.
No menos preocupante es que durante todo el 2020 se hayan producido 208 tentativas de feminicidio, 15 de estas en diciembre, cifra similar al mes anterior.
Asimismo, también en todo el 2020, se han perpetrado 51 muertes violentas –una en diciembre–, que aún siguen en investigación sin esclarecerse el contexto de la muerte.
Mejorar el Sistema de Búsquedas
Si bien la Defensoría del Pueblo reconoce el progresivo funcionamiento del recientemente implementado Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas solicita subsanar algunas limitaciones.
Una de ellas se refiere a la dificultad en el acceso y la difusión oportuna de las notas de alerta de personas desaparecidas en meses anteriores, ya que no se puede acceder directamente a estas, y deben ser buscadas por su nombre.
De igual modo, se han advertido deficiencias en las fotografías colocadas para la búsqueda de las personas desaparecidas.
También es necesario fortalecer la sección ¿Cómo denunciar?, con datos como la no obligatoriedad de esperar 24 horas para denunciar los hechos.
Asimismo, es importante advertir que la PNP tiene que recibir las denuncias y cumplir con diligencias urgentes e imprescindibles en casos en que la víctima sea una persona en situación de vulnerabilidad.
Es pertinente colocar el Decreto Supremo N°003-2019-IN –que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1428– y el Protocolo interinstitucional de atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo recalca la necesidad de establecer un cuadro de infracciones y sanciones para aquellas empresas de telecomunicaciones que no cumplan con lo dispuesto por el D.L. N° 1182.
Dicha norma establece que los concesionarios de este servicio público tienen la obligación de proporcionar datos de geolocalización para favorecer el proceso de búsqueda y pronta ubicación de la víctima.
Ello debe ser formulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
De igual modo, es necesario capacitar permanentemente al personal policial y de los centros emergencia mujer, unidades de protección especial y la Línea 100 para optimizar la atención.
Se deben hacer todos los esfuerzos institucionales para evitar que las denuncias o investigaciones se vean obstaculizadas por estereotipos, prejuicios de género y la mirada adultocéntrica en el abordaje de casos que comprometen a la niñez y adolescencia.
La Defensoría del Pueblo insiste en que la desaparición de mujeres por particulares debe ser incluida en la Ley N° 30364 y en el Plan Nacional de Violencia de Género 2016-2021 como una forma de violencia de género.
Esto permitirá darle mayor visibilidad al problema, especializar los servicios de atención y formular políticas públicas preventivas desde un enfoque interseccional, además de plantear mecanismos de acción en cada región de acuerdo con las particularidades del territorio.
Si lo desea acceda al reporte de la Defensoría del Pueblo mediante el siguiente enlace:
- ¿Qué pasó con ellas? (PDF, 8 páginas)
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Comentarios
No hay derecho....ley de
No hay derecho....ley de igualdad ya para que cada uno pague en la misma proporción que delinque y el mundo comenzará a vivir en paz.
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