En aras de superar la crisis política que aflige al Perú el docente universitario Antonio Peña Jumpa desarrolla su propuesta de un gobierno de transición, reto que pone a prueba la viabilidad de un país que reconoce efectivamente su diversidad social y cultural.
Alternativas jurídicas tras las nuevas protestas sociales en el Perú 3. La UNMSM y un gobierno de transición.
Por Antonio Peña Jumpa*
29 de enero, 2023.- Tras los nuevos muertos que sumaban más de 54 en el Perú, el régimen de la Sra. Dina Boluarte y el Sr. Alberto Otárola decidió intervenir la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) que albergaba a estudiantes y a personas de las distintas regiones del país que habían llegado a Lima, su capital, a unirse a las protestas sociales.
La medida, ejecutada el sábado 21 de enero de 2023 y que produjo 193 detenidos, ha sido calificada de abusiva, desproporcionada y transgresora de los Derechos Humanos. Estos hechos, que complementan a las protestas sociales que se extienden en las regiones, confirman la necesidad de un régimen de transición para superar la actual crisis que identifica al Perú.
Antecedentes de la intervención de la UNMSM
En el año 1991, la UNMSM tuvo una intervención policial-militar bajo el régimen del Sr. Alberto Fujimori. El 21 de mayo de 1991, con el respaldo de la Policía Nacional (PNP) y las Fuerzas Armadas (FFAA), el Sr. Alberto Fujimori intervino la UNMSM. El hecho ocurrió luego de haber intervenido la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (Universidad La Cantuta) y antes de la intervención de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) con el fin de “devolver el orden y restablecer el principio de autoridad en la universidad peruana, erradicando definitivamente de sus claustros a los grupos terroristas infiltrados” (Fuente: El Comercio, https://elcomercio.pe/huellas-digitales/archivo/ejercito-entro-san-marcos-cantuta-25-anos-207690-noticia/?ref=ecr).
A esta intervención de facto, le antecedió las intervenciones policiales del gobierno del Sr. Alan García, desde el año 1987, y le siguió una intervención administrativa el año 1995. En el año 1987 se iniciaron intervenciones esporádicas en las universidades, y en particular en la UNMSM, justificadas por la presencia de sujetos “terroristas” o “delincuentes comunes” en sus claustros (Ver Ministerio de Cultura, https://lum.cultura.pe/cdi/periodico/comprobada-presencia-de-extranos-en-universidades).
El año 1995, en forma complementaria al preexistente control policial-militar del régimen del Sr. Alberto Fujimori, la UNMSM fue intervenida en forma administrativa (al igual que otras universidades), a través de una ley del Congreso de la República que impuso una Comisión Reorganizadora sobre las autoridades elegidas para “implementar una reorganización que evite que desde la universidad se articulen movimientos opositores al régimen autoritario” (Comisión de la Verdad y la Reconciliación, informe final, 2003, tomo V, pp. 656).
La intervención reciente de la UNMSM
Tras más de 30 años de los antecedentes referidos, la intervención policial-militar de la UNMSM se repite. Esta vez bajo el Estado de Emergencia del régimen de la Sra. Dina Boluarte y tras una denuncia por la supuesta comisión de un delito contra la propiedad de la universidad. El hecho ocurre cuando la UNMSM resulta ser el centro principal de cobijo a grupos de estudiantes y personas que llegan de regiones lejanas para protestar por las muertes ocurridas en sus regiones y reiterar la renuncia y cese de la actual presidenta y el Congreso de la República respectivamente. Tras la intervención se detienen a 193 personas, muchas de ellas vejadas como en aquellas intervenciones pasadas, pero al final liberadas por carecerse de pruebas. Solo una persona quedó detenida por tener requisitoria judicial (Comunicado del Ministerio Público, de fecha 22-01-2023).
Bajo estos hechos, la intervención de la UNMSM resultó ser abusiva, desproporcionada y transgresora de los Derechos Humanos. Si bien legalmente era posible la intervención de la PNP, dada la actual situación de Estado de Emergencia y una denuncia previa sobre un supuesto delito cometido, debió realizar el acto de intervención en coordinación con el Ministerio Público (artículo 10.3. de la Ley Universitaria Nro. 30220). Además, la Constitución Política obliga a que el mismo acto de intervención sea en forma razonable o proporcional a las causas que motivan el acto; no importando la situación de Estado de Emergencia (parte final del artículo 200 de la Constitución Política del Perú). No era necesario derribar una de las entradas de la universidad, ni maltratar a las personas que se encontraban dentro, y menos detener masivamente incluyendo a menores y a una mujer embarazada (diarios en línea).
es urgente que el Ministerio Público y el Poder Judicial asuman su competencia constitucional de investigar, denunciar y juzgar a los autores, mediatos y directos, que aparecen como responsables de la arbitraria intervención
Así se confirma el abuso del régimen actual, de la presidenta Sra. Dina Boluarte y su primer ministro el Sr. Alberto Otárola. El propósito fue psicológico: amedrentar a quienes están en desacuerdo con su régimen y, en particular, a quienes viajan desde otras regiones a Lima para protestar. En estas circunstancias, es urgente que el Ministerio Público y el Poder Judicial asuman su competencia constitucional de investigar, denunciar y juzgar a los autores, mediatos y directos, que aparecen como responsables de la arbitraria intervención.
La protesta y conmoción social continua
Luego de la intervención de la UNMSM la reacción de la población y la opinión pública ha sido contraria al régimen. Los jóvenes de las regiones se han aunado a la protesta y continúan viajando a Lima. Asimismo, distintos grupos académicos se han sumado públicamente al rechazo del régimen.
Las protestas continúan en Lima y en las regiones del Perú. El Sur Andino sigue liderando estas protestas, pero ha sido el conjunto de regiones el que ha interrumpido docenas de vías principales en todo el país, con el saldo de nuevos heridos y muertos entre las personas que protestan, en aquellas que sufren los efectos de la protesta o en la PNP. Además, en los últimos días se ha sumado el desabastecimiento de alimentos y combustibles en las regiones más afectadas por las protestas.
La necesidad de un gobierno de transición
Los días 27 y 28 de enero de 2023, el Congreso de la República ha confirmado por la mayoría de sus miembros que no está de acuerdo con las protestas y que no desea un adelanto de elecciones. Los congresistas no aceptan el pedido de “renuncia de Dina Boluarte, el cierre del Congreso y una nueva Asamblea Constituyente” que se difunde en los medios y se oye en las calles.
El Perú se presenta dividido: las instituciones centrales del Estado con una posición y las personas contrarias a estas instituciones con otra posición. La mayoría de ciudadanos no cree en las instituciones del Estado porque sus autoridades no muestran comprensión y soluciones frente a los reclamos y las protestas que ocurren en el país. El Poder Legislativo no controla al Poder Ejecutivo, y el Poder Jurisdiccional (Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional) no controla ni al Ejecutivo ni al Legislativo. Esta situación muestra las limitaciones de la división de poderes en un país diverso social y culturalmente, donde el orden formal de la Constitución peruana se detiene y hace necesaria la intervención de un orden material bajo la participación de las mayorías y amparados en la misma Constitución.
En esta coyuntura es urgente la constitución de un gobierno de transición que en forma neutral convoque a elecciones generales y dirija el país en forma provisional hasta que se elija a un nuevo soberano
En esta coyuntura es urgente la constitución de un gobierno de transición que en forma neutral convoque a elecciones generales y dirija el país en forma provisional hasta que se elija a un nuevo soberano. Las instituciones del Estado, y en particular el Congreso de la República, pueden constituir FORMALMENTE este gobierno de transición de acuerdo con la Constitución Política del Perú (ver en línea artículos previos del autor). Si no lo pueden hacer o no lo quieren hacer formalmente, el gobierno de transición se puede constituir MATERIALMENTE de manera constitucional (Ibidem).
La propuesta de un gobierno de transición
¿Cómo se conformaría y funcionaría constitucionalmente un gobierno de transición?
En la actual coyuntura un gobierno de transición requiere ser representativo del propio Estado y de la sociedad. De una parte, las autoridades del Estado que no están involucrados con la actual crisis son quienes pueden tomar parte en el gobierno de transición. De otra parte, en la sociedad igualmente hay instituciones y gremios que pueden tomar parte porque constitucionalmente representan o trabajan con su población. El fundamento constitucional de esta propuesta se encuentra regulado en los artículos 2º, 28º, 31º, 45º, 89º, 138º, 149º, 176º, 188º y 189º de la Constitución Política del Perú.
Así, de parte de las instituciones del Estado que pueden integrar el gobierno de transición identificamos a las siguientes:
- El sistema electoral: Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
- Los Gobiernos Regionales (recientemente elegidos y en funciones)
- Los Gobiernos Locales (recientemente elegidos y en funciones).
De parte de las instituciones y gremios u organizaciones de la Sociedad, también reconocidos constitucionalmente, identificamos a las siguientes:
- Las universidades.
- Gremios sindicales.
- Gremios de pequeños comerciantes o empresarios.
- Gremios de las Comunidades Campesinas.
- Gremios de las Comunidades Nativas.
- Gremios de las Rondas Campesinas.
Una sugerencia es que el gobierno de transición se constituya con un representante de cada una de estas entidades. Sería un gobierno colegiado, SIN UN PRESIDENTE, sino bajo la figura de UN COORDINADOR del conjunto de miembros del gobierno de transición, con responsabilidad administrativa.
El gobierno transitorio funcionaría solo por 6 meses y tendría dos tareas principales: 1) La convocatoria y ejecución de elecciones generales; y 2) la gestión del orden social (gestión de los gobiernos regionales y locales) y de la seguridad ciudadana.
¿Tendrá el Perú la capacidad para constituir este gobierno transitorio de manera FORMAL o MATERIAL, y que alcance a cumplir su función? Es un reto que lo pondría a prueba como un país que reconoce efectivamente su diversidad social y cultural.
(escrito entre el 25 y el 28 de enero de 2023).
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* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD in Laws.
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Foto: Renzo Anselmo / Servindi.
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