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Organismos vivos modificados, Ley de moratoria y propuesta INIA

Imagen: Minam

Un país megadiverso como Perú debe conservar su biodiversidad, no sólo en cumplimiento del CDB sino porque la biodiversidad es un recurso natural renovable y debe ser conservada, manejada, investigada para resolver los problemas de hambre, desnutrición, anemia infantil que afecta a los más pobres del país. Existen compromisos internacionales que ha asumido el país y a su vez, la legislación nacional que establece la obligatoriedad de realizar análisis exhaustivos antes de cualquier uso de los OVM.

Por Juan Eduardo Gil Mora*

19 de julio de 2020.- En las últimas semanas, el país se vio conmovido no sólo por la pandemia y la expansión del virus; sino también debido a que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), publicaron la propuesta, del proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)” mediante la Resolución Ministerial Nº 0123-2020-MINGRI, del 22 de mayo del 2020; hecho que tuvo una connotación particular en el sector agrario, organización de productores, sector gastronomía y, especialmente de quienes hacemos investigación en la diversidad biológica y agrobiodiversidad en el Perú.

Los Organismos Vivos Modificados (OVM), conocidos como transgénicos, son organismos cuyo genoma ha sido modificado por el hombre. El material genético de estos organismos es alterado introduciéndoles uno o más genes de otro organismo no emparentado, es decir son organismos creados. El presente análisis, recoge la preocupación de diversos sectores y plantea una propuesta respecto del reglamento publicado.

Análisis retrospectivo global

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que fue aprobado en 1992, en Cartagena de las Indias, constituye un tratado internacional que fue suscrito y ratificado por el Perú y 196 Estados miembros y, uno de los compromisos de cada Estado miembro es:

establecer y mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.”

El CDB protege la biodiversidad de forma integral. El CDB fue ratificado en el país por Resolución Legislativa 26181 y establece medidas y acciones para conservar la diversidad biológica que se encuentra en condiciones in situ y ex situ (artículo 8 del CDB). Está orientado a conservar la biodiversidad, utilizar sosteniblemente sus componentes y compartir de manera justa y equitativa los beneficios derivados del acceso y uso de los recursos genéticos.

En 1999 se promulgó la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos derivados de la Biotecnología; el Reglamento de dicha Ley se aprobó mediante D.S. Nº 108-2002-PCM, designando al INIA como Organismo Sectorial Competente (OSC), para que elabore un Reglamento Interno, con el objetivo de vigilar y prohibir las actividades con OVM en el agro peruano; además, el artículo 28° del Reglamento, mandata la necesidad de la evaluación del riesgo; esto es, que el registro de un OVM para realizar cualquiera de las actividades descritas en la Ley, requerirá de una evaluación de riesgos a la salud, diversidad biológica y al ambiente.

En diciembre de 2011 se promulgó la Ley Nº 29811 que establece una moratoria al ingreso de los Organismos Vivos Modificados (OVM) al Perú, por un periodo de diez años, que se cumple en diciembre del 2021. De conformidad a esta Ley, en territorio peruano, se encuentra prohibida la importación y producción de los OVM. No obstante, la referida Ley de moratoria no prohíbe todos los OVM, sino sólo prohíbe el ingreso de determinados OVM. Los OVM prohibidos por esta Ley son los que podrían ser liberados en el ambiente e, interactuar en forma no controlada con la biodiversidad existente; es pertinente señalar que la Ley de moratoria promueve la investigación, pero en espacios confinados y controlados.

La Ley de Moratoria dispone que en el período de diez años el MINAGRI, a través del INIA realice investigaciones comprobadas respecto de los posibles riesgos en la biodiversidad existente en el país y, específicamente en la agrobiodiversidad y en la salud; los resultados de estas investigaciones, fehacientemente comprobados, deberían de servir como base para determinar si estos OVM se adecúan a la realidad del territorio nacional y a la diversidad genética existente.

También la moratoria debe ser útil para fortalecer las capacidades de las entidades especializadas en materia de diversidad genética y mostrar que el Perú como miembro suscribiente del CBD haya cumplido con su compromiso; en estos dos objetivos están involucrados el sector público como el MINAGRI, INIA (como ente especializado), el sector Salud, las universidades, los productores y toda entidad pública y privada que tenga interés en el cuidado, manejo e investigación de la diversidad biológica en el Perú.

El 2012 se aprobó el Reglamento de la Ley de moratoria, que promueve generar mecanismos que posibiliten la moratoria; además, que los OVM prohibidos no ingresen y no se produzcan en el país; enfatiza promover la investigación, generar capacidades, fortalecer instituciones, con la finalidad de tener información, resultados de investigación, y contar con una institucionalidad fortalecida y capacitada para la gestión de la inmensa riqueza de un recurso natural renovable como es la biodiversidad, como recurso para el desarrollo del país, así lo señala el Artículo 2 de la Ley.

La presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM”.

Implicancias de la moratoria

La Ley de Moratoria, no sólo es explícita, sino obligatoria y de implementación por las autoridades que tienen competencia. Es así que el Artículo 4° designa al MINAM como el Centro Focal Nacional para que

con arreglo al Protocolo de Cartagena, promueva el logro de su finalidad a través de la generación de capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente, con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez años”.

De otro lado, el artículo 5°, otorga funciones al MINAM, como Centro Focal Nacional, entre ellas:

a) Fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades relativas a bioseguridad y bioética a nivel nacional.

b) Elaborar conjuntamente con el CONCYTEC, Proyectos Especiales, en coordinación con las autoridades sectoriales que corresponda, con la finalidad de generar capacidades nacionales científicas y tecnológicas necesarias para evaluar y analizar los posibles riesgos de la liberación de OVM en el ambiente.

El artículo 8° designa como entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación al MINAGRI, a PRODUCE, al MINSA, a los organismos públicos adscritos al MINAM, para que en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, sean las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y diversificación de la biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo de OVM.

Además, el MINAM, en coordinación con las entidades mencionadas, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente. Igualmente, el artículo 33°, designa entidades responsables del control de ingresos de OVM al territorio nacional a la SUNAT, a SENASA y al Instituto Tecnológico Pesquero.

La Ley de Moratoria se promulgó en razón a que el Perú es un país megadiverso, posee una muy alta diversidad ecológica de climas, de pisos altitudinales, zonas de producción, y de ecosistemas productivos.

El Perú posee una alta diversidad genética, por ser uno de los centros mundiales de origen de la agricultura y ganadería, especialmente de camélidos; en consecuencia, es uno de los núcleos más importantes en cuanto a recursos genéticos de plantas y animales: es el quinto país en número de especies de flora; segundo en aves; tercero en anfibios y mamíferos; contamos con más de 2,000 especies de peces. El Perú, es el noveno país en área total de bosques y cuarto país en área total de bosques tropicales; en efecto, en superficie de bosques es el segundo país en América Latina y el cuarto a nivel mundial, y posee el 13 por ciento de los bosques tropicales amazónicos. Se reconocen 11 ecorregiones, que comprenden el mar frío, el mar tropical, el desierto costero, el bosque seco ecuatorial, el bosque tropical del Pacífico, la serranía esteparia, la puna, el páramo, los bosques de nubes de altura (selva alta), el bosque tropical amazónico (selva baja) y la sabana de palmeras. De las 117 zonas de vida reconocidas en el mundo, 84 se encuentran en el Perú.

De las 117 zonas de vida reconocidas en el mundo, 84 se encuentran en el Perú.

Perú es el primer país en variedades de papa, ajíes, maíz, granos, tubérculos y raíces andinos; aún muchas especies de plantas medicinales, ornamentales y alimenticias, faltan ser estudiadas; consecuentemente, la razón fundamental de la moratoria fue que las entidades con competencia otorgada mediante la legislación analizada, puedan gestionar la inmensa biodiversidad con que cuenta el país y evaluar los probables riesgos que podrían afectar los OVM a la riqueza en recursos genéticos que el Perú posee.

De conformidad a los reportes oficiales el Perú posee 787 especies alimenticias; 1,300 medicinales; 1,608 ornamentales (SERFOR, MINAGRI, SERNANP); la economía nacional depende en más del 60% de la biodiversidad, en lo referente a la producción agrícola, pesquera, ganadera y forestal, y en lo industrial (MINAGRI y MINCETUR, 2018); 65% de la agricultura nacional depende de recursos genéticos nativos (MINAGRI, 2015). En razón a esta riqueza excepcional, el Perú es catalogado como un país megadiverso.

Además de lo anterior, un mandato explícito que otorgan las leyes es la identificación de centros de origen y centros de diversificación que posee el Perú en las tres regiones naturales. Hecho que se ha ido avanzando a través de los órganos competentes y el trabajo de los Gobiernos Regionales y los productores.

Acciones avanzadas

El Programa de Trabajo sobre Diversidad Biológica Agrícola promovió el desarrollo de medidas de conservación especiales para la biodiversidad agrícola. Los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N° 26839), regulan las zonas de agrobiodiversidad; las mismas que se asocian de manera directa a la seguridad alimentaria, salud, equidad social, alivio del hambre y nutrición, sostenibilidad ambiental y desarrollo rural sostenible. Hay dos conceptos importantes en el contexto de lo anotado en el presente parágrafo: los Centros de Origen que son zonas geográficas donde una especie domesticada o silvestre adquirió por primera vez sus propiedades específicas, y puede compartir su ámbito de distribución con otras especies emparentadas cercanas; y de otro lado, el Centro de Diversificación, que es la zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética en condiciones in situ, a nivel intra e interespecífico.

El “Proyecto de Conservación In Situ de Cultivos Nativos y sus Parientes Silvestres” identificó microgenocentros de diversidad y propuso la incorporación de las Áreas de Manejo Especial de Conservación de la Agrobiodiversidad (AMECA). Con las AMECAs, en el 2001, el Reglamento de la Ley sobre Conservación de la Diversidad Biológica (DS Nº 068-2001-PCM) incorpora las “zonas de agrobiodiversidad”; este proyecto se enfocó en seis de los once importantes cultivos nativos priorizados, incluyendo variedades locales y parientes silvestres, para su conservación dentro de agroecosistemas productivos.

Lo anotado líneas arriba, tiene una especial connotación en el país, pues no todas las localidades en un territorio determinado poseen la misma riqueza y diversidad de especies. Existen determinadas regiones en el planeta donde la diversidad biológica se encuentra concentrada y donde se hallan las reservas más importantes de recursos genéticos. Esta diversidad de germoplasma es consecuencia de las características particulares de los ecosistemas, el clima, el suelo, la precipitación, etc. que han posibilitado su adaptación y modificación; también depende de la actividad tradicional de los agricultores que los han manejado. Estos son los escenarios a los que comúnmente se denominan centros de origen y diversificación.

el Perú es reconocido como uno de los centros mundiales de origen y diversificación de recursos genéticos de plantas y animales, incluyendo algunas de importancia global para la alimentación

Es así que, el Perú es reconocido como uno de los centros mundiales de origen y diversificación de recursos genéticos de plantas y animales, incluyendo algunas de importancia global para la alimentación, por ejemplo, la papa (91 especies silvestres, 9 especies domesticadas y más de 3000 variedades).

En Perú existe la “Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015” (D.S. 066-2004-PCM); la Estrategia Nacional de diversidad biológica al 2021 y Plan de Acción 2014-2018, aprobado mediante DS 009-2014-MINAM; existen también amenazas como el cambio de uso del suelo en varias zonas agrícolas, cambios en patrones alimenticios, culturales, educativos y procesos de erosión y desertificación, entre otras amenazas se tiene a los OVM, que ponen en riesgo la seguridad alimentaria.

La bioseguridad está enmarcada dentro del “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CBD”, aprobado por el Congreso de la República por Resolución Legislativa No. 28170 y ratificado por D. S. 22-2004-RE y por la Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología, Ley No. 27104 y su Reglamento.

El INIA como Organismo Sectorial Competente, ha desarrollado acciones que son mandatos legales; es el caso de haber fortalecido las capacidades profesionales, suscrito convenios, implementado infraestructura y logística en el marco de la Ley N° 27104 y su Reglamento. Según reportes del INIA, se viene trabajando en la acreditación del Laboratorio de Detección de OVM, bajo la norma ISO 17025 (proporciona los requisitos necesarios que deben cumplir los laboratorios de ensayo y calibración, facilitando la armonización de criterios de calidad); sin embargo, dicha acreditación se espera alcanzar recién a fines del presente año.

La moratoria (actualmente vigente) debe fortalecer la infraestructura, logística, investigación y capacidades nacionales en el tema de bioseguridad; además, la posibilidad de generar conocimientos e información con suficientes bases científicas demostradas, así como las pruebas suficientes respecto de los beneficios y efectos nocivos de los OVM sobre nuestra biodiversidad.

entre el 2007 y el 2012 dieciséis gobiernos regionales del país emitieron ordenanzas regionales, especificando declararse como regiones libres de transgénicos, señalando que en los territorios regionales está prohibida la introducción de los OVM, incluso la investigación

En el contexto anterior, entre el 2007 y el 2012, dieciséis gobiernos regionales del país emitieron ordenanzas regionales, especificando declararse como regiones libres de transgénicos, señalando que en los territorios regionales está prohibida la introducción de los OVM, incluso la investigación. Muchas de estas ordenanzas, fueron aprobadas antes de la dación de la Ley de Moratoria; no obstante, las ordenanzas son leyes dentro de la jurisdicción regional. El objetivo de las ordenanzas aludidas es la de preservar la biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados a que dichas regiones son el centro de origen y domesticación de cultivos regionales, que identifican a sus territorios y a la práctica cultural de las poblaciones y están vinculados a los centros de origen y domesticación; por lo tanto, no quieren verse amenazados por la introducción de los OVM.

Análisis del “Reglamento Interno Sectorial sobre seguridad de la biotecnología para el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados para el sector agrario (RISBA)”

Como se mencionó, mediante la Resolución Ministerial Nº 0123-2020-MINAGRI, hace algunas semanas, se publicó el proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”, elaborado por el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y avalado por el Ministerio de Agricultura y Riego del Perú (MINAGRI).

El INIA como OSC, está facultado por ley para investigar y a la vez regular los OVM y en el marco de esas facultades ha elaborado la propuesta, en el contexto de la moratoria; sin embargo, habrá poco tiempo para el análisis y el debate, pues apenas quedan poco menos de 15 meses hasta el plazo del cumplimiento de la moratoria; consecuentemente, la propuesta del Reglamento deviene en tardía; pero, es legítima.

Si analizamos el Reglamento de la Ley de moratoria, existen OVM que no están comprendidos; en razón a esto, es preciso manifestar que, este proyecto de Reglamento complementa aquellos OVM no incorporados en la Ley de Moratoria, sino busca regular los OVM excluidos de dicha norma; sin embargo, la propuesta RISBA no ha considerado las ordenanzas de 16 regiones que disponen ser territorios libres de transgénicos, por ser centros de origen de altísima biodiversidad con una exuberante diversidad genética que durante miles de años han sido conservados.

El INIA y el proyecto RISBA propuesto, no evidencian los resultados de investigación ni de los ensayos confinados respecto de los riesgos que podrían generar los OVM; tampoco evidencian el fortalecimiento de las capacidades en materia de seguridad alimentaria ni externalizan la logística implementada; por lo tanto, tiene un cumplimiento parcial de lo mandatado por la legislación nacional en materia de la diversidad biológica, los recursos genéticos y la implementación de laboratorios certificados. El INIA debería compartir los avances en estos temas con los sectores involucrados e interesados para evidenciar un trabajo fehaciente en el marco de la legislación.

La Ley de Moratoria, que contempla un período de diez años, tenía, además, la finalidad de que en este lapso, se podría crear y fortalecer capacidades, fomentar la investigación, actualizar la legislación, generar información sobre la diversidad biológica del país, los centros de origen y dispersión, zonas de agrobiodiversidad, capacitación a los agricultores, identificación de genomas y parientes silvestres, integrar a las universidades y a la sociedad civil; de modo tal, que antes del cumplimiento de la moratoria la sociedad y los órganos de decisión puedan estar informados para tomar decisiones respecto de los OVM.

Los saberes consuetudinarios y la práctica cultural son ejes importantes que contribuyen al resguardo de la biodiversidad existente en el país y que no han sido incluidos en la propuesta.

La propuesta del INIA, debió de considerar las prácticas ancestrales que poseen los miles de organizaciones campesinas y productores en todo el territorio nacional para conservar la diversidad biológica, en lo que corresponde a la obtención de semillas, las etapas de siembra y cosecha, los rituales que poseen para el resguardo de la diversidad biológica. Los saberes consuetudinarios y la práctica cultural son ejes importantes que contribuyen al resguardo de la biodiversidad existente en el país y que no han sido incluidos en la propuesta.

Análisis prospectivo y sugerencias

La Ley de Moratoria otorgó funciones y competencias específicas a entidades nacionales y pueden ser resumidas en: elaborar las líneas de base sobre la diversidad biológica y especialmente sobre los recursos genéticos utilizados en la alimentación, hecho que se avanzó, pero no se podría decir que está culminado; el territorio peruano no sólo es extenso, sino rico en diversidad biológica y aún falta un tramo largo por recorrer y estudiar los genocentros y los parientes silvestres que son fuentes importantes a ser conservados; tener laboratorios acreditados para realizar los controles de OVM, aún está en proceso; se requiere fortalecer al INIA a nivel nacional y otorgarle las condiciones para lograr este objetivo y, finalmente, crear un Sistema Nacional de Bioseguridad de OVM, que tampoco ha sido logrado, se tiene avances, pero no se podría decir que en diez años se ha alcanzado este propósito.

desde 2007 se tiene evidencias de la presencia de cultivos transgénicos como maíz amarillo duro en Barranca

Respecto de cultivos OVM en el Perú, desde 2007 se tiene evidencias de la presencia de cultivos transgénicos como maíz amarillo duro en Barranca (denuncia formulada por Antonietta Gutiérrez Rosati, docente de genética y biotecnología vegetal de la Universidad Nacional Agraria La Molina). Esta investigadora, utilizó la metodología multiplex (amplificación del ADN) para demostrar la presencia de transgénicos como el denominado NK603 (cultivos resistentes a herbicidas) y Bt (cultivos resistentes a los insectos); igualmente en Piura, Chulucanas, 31 por ciento de las muestras analizadas dio positivo a la presencia de transgenes; en La Libertad, Chepén, fue un 25 por ciento, en Gallito Ciego un 32 por ciento, en Jequetepeque un 60 por ciento y en Barranca el 63 por ciento. Sin duda, estamos frente a cultivos de maíz transgénico que puede generar una contaminación genética de las especies nativas, debido al cruzamiento a través del polen, entre plantas transgénicas y variedades locales, lo que provocaría la pérdida de más de 55 ecotipos de maíz que representan un valor biológico, cultural y comercial para nuestra población.

estamos frente a cultivos de maíz transgénico que puede generar una contaminación genética de las especies nativas

Es preciso señalar que en el Perú no está prohibida la comercialización de productos elaborados provenientes de especies transgénicas; sin embargo, los consumidores tienen derecho a la información. A este respecto, se promulgó la Ley Nº 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor). El Artículo 37º establece: Etiquetado de alimentos genéticamente modificados. Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas. No obstante, casi ningún alimento elaborado en base a OVM, cumple con este mandato. Es hora de que el derecho que tiene el consumidor a estar informado sea cumplido, para ser fácilmente identificados por el consumidor.

Es pertinente considerar en el análisis que la actividad agrícola en el país, que utiliza la diversidad genética abarca al 30 por ciento de la PEA y aporta con el 6 por ciento al PBI nacional. En el ámbito rural es superior al 60 por ciento de la PEA; por esto, es fundamental el apoyo a la agricultura que usa la riqueza en biodiversidad agrícola, a través del estudio y uso genético de las plantas nativas y silvestres. Sólo el cultivo de la papa abarca 330 mil hectáreas en 19 regiones; genera más de 110 mil puestos de trabajo; más de 34 millones de jornales; 711,313 familias ocupadas; consecuentemente, los productores cuentan en cualquier propuesta y mucho más, si se trata de la diversidad genética y los riesgos que podría correr esta riqueza que posee el Perú.

es fundamental el apoyo a la agricultura que usa la riqueza en biodiversidad agrícola

La agrobiodiversidad es definida como la variedad y variabilidad de animales, plantas y microorganismos utilizados directa o indirectamente para la alimentación y la agricultura, abarcando cultivos, ganadería, silvicultura y pesca (FAO 2004).

La agrobiodiversidad ofrece una opción al bienestar humano, fortaleciendo y consolidando la conservación, uso sostenible y gestión local de la biodiversidad, a partir del reconocimiento de las comunidades campesinas, nativas y sus miembros; por esto, es imprescindible promover el mantenimiento de los agroecosistemas, la conservación y el uso sostenible de los cultivos nativos; fortalecer el sistema de los conocimientos tradicionales y el diálogo intercultural.

El MINAM, MINAGRI, MINCETUR y otros deben incentivar el Biocomercio

“…actividad del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio con los objetivos del CBD, apoyando el desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor agregado de productos de la biodiversidad” (Reglamento de la ley sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. DS 068-2001-PCM. Título IX. Capítulo 1 artículo 87) con la finalidad de impulsar la agroexportación que constituye un rubro importante de la economía nacional.

Por mandato legal, el MINAM debe fortalecer las capacidades estatales y generar la información suficiente respecto de la biodiversidad nativa, a efectos de una adecuada evaluación de los impactos que tendría la liberación de transgénicos en el ambiente. El plazo de ejecución de estas actividades concluye el año 2021, coincidiendo con el final del período de moratoria.

Un país megadiverso como Perú debe conservar su biodiversidad, no sólo en cumplimiento del CDB sino porque la biodiversidad es un recurso natural renovable y debe ser conservada, manejada, investigada para resolver los problemas de hambre, desnutrición, anemia infantil que afecta a las regiones más pobres del país. Es vital que Perú maximice el uso de su diversidad biológica, estudiando los genes de los cultivos nativos y sus parientes silvestres que existen en el país. Existen compromisos internacionales que ha asumido el país y a su vez, la legislación nacional que establece la obligatoriedad de realizar análisis exhaustivos antes de cualquier uso de los OVM.

Las entidades a quienes se les ha otorgado competencias para cumplir los objetivos señalados en las leyes analizadas anteriormente; si bien es cierto que han avanzado; pero no lo suficiente, no han alcanzado los objetivos y metas; consecuentemente, el país requiere una mayor información para tomar una decisión respecto de los OVM y sus riesgos y efectos; por lo tanto, se debe de continuar con la moratoria. A este respecto la Comisión de Agricultura del Congreso de la República ya ha tomados acciones y propone la moratoria. Aun se necesita fomentar mucho más la investigación en biotecnología moderna y en las medidas de seguridad de la misma. Igualmente, la implementación de acciones de vigilancia y alerta temprana para identificar los riesgos que podría tener la reserva genética en el Perú.

Los 16 gobiernos regionales que han declarado sus territorios como libre de transgénicos, tienen la obligación de pronunciarse; pues las ordenanzas regionales que prohíben el ingreso de transgénicos en sus territorios constituyen instrumentos legales inimpugnables por razones jurídicas.

Se debe elaborar una política nacional de conservación y uso sostenible del patrimonio genético nacional e impulsar laboratorios y campos experimentales en todo el territorio nacional. Esto implica dotar de presupuesto a los laboratorios del INIA y a sus campos experimentales; igualmente, implica que las universidades del país presten la debida atención a la investigación relacionada a la diversidad biológica; del mismo modo, CONCYTEC, debe impulsar la investigación en materia de recursos genéticos.

Como profesional vinculado a la conservación de biodiversidad y a la docencia universitaria, apuesto por la valoración de la diversidad genética, el impulso a la investigación en materia de la excepcional biodiversidad existente en suelo patrio.

(Escrito en Cusco, el 16 de julio de 2020, Día de la Investigación Agropecuaria en el Perú)

Referencias bibliográficas:

- Congreso de la República (1997). Ley N° 26839. Lima

- Congreso de la República (1999). Ley Nº 27104. Lima

- Congreso de la República (2010). Ley Nº 29571. Lima

- Congreso de la República (2011). Ley Nº 29811. Lima

- Gutiérrez, A. et al (2008). Investigaciones sobre la Presencia de Transgenes en Perú: caso Maíz (Zea mays L.) 13o Congreso Latino Americano de Genética, 9o Congreso Peruano de Genética. Revista Latinoamericana de Genética. Vol. 1 Nº 1. pp. 89-108.

- MINAGRI. (2020). Resolución Ministerial Nº 0123-2020-MINAGRI. Lima.

- Organización de las Naciones Unidas (1992), Convenio sobre la Diversidad Biológicas. Bruselas

- Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; Delgado Gutiérrez, D. (2015). Regulación de los Transgénicos en el Perú. Lima

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*Juan Eduardo Gil Mora es M.Sc. en Ciencia y Tecnología Ambiental. Consultor Ambiental Registro SENACE N° 436-2019-AGR. Ex Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente GoRe Cusco. CBP 168. [email protected]

 

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