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ONU: El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación

Servindi, 26 de diciembre, 2009.- No queremos finalizar el año sin reproducir la Opinión N° 1 del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su XII período de sesiones realizado en septiembre de 2009. Puede accederse al documento completo con un clic en el siguiente enlace: Informe sobre el Derecho a la Educación - Mecanismos de Expertos, 2009.

El Derecho de los Pueblos Indígenas a la Educación

1. La educación es un derecho humano universal fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos; de conformidad con la legislación internacional de derechos humanos, todos tienen derecho a la educación. La educación es también un derecho del ámbito de la autonomía de la persona a través del cual las personas marginadas desde el punto de vista económico y social pueden llegar a participar plenamente en sus comunidades y economías y en la sociedad en general.

2. La educación es el principal medio por el que lograr el desarrollo individual y colectivo de los pueblos indígenas; es una condición previa para que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho a la libre determinación, incluido el derecho a procurar su propio desarrollo económico, social y cultural.

3. El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas, creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativos de carácter general. El derecho de los pueblos indígenas a la educación es un concepto global que conlleva dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales.

4. El pleno derecho a la educación tal como se reconoce en la legislación internacional de derechos humanos está lejos de ser una realidad para la mayoría de los pueblos indígenas. La privación del acceso a una educación de calidad es un importante factor que contribuye a la marginación social, la pobreza y la privación de los pueblos indígenas. El contenido y los objetivos de la educación de los pueblos indígenas contribuyen en algunos casos a su asimilación en la sociedad general y la desaparición de sus culturas, idiomas y modos de vida.

5. El derecho de toda persona a la educación está consagrado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre los que cabe citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Se reafirma también en diversos instrumentos de derechos humanos de ámbito regional.

6. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes contienen disposiciones específicas sobre el derecho de los pueblos indígenas a la educación. En varios tratados concertados entre pueblos indígenas y Estados se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la educación y a recibir servicios educativos.

7. La Declaración es compatible con los instrumentos jurídicamente vinculantes que existen en la esfera de los derechos humanos y con la jurisprudencia internacional de los órganos y mecanismos internacionales de supervisión y los amplía. La Declaración, interpretada en conjunción con otros instrumentos internacionales, constituye un marco normativo autorizado para la plena y eficaz protección y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas. En el contexto de la educación, en la Declaración se reafirma el derecho a la educación y se aplica a las circunstancias históricas, culturales, económicas y sociales concretas de los pueblos indígenas.

8. En el artículo 14 de la Declaración se reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que imparten educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. Esa disposición reafirma el contenido de otras normas de derechos humanos, incluidos el párrafo 2 del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el párrafo 3 del artículo 27 del Convenio Nº 169 de la OIT. El derecho de los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes se aplica a los sistemas e instituciones tradicionales y a los de carácter formal.

9. Hay otras muchas disposiciones de la Declaración (artículos 1, 2, 3, 4, párrafos 1 y 2 del artículo 8, artículos 12 y 13, párrafos 2 y 3 del artículo 14, párrafo 2 del artículo 17 y artículos 31 y 44), en las que se reafirma y aplica el espíritu de las obligaciones relacionadas con el derecho a la educación dimanantes de los tratados vigentes en materia de derechos humanos o que están inextricablemente vinculadas a la disposición de la Declaración relativa al derecho a la educación, aplicable tanto a la educación tradicional como a la de carácter formal.

10. Habida cuenta de la generalizada falta de entendimiento y respeto de los conceptos y principios de la educación tradicional, se insta a los gobiernos a que aborden con interés la profundización en el entendimiento y el respeto de los métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, incluso proporcionando financiación suficiente para la puesta en práctica por las comunidades y pueblos indígenas de iniciativas encaminadas a fortalecer o establecer sistemas educativos tradicionales.

11. El derecho de los pueblos indígenas a la educación tradicional puede estar asociado estrechamente, y en algunos casos inseparablemente, al uso de sus tierras, territorios y recursos nacionales tradicionales. Los Estados deben asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos, con el debido respeto a las costumbres, normas consuetudinarias y tradiciones de los pueblos indígenas.

12. Los Estados están obligados, individual y colectivamente, a poner a disposición de todos los pueblos indígenas una educación de calidad a la que puedan acceder sin sufrir ninguna forma prohibida de discriminación, que sea aceptable a la luz de las normas internacionales de derechos humanos y que sea adaptable a las circunstancias y sea compatible con el interés superior de los pueblos indígenas. Los Estados deberían corregir errores pasados, incluso eliminando los estereotipos, la terminología inapropiada y demás elementos negativos en las referencias a los pueblos indígenas en los libros de texto y otros materiales docentes. Los Estados deben promover la educación intercultural, así como elaborar y aplicar estrictamente disposiciones encaminadas a la eliminación de la discriminación contra los pueblos indígenas en el sistema educativo.

13. El Mecanismo de Expertos opina que los programas y servicios educativos para los pueblos indígenas deben elaborarse y aplicarse en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, a fin de abordar e incorporar en ellos sus necesidades especiales, historias, identidades, integridad, valores, creencias, culturas, idiomas y conocimientos, así como sus aspiraciones y prioridades de carácter económico, social y cultural. Los programas y servicios educativos para los pueblos indígenas deben ser de buena calidad, seguros y apropiados desde el punto de vista cultural y no deben tener por objeto o resultado la asimilación de los pueblos indígenas si estos no la desean.

14. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía en cuestiones relacionadas con la educación, los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, deben velar por el mantenimiento de esa autonomía, incluso mediante la financiación de los sistemas autónomos. Debe entenderse que, al compartir con otros sus tierras, territorios y recursos, los pueblos indígenas han pagado ya por adelantado las consignaciones financieras, incluidas las dedicadas a la educación, que puedan recibir del Estado en el presente y en el futuro.

15. El Mecanismo de Expertos opina que el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía en cuestiones relacionadas con la educación incluye el derecho a decidir sus propias prioridades en esa materia y a participar de modo efectivo en la formulación, aplicación y evaluación de los planes, programas y servicios educativos que les afecten, así como el derecho a establecer y controlar sus propios sistemas e instituciones educativos si así lo desean.

16. Los Estados deben apoyar los esfuerzos de los pueblos indígenas por mantener y desarrollar sus propios sistemas e instituciones de carácter político, económico, social, cultural y educativo. Deben crearse o reformarse la legislación y los marcos de políticas nacionales y deben contemplarse consignaciones presupuestarias para prestar apoyo a las instituciones de educación, tanto tradicionales como formales, que se establezcan con el fin de elaborar y aplicar programas y actividades apropiados por y para los pueblos indígenas.

17. El Mecanismo de Expertos opina que los Estados deben considerar prioritaria la adopción de leyes y políticas nacionales en las que se reconozca y se aborde concretamente el derecho de los pueblos indígenas a la educación, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. El reconocimiento constitucional de la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos constituye una sólida base jurídica para la promulgación y aplicación de instrumentos legislativos relativos a los derechos de los pueblos indígenas, incluido el derecho a la educación.

18. El Mecanismo de Expertos recomienda que los Estados adopten una política que pueda ayudar a promover gradualmente todos los idiomas indígenas. Se necesitará financiación suficiente para apoyar el desarrollo de métodos docentes, materiales de alfabetización y ortografías en el idioma propio de los alumnos.

19. El Mecanismo de Expertos destaca la necesidad de disponer de datos desglosados sobre la educación y recomienda que los Estados establezcan métodos y sistemas para la recopilación de datos desglosados y elaboren indicadores compatibles con las normas internacionales de derechos humanos en la esfera de la educación con el fin detectar los obstáculos que impidan a los pueblos indígenas disfrutar plenamente del derecho a la educación y reformen las leyes y políticas educativas para que tengan un carácter más integrador y sean más sensibles a los valores y perspectivas de los pueblos indígenas.

20. Debe darse carácter de urgencia a las medidas encaminadas a garantizar la prestación de servicios educativos a todos los niveles para las niñas y las mujeres indígenas. El Mecanismo de Expertos opina que los instrumentos de diálogo podrían ayudar a mediar en cuestiones y normas conflictivas en las sociedades indígenas y a garantizar la igualdad en el acceso a la educación para las niñas y las mujeres indígenas.

21. La educación de los pueblos indígenas ha de ser de carácter global; los planes de estudio de índole general deben incluir aspectos como los derechos humanos, la protección del medio ambiente, la importancia que las tierras y los recursos naturales tienen para los pueblos indígenas y la educación física.

22. La educación en materia de derechos humanos es un aspecto integral del establecimiento y la promoción de relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y el fomento de la comprensión mutua, la tolerancia y la paz. Aprender acerca de los derechos humanos es el primer paso hacia el respeto, la promoción y la defensa de los derechos de todas las personas y de todos los pueblos.

23. El Mecanismo de Expertos recomienda que los Estados encuentren los problemas concretos y las medidas que podrían aplicarse para lograr la plena aplicación del derecho de los pueblos indígenas a la educación en sus respectivos países, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas.

24. El Mecanismo de Expertos recomienda que los Estados Miembros de las Naciones Unidas presten especial atención al derecho de los pueblos indígenas a la educación en el proceso del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, así como en el marco de los procedimientos especiales. De forma similar, recomienda que todos los órganos pertinentes creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas presten atención al derecho de los pueblos indígenas a la educación en sus comunicaciones con los Estados partes, en particular en el examen de sus informes periódicos.

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Fuente: Centro de Políticas Públicas; http://www.politicaspublicas.net/panel/me/noticias/405-me-op1-educacion.html

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Comentarios

El ladrón, genocida de Alan GarcÃa Pérez, debe de tomarse de buen ejemplo al presidente Boliviano Evo Morales, que ha combatido el "analfabetismo" en su paÃs, ha nacionalizado el petróleo, ha recuperado su soberanÃa, Evo Morales es un buen presidente, ya que trabaja y hace meritos para su pueblo, y no como el Alann GarcÃa que es un mamaracho, ocioso, vende patria oó sea es un cero como presidente del Perú.

El derecho de los pueblos originarios parece diluirse en platicas polÃticas que los gobernadores de las provincias ejercitan constantemente, mientras en la realidad circulan imágenes donde los indÃgenas del Chaco argentino mueren de desnutrición y abandono, parecen juegos del lenguaje sin retorno.

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