Servindi, 16 de marzo, 2023.- La Comisión de Justicia del Congreso de la República del Perú aprobó el Proyecto Nº 2862/2022-CR que propone incrementar las penas en los delitos de difamación y calumnia por la utilización indebida de medios de comunicación social, redes sociales o sitios web.
La iniciativa legal propone modificar dos artículos del Código Penal referidos a estos delitos. De esta manera, se busca incrementar la pena a cuatro años que significan prisión efectiva. También se elevan los días multa de 30 a 90 días.
El texto del dictamen aprobado en la Comisión el martes 14 de marzo ahora será elevado al Pleno del Congreso donde será debatido para evaluar su aprobación definitiva.
El proyecto recibió ocho votos a favor, siete en contra y una abstención. Perú Libre, Bloque Magisterial, Acción Popular y APP mostraron su aprobación a esta medida.
Por el contrario, Fuerza Popular, Avanza País y Cambio Democrático la rechazaron. El único voto en abstención que recibió esta iniciativa legislativa provino de Betssy Chávez.
Roberto Pereira, abogado constitucionalista y asesor jurídico del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), opina que el dictamen propone modificaciones “carentes de rigor técnico por innecesarias”.
Un ejemplo de ello es afirmar que la comisión de los delitos de calumnia y difamación también generarán responsabilidad civil, cuando esto ya está previsto desde siempre en el ordenamiento y no existe ninguna duda al respecto.
Pereira añade que “la misma crítica es aplicable a la propuesta de modificar el artículo 1969 del Código Civil que regula la responsabilidad civil extra contractual, para abundar que también se genera este tipo de responsabilidad en los casos de los delitos de calumnia y difamación”.
Para Pereira, el único efecto de una reforma de este tipo será perjudicar la calidad regulatoria de esas normas. “Es una lamentable pérdida de tiempo y recursos, además” remarcó l abogado del IPYS.
Sobre el incremento de las penas, el asesor jurídico de IPYS expresa que se propone la modificación sin ofrecer explicaciones técnicas ni razonables para esto.
Ello a pesar que estos tipos penales están en permanente tensión con el respeto a la libertad de expresión.
“En esa línea -dice Pereira-, lo más grave por peligroso es que está proponiendo la posibilidad de pena de cárcel efectiva en los casos de difamación a través de medios de comunicación social, redes sociales o internet en general”.
Esto va contra corriente con la tendencia regional de reducir la intervención penal en los casos de delitos contra el honor e incluso de despenalizarlos cuando se trata de discursos que recaen sobre personajes o asuntos de interés público.
“La Corte Interamericana sostuvo, por ejemplo, en su sentencia del Caso Álvarez Ramos v. Venezuela, de agosto de 2019, que la criminalización de ese tipo de discursos es incompatible con Convención Americana.
De aprobarse entonces, el Estado incurría en responsabilidad internacional y se generaría un claro retroceso en la garantía de la libertad de expresión”, finaliza el asesor jurídico de IPYS.