El abogado Ruiz Molleda le brinda un documentado memorex al Primer Ministro Aníbal Torres por sus desacertadas afirmaciones sobre las causas de los derrames de petróleo.
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
De acuerdo a una cita difundida por Convoca el Primer Ministro Aníbal Torres afirmó: “No vamos a permitir (...) que ciertos miembros de algunas comunidades corten el oleoducto y después vengan los reclamos para subsanar ese corte”.
No se puede generalizar y acusar de esa manera. Hay algunos derrames fruto de sabotaje y otros por falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
Debería de exigirse resultados al Ministerio Público y al Poder Judicial de sus investigaciones, a efectos que todo los responsables de los derrames, tanto los que atentan contra el oleoducto como los funcionarios de Petroperú responsablesde la falta de mantenimiento sean sancionados.
1. Petroperú ha reconocido que no hizo mantenimiento al Oleoducto Norperuano
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en los considerandos de la R.D. 012-2016-OEFA/DS, transcribe un texto del Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) del Oleoducto Norperuano donde Petroperú reconoce que hizo un “reducido” mantenimiento de este, y que por no ser suficiente, este es menos eficiente. Pero además, reconoce que no lo hizo por política de austeridad. Finalmente, reconoce que las instalaciones del Oleoducto Norperuano (ONP) están obsoletas. A continuación, una captura de imagen de la mencionada resolución. (Link a resolución:
2. OEFA ha encontrado responsabilidad administrativa en Petroperú por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano en el derrame de Cuninico.
Ver resolución:
En la Resolución Directoral 844-2015-OEFA-DFSAI, de setiembre del 2015, OEFA, en el marco del proceso administrativo sancionador contra Petroperú, a propósito del derrame de 2500 barriles de petróleo en junio del 2014, encontró responsabilidad administrativa en Petroperú por no darle mantenimiento del Oleoducto Norperuano.
En la primera página de dicha resolución se puede leerlo siguiente:
3. OEFA emite resolución histórica que acredita responsabilidad de Petroperu en derrame de Chiriaco y Morona que afectó a las comunidades nativas awajun y wampis.
Se trata de la Resolución Directoral N.° 1060-2019-OEFA/DFAI, de fecha 17 de julio , emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (https://drive.google.com/.../1uI9hvoLaLLjh76VSe8g1bK.../view), en el proceso administrativo sancionador abierto contra Petroperú por el derrame de petróleo ocurrido en Chiriaco y Morona en las regiones de Amazonas y Loreto en enero y febrero de 2016.
OEFA encuentra responsabilidad en Petroperú por no dar mantenimiento al Oleoducto y por daño real a la salud de las comunidades nativas y por daño real a la flora y fauna en el derrame de Morona y Chiriaco.
Al igual que sucedió en el caso del derrame de Cuninico, OEFA concluyó que Petroperú tenía responsabilidad administrativa por no darle mantenimiento al Oleoducto Norperuano en Chiriaco y en Morona. A continuación, las capturas de pantalla respectivas. En primer lugar, en relación con el derrame de Morona precisa la OEFA en la resolución directoral antes mencionada:
En relación con el derrame de Chiriaco la OEFA precisa:
4. OEFA ha ordenado a Petroperú de mantenimiento al Oleoducto Norperuano.
Con fecha 17 de febrero del año 2016 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución Directoral No 012-2016-OEFA/DS, contra la empresa privada Petroperú, propiedad del Estado peruano, luego del derrame de petróleo en la localidad de Chiriaco, en la provincia de Condorcanqui, región de Amazonas en enero del 2016, y en la localidad de Morona en la provincia de Datem del Marañón, región de Loreto, en febrero del año 2016.
Como se puede advertir de la parte resolución de la R.D. 012-2016-OEFA/DS, dos son los principales mandatos establecidos (http://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=16917),
“SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ordenar como MEDIDA PREVENTIVA a Petróleos del Perú - Petroperú S.A., realizar, en el marco de lo establecido en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y respecto de los Tramos 1 y 11 y del Ramal Norte del Oleoducto Norperuano, lo siguiente:
a) El mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del dueto que no han sufrido un deterioro severo o significativo.
b) El reemplazo del dueto respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro severo o significativo, como por ejemplo el que se pudo apreciar en la Imagen Nº 2 de la presente resolución”.
(…)
“Artículo 4º.- Ordenar a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución , cumpla con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas, a efectos que en dicho instrumento se incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano , así como los compromisos ambientales que resulten aplicables para garantizar el adecuado manejo y mitigación de dichos impactos”.
5. Según consultora internacional de prestigio contratada por Petroperú, esta tiene responsabilidad en los derrames de petróleo.
No solo OEFA reconoce la responsabilidad de Petroperú por falta de mantenimiento de petróleo, sino una prestigiosa consultora internacional, contratada por la misma Petroperú. En relación con la responsabilidad de Petroperú por los derrames, alega la consultora en su carta, que el retiro del “elastómetro termo contraíble” no fue realizado por Petroperú. Esto implica que la causa de los derrames no son solo los sabotajes sino el retiro de los “estalómetros”. Y esto lo extraemos de un informe recibido en nuestra oficina de la prestigiosa consultora KPMG que auditó a Petroperú (ver https://es.scribd.com/.../Petroleos-Del-Peru-Carta...).
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y especialista en derechos de los pueblos indígenas.
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