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Capacitan a dirigentes sindicales sobre la reforma del sistema de pensiones

Fotos: Fetrimap

Servindi, 9 de mayo, 2023.- Más de treinta dirigentes fueron informados sobre los proyectos de ley referidos a la reforma de pensiones en Perú en una jornada realizada el viernes 5 de mayo.

El evento fue coorganizado por la Federación de Trabajadores de la Industria Manufacturera y Servicios Afines del Perú (FETRIMAP), afiliada a la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) con apoyo de la Friedrich Ebert Stiftung (FES).

Los participantes conocieron la propuesta elaborada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República que preside la congresista Sigrid Bazán quién acudió al evento.

También fueron informados de la propuesta de reforma de pensiones elaborada por la congresista fujimorista Rosangella Barbarán que preside la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
 

La sesión contó con la participación del economista Fernando Cuadros, especialista en temas de seguridad social.

Luego de la apertura realizada por María del Pilar Sáenz de la FES y de Lenin Pascual de la FETRIMAP se proyectaron dos vídeos alusivos al tema. El primero producido por El Comercio referido al sistema previsional.

El segundo vídeo fue una entrevista a la investigadora Noelia Bernal, producido por el Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico (CIUP), en el que responde sobre la reforma de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), las AFP y el impacto de la COVID-19 en el sistema previsional peruano.

 

Noelia Bernal sostuvo que ante la creencia común de que hay que cerrar la ONP ella opinaba que era sostenible y más bien habría que fortalecerla debido a que gracias a las reformas había superado una serie de problemas.

La ONP heredó un déficit del pasado, que fue controlado con una serie de mecanismos de gestión, que lo han hecho sostenible en el tiempo, y es visto como un sistema más seguro para la vejez a la cual todos vamos a llegar tarde o temprano.

Noelia Bernal indicó que el sistema privado de pensiones se ha desprestigiado con la jubilación anticipada y las reformas para el retiro anticipado de los fondos ya sea por la crisis de la COVID-19 o por desempleo a partir de los 50 años.

De esta manera, el sistema privado de pensiones ha venido perdiendo su sentido de pensión de jubilación, por lo cual el sistema está actualmente distorsionado y mal herido.

Debate sobre la problemática pensionaria en Perú

De opinión similar fue Fernando Cuadros quién afirmó que en el sistema de las AFP no hay aporte solidario, sino que cada persona tiene su cajita de aportes y en consecuencia asume los riesgos de la capitalización individual.

Esto generó que algunos participantes recuerden cómo durante la pandemia sus aportes cayeron drásticamente mientras que las AFP mantuvieron e incluso incrementaron sus ganancias.

Ello se debe, explicó Cuadros, a que las AFP cobran una comisión sobre el aporte del trabajador y no sobre la rentabilidad. De esta manera cuando cayeron los fondos de las AFP en un 25 por ciento, éstas aumentaron sus comisiones.

Un dirigente sindical advirtió que la rentabilidad que brindan las AFP siempre está por debajo de lo que ofrece la Bolsa de Valores y no hay una simetría entre la rentabilidad bruta y lo que reciben los aportantes.

Es importante mencionar que las AFP son empresas privadas y buscan maximizar sus beneficios. Para la lógica empresarial privada la seguridad social más que un derecho que deben garantizar es un servicio que debe proveerles ganancias.

La lógica del sistema público de pensiones es que todas las personas deben tener derecho a una pensión bajo el principio de universalidad.

Este criterio está contenido y amparado en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), número 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952.

Sin duda, un enorme desafío es reconocer y garantizar este derecho a numerosa población que desarrolla a lo largo de su vida un trabajo no remunerado como las poblaciones indígenas y campesinas, entre otras, lo que refleja la informalidad laboral que existe en el Perú.

 

Economista Fernando Cuadros, congresista Sigrid Bazán y María del Pilar Saenz de la FES. Foto: Fetrimap

La propuesta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social

El predictamen que propone la Ley que optimiza el sistema de pensiones establecería un Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP) basado en un sistema multipilar que estructura las pensiones y las coberturas de contingencias sociales.

Los principios de cobertura en que se apoya son la universalidad y la progresividad, y sus principios de financiamiento son la solidaridad, sostenibilidad y la intangibilidad.

Los principios de prestaciones son la suficiencia y la igualdad y no discriminación. También menciona como principio de gestión la transparencia y participación.

Los pilares del SIUP son tres:

  1. Primer pilar: no contributivo universal. Es un régimen que busca la protección universal de las contingencias de vejez para los mayores de 65 años y discapacidad.
  2. Segundo pilar: contributivo. Es un régimen para la protección de las contingencias de vejez, discapacidad laboral y fallecimiento del asegurado, así como los gastos de sepelio.
  3. Tercer pilar: complementario. Es un régimen para la protección adicional de la contingencia de vejez, 

Se accede a una pensión de jubilación a partir de los 65 años con aportes por un mínimo de 15 años o 180 unidades mensuales.

“El monto no será inferior al 40 % de la remuneración o ingreso de referencia ni menor a la canasta básica universal establecida por el INEI” (Art. 19.5).

Los pensionistas que tengan aportes adicionales recibirán un incremento en 2.5 porcentuales por cada año completo o 12 unidades mensuales.

La pensión se calcula tomando la remuneración promedio de los últimos tres o cinco años, o de toda la historia laboral del asegurado. Se tomará en cuenta el promedio más beneficioso para el asegurado.

Cabe destacar que eleva la pensión de viudez a un equivalente al 70 por ciento de la pensión del asegurado o la que percibía el pensionista.

Asimismo, señala que las pensiones de jubilación, discapacidad y sobrevivencia “no podrán ser menores a la Pensión Básica Garantizada (PBG), la cual no es menor a la canasta básica de consumo individual establecida por el INEI” (Art. 21).

Financiamiento

Las fuentes de financiamiento del pilar no contributivo universal son los recursos públicos, incluidas las partidas presupuestales del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 y el Programa Contigo. 

“Los recursos públicos necesarios para financiar este pilar son establecidos en las leyes de presupuesto correspondiente” indica el artículo 24.2. 

El segundo pilar contributivo tiene la novedad de que no se sostiene únicamente con las aportaciones de los trabajadores sino también de los empleadores y del Estado.

De esta manera, el trabajador dependiente, sea del sector público o privado, aporta el 9% de su remuneración mensual, el empleador el 4% y el Estado el 1 %. Estos aportes se aplican hasta el monto equivalente a cinco remuneraciones mínimas vitales vigentes.

El tercer pilar complementario se financia exclusivamente con las aportaciones de los asegurados y es que el se asemeja más al sistema actual del sistema privado de pensiones.

Cabe destacar que los aportes al pilar contributivo y al pilar complementario son intangibles. En consecuencia, no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, compensación contractual o legal o de cualquier afectación por orden administrativa o judicial.
 

La congresista Sigrid Bazán preside la Comisión de Trabajo y Seguridad del Congreso de la República. Foto: Fetrimap.
 

Institucionalidad y gestión

El predictamen de la Comisión de Trabajo tiene como ente rector al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y como entidad gestora creará el Gestor Autónomo Nacional de Pensiones (Ganapen).

El Ganapen sería un órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa.

El Ganapen tendría una naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Administra los fondos del pilar no contributivo universal, el pilar contributivo y ofrece planes previsionales del pilar complementario.

Además se crearía la Defensoría del Asegurado como el órgano responsable autónomo de atender consultas, reclamos o solicitudes de mediación de los asegurados con el fin de garantizar sus derechos.

Transición

El predictamen considera que los asegurados al Sistema Público de Pensiones pasan al SIUP desde la vigencia de ley “con reconocimiento de los aportes y derechos adquiridos”. Agrega que en ningún caso percibirán una pensión o beneficio menor al establecido en el Decreto Ley 19990 y sus modificatoria

En el caso de los afiliados con 45 a más la incorporación al SIUP es voluntaria. “En ningún caso, la incorporación al SIUP o permanencia en la Administradora Privada de Pensiones implica la pérdida de la propiedad individual sobre sus fondos de pensiones acumuladas” (Tercera disposición complementaria transitoria).

 

Foto: Fetrimap

El proyecto de Reforma y Universalización del sistema previsional

La iniciativa legal de Rosangella Barbarán enfatiza las cuentas individuales de capitalización acumulativa (CICA) y autoriza la participación de las empresas de operaciones múltiples (EOM) para ofrecerlas.

Es importante destacar que las cuentas individuales propuestas por la parlamentaria de Fuerza Popular “tendrán las mismas características que las ofrecidas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)” (Art. 3.3).

El riesgo que ofrecen las EOM es tan evidente que el propio texto de Barbarán las obliga a llevar una contabilidad como patrimonio independiente “para garantizar que en caso de insolvencia o quiebra, los afiliados mantengan el íntegro de sus cuentas individuales” (Art. 3.4).

Lo que Rosangella Barbarán denomina “nuevo sistema nacional de pensiones” es en realidad la universalización del sistema privado de pensiones ya que sustituye el régimen de reparto y obliga a que la ONP emita cuentas individuales a los nuevos afiliados.

Arrincona y obliga a la ONP a ser “responsable de capitalizar y rentabilizar las cuentas individuales de capitalización acumulativa (CICA), para garantizar una pensión de bienestar" (Art. 4.4).

Como una modalidad de incrementar los aportes complementarios Barbarán propone que se agreguen “tres puntos porcentuales del impuesto general a las ventas (IGV) de todas las adquisiciones que realice el beneficiario con su documento nacional de identidad o Registro Único de Contribuyente (RUC) como personal natural sin negocio” (Art. 5.1).

Para coadyuvar a alcanzar una pensión mínima (PM) para los beneficiarios del sistema público o privado el proyecto fujimorista propone crear el Fondo Solidario de Pensiones (Fonsol) en base al 1 % del IGV de las adquisiciones de las personas jurídicas.

A pesar de ser un aspecto clave para asegurar una pensión digna el proyecto fujimorista no precisa qué entidad será la encargada de administrar el Fonsol.

El texto señala: “El Poder Ejecutivo será encargado de determinar el administrador del fondo solidario de pensiones (FONSOL), para cuyo fin desarrollará los alcances del fondo mediante el reglamento de la presente ley”.

A pesar de su importancia el proyecto tampoco precisa el mecanismo para determinar la pensión mínima (PM). Solo indica que tendrán derecho a la misma los asegurados “en edad de jubilación que acrediten como mínimo 240 aportes obligatorios o voluntarios y no realicen retiros a partir de la vigencia de la presente Ley”.

“Los demás requisitos para acogerse a la pensión mínima se determinan mediante el reglamento”.

Algunas diferencias sustanciales

A continuación compartimos algunas diferencias observadas entre el predictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y el proyecto de la congresista fujimorista Rosangella Barbarán:

Comisión de Trabajo y Seguridad Social Proyecto de Rosangella Barbarán
  • Propone un texto sustitutorio que es resultado de un esfuerzo por integrar los aportes de por lo menos trece proyectos de ley presentados en la comisión
  • El proyecto tiene una autoría individual y fue presentado por la bancada parlamentaria Fuerza Popular.
  • La reforma de pensiones es un tema que le corresponde con mayor propiedad a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por su propia naturaleza y denominación.
  • El proyecto fujimorista viene de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que es su denominación completa.
  • Busca aplicar principios esenciales del sistema previsional como la universalidad, progresividad, solidaridad, igualdad y no discriminación entre otros.
  • El proyecto no menciona principios específicos y coloca énfasis en la universalización.
  • Es ambicioso en su intención de reforma social aunque mantiene la opción del sistema privado de pensiones como una alternativa para los que deseen este sistema (pilar complementario).
  • Busca principalmente fortalecer el sistema privado de pensiones y lo refuerza mediante las empresas de operaciones múltiples (EOM).
  • Rescata el derecho y acceso a una pensión digna, equitativa y justa de jubilación, discapacidad laboral y sobrevivencia así como los gastos por sepelio considerando la diversidad socioeconómica de la persona. 
  • Declara garantizar una pensión digna y justa a todas las personas “que cumplan con los requisitos en la presente ley”. 
  • Fortalece la institucionalidad pública previsional al reemplazar la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por el Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP) y el Gestor Autónomo Nacional de Pensiones (Ganapen).
  • Responsabiliza a la ONP de capitalizar y rentabilizar las cuentas individuales de capitalización. Crea el Fondo Solidario de Pensiones (Fonsol) para coadyuvar a completar el saldo de pensión mínima.
  • Define los criterios para calcular la pensión de jubilación y que en los cálculos de tiempo y aportación se tomará en cuenta el promedio más beneficioso para el asegurado.
  • No define y deja en manos del Poder Ejecutivo y el reglamento los criterios para calcular la pensión mínima.

 

Foto: Fetrimap

 

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