Norma contiene transgresiones a la Constitución y tratados internacionales, y coloca en grave riesgo los derechos fundamentales de pueblos indígenas, afirman.
Servindi, 28 de junio, 2022.- La Defensoría del Pueblo instó a la Comisión de Defensa del Congreso a reconsiderar con urgencia los alcances de la promulgada Ley N° 31494 (Ley CAD), que permite armar los territorios rurales.
Afirman que esta ley contiene transgresiones a la Constitución y a tratados internacionales, y coloca en grave riesgo los derechos fundamentales de pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas.
Esto fue explicado en un oficio enviado el 27 de junio por la Defensora del Pueblo, Eliana Revollar, al presidente de la Comisión de Defensa Nacional de Orden Interno, José Williams Zapata.
Ley inconstitucional
Según la Defensoría, con la norma emitida se traslada de forma inconstitucional la responsabilidad estatal de garantizar la seguridad ciudadana a los Comités de Autodefensa (CAD).
Esto, al permitirles el uso de armas de fuego (civiles) y concederles atribuciones propias de la Policía y las Fuerzas Armadas, como participar en la recuperación de bienes robados y armamentos ilegales.
Así como en la recuperación de tierras usurpadas, drogas e insumos no autorizados, en la desactivación de pandillas juveniles o barriales, y en acciones contra el tráfico ilícito de drogas y terrorismo
Para la Defensoría, esta distribución de facultades “resulta inaceptable dentro de un estado social y constitucional de derecho y del principio de separación de poderes”.
“La sola posesión de armas de fuego por parte de civiles constituye una amenaza a la tranquilidad social de los integrantes de una comunidad”, indican en su oficio.
Fuente de la imagen: Noticias SER
Afectación a indígenas
El organismo autónomo también advierte que la promulgada Ley CAD colisiona con los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas y nativas.
Entre ellos, los derechos a la identidad cultural, a la autonomía organizativa de las comunidades, a la jurisdicción comunal, a la consulta previa, reconocidos por el Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución Política.
Esto porque se dispone que los CAD formen parte de su estructura organizacional y se les otorga diversas funciones y prerrogativas que rompen la autonomía que tienen para organizarse.
Además, la norma vulnera el derecho fundamental a la consulta previa, ya que los pueblos indígenas u originarios no fueron consultados, como lo indican el Convenio Nº 169 de la OIT y la Ley Nº 29785.
“Estos cuestionamientos fueron advertidos por organizaciones indígenas y representantes de la sociedad civil que manifestaron su enérgico rechazo a los alcances de la norma durante su debate y aprobación”, recuerda la Defensoría en su oficio.
La entidad espera que la Comisión de Defensa del Congreso tome en cuenta todos estos aspectos al momento de evaluar los alcances de la norma, como lo harán, según anunciaron.
Además, considera fundamental que la Comisión escuche a los representantes de las organizaciones indígenas, rondas campesinas y sociedad civil, así como la opinión del Poder Ejecutivo.
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